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Prision Preventiva


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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Introducción

El nuevo código procesal penal dominicano, el cual entrara en vigencia en septiembre del 2004 el cual adopta como doctrina los postulados del sistema penal acusatorio tiene como presupuesto de la prisión preventiva las siguientes circunstancias a saber a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad. Además de estas circunstancias generales el código reitera que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado siempre y cuando se hayan agotado la imposición de otras medidas que resulten menos gravosas para su persona.

La Sospecha de Culpabilidad.

El requisito de una sospecha suficiente o bien funda de culpabilidad se encuentra en las legislaciones latinoamericana y alemana, la cual es uno de los presupuesto que mayor debate ha generado en la doctrina latinoamericana y alemana, se trata de una exigencia que se encuentra contemplado en diversas constituciones no siendo así en las convenciones de derechos humanos que contienen el principio de inocencia y de las cuales guardan silencio sobre este requisitos, sin embargo encuentra acogida expresa en algunas de ellas, como por ejemplo la Convención Europea Sobre Derechos Humanos en su articulo 5 inciso 1, lo mismo podemos decir de algunas normas Derecho Internacional de los Derechos Humanos como son el principio 19 del Proyecto de Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- para la Administración de Justicia Penal y el Principio 3 de la Recomendación 80 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

El fuerte debate que ha generado este presupuesto en la doctrina imperante viene dado por la incompatibilidad entre la presunción de inocencia y la exigencia de un grado de sospecha de responsabilidad para ordenar la prisión preventiva. Unos la aceptan y la defienden y otros la rechazan. La minoritaria doctrina latinoamericana y alemana para explicar la legitimación de esta causal se fundamentan en la llamada teoría psicológica de la presunción de inocencia. Esta teoría dispone una relativizacion del estatuto de la inocencia al disponer que mientras va aumentando el contenido jurídico de la incriminación, va disminuyendo la presunción de inocencia, o sea, que si la sospecha aumenta se diezma la inocencia del acusado, diciéndolo en palabras del colombiano Hernando Londoño "pareciera que mientras mas se va presentando la vinculación de un acusado al proceso que se le sigue, en esa misma intensidad va disminuyendo la presunción de inocencia". Sin embargo el jurista Alemán Sax dice al respecto que cuando la fuerza de la sospecha de comisión del hecho aumenta de modo que se condensa en un convencimiento de la culpabilidad, la presunción de inocencia se debilita, para terminar disolviéndose en el convencimiento de la culpabilidad y viceversa.

El concepto psicológico de la presunción de inocencia es tenido por la doctrina mayoritaria como una posición inaceptable. Los latinoamericanos como los alemanes llegan a una posición muy similar al hablar de un estado jurídico de inocencia cuando ambas corriente confluyen en que la posición jurídica del imputado como inocente no puede ser perjudicada por la existencia de la sospecha de culpabilidad. Por ello incluso el imputado que es apresado in fraganti, mantiene su inocencia hasta que una sentencia firme diga lo contrario, manteniendo dicho statu hasta y durante todo el proceso.

La presunción de inocencia es una circunstancia invariable y pienso que rige hasta que exista una sentencia condenatoria. A si lo podemos observar en el contenido de las normas del derecho internacional de los derechos humanos las cuales no admiten la relativizacion de la presunción de inocencia. Pienso que la presunción de inocencia llega a tener efectividad precisamente cuando existe un cierto grado de sospecha que se cierne sobre el imputado, la protección que pudiese ofrecerle este principio seria exactamente en esta condición de sospecha, no siendo a si cuando sobre el imputado no recae ningún grado de sospecha.

El Peligro de Fuga

Dentro de las causales que motiva la aplicación de la prisión preventiva en la republica dominicana en el nuevo código procesal esta el peligro de fuga, dicha causal es poco controvertida ya que la misma es aceptada por su compactibilidad con la presunción de inocencia. La doctrina alemana y también la latinoamericana en general la estiman conforme a dicho principio, puesto que se encuentra en sintonía con los objetivos del proceso, alegan que no es posible la aplicación de la ley penal sin la presencia del imputado, indicando que no se puede condenar a un sujeto en ausencia, visto que es una consecuencia del derecho de audiencia el cual se deriva a su vez del derecho de defensa. Refieren estas doctrinas que resulta lógico que en caso de que el imputado se quiera fugar o se sustraiga a la justicia lo mas recomendable es que se ordene la privación de su libertad, para con ello cumplir la realización del juicio oral y contradictorio.

Sin embargo es preciso señalar que autores como Londoño Jiménez se han manifestado un poco disconforme con tal criterio, al indicar que con el dictado de la prisión preventiva en base al peligro de fuga se observa la posibilidad de cometer desde el principio una irreparable injusticia en virtud de que el proceso pueda terminar con un sobreseimiento o una sentencia absolutoria. Pero además señala este jurista que con este pensamiento se parte de una presunción de culpabilidad y no de la presunción de inocencia que protege al imputado. En realidad la critica formulado por Londoño no va en contra del peligro de fuga como causal de prisión preventiva, sino mas bien a que sea extensivo el concepto de peligro de fuga, de tal forma que se dicte porque el imputado se valla a sustraer a la ejecución de

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