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Articulo 20 constitucional.Tomando en consideración los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos más remotos


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  381 Visitas

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Tomando en consideración los problemas que aquejan a la sociedad desde los tiempos más remotos y aún en el actual surge la necesidad de crear una forma de regularlos para mantener la perpetuidad social. Esta reforma consiste principalmente en agregar el apartado C, y recorrer los apartados para darle paso en el inciso A con los principios generales que se agregan ante el juicio oral, y por consiguiente colocar en el inciso B los derechos del inculpado y finalmente en C los derechos de la Victima, dando a conocer algunas excepciones dentro de esto para llevar a cabo el proceso de un juicio oral, conforme a la ley.

Este artículo nos habla del proceso penal, el cual debe ser de forma acusatoria y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este artículo va estar dividido en tres apartados, el inciso A que habla sobre los principios generales, el inciso B los derechos de toda persona imputada y el inciso C los derechos de la víctima o persona ofendida.

El apartado A se divide en diferentes fracciones;  nos dice cuál es el objeto del proceso, y como tal es esclarecer los hechos y que a la persona ofendida se le proteja conforme a la ley y al imputado se le castigue o pague el daño. También habla sobre que toda audiencia debe realizarse ante el juez del juzgado correspondiente y esta misma no puede delegar de su cargo, valorar las pruebas y que se lleven a cabo las audiencias. Las pruebas deben de ofrecerse en diligencias o audiencias previas al juicio y deben ser ofrecidas en tiempo y en forma. El proceso penal debe ser de forma acusatoria y oral, para que se desarrolle un proceso conforme a juicio. Las cargas de la prueba, serán  valoradas para asignarle un valor de acuerdo al grado de participación que tenga está en el juicio para esclarecer los hechos. Ningún juzgador podrá tener conocimiento del caso y mucho menos apoyar alguna de las partes. También habla sobre la terminación anticipada, es decir si el inculpado acepta los hechos, se dará una sentencia más rápida y con esto tendrá beneficios como reducción de condena. Habrá pruebas que serán nulas y no van a ser tomadas en cuenta, sino están dentro del margen señalado.  La sentencia dictada por el juez solo podrá ser dictada si el juez está plenamente convencido. Básicamente son los puntos que el apartado A toma en cuenta en esta reforma del artículo 20.

El apartado B, que habla sobre los derechos del inculpado, nos refleja la presunción de la inocencia ya que esta persona va ser inocente hasta que se demuestre lo contrario es decir hasta que se dicte sentencia definitiva. Dentro de los derechos del imputado forma parte el guardar silencio en el momento de detención, se le informara de las causas de su detención. Tendrá como derecho de presentar sus pruebas que demuestren su inocencia, las pruebas serán tomadas en tiempo y forma que establezca la ley. El inculpado se le facilitara todo tipo de información sobre su caso, para tener más conocimiento acerca de su proceso. También tendrá un plazo para ser sentenciado, si la pena es menor a dos años se le sentenciara de en un tiempo de 4 meses y si es mayor a dos años el tiempo será de cuatro meses a un año. Dentro de las reformas constitucionales al sistema penal que se están analizando en el presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien frecuentemente es un litigante sin título o cédula profesional, se mejora la calidad de la defensa al ser esta de carácter profesional. La reciente reforma trae aparejado el fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, así como la participación más activa durante el proceso penal siempre y cuando tenga título y cedula para ejercer como licenciado en derecho, esto para garantizar que la persona inculpada o dañada, tenga los conocimientos precisos y que efectivamente ayude en la comprobación de su inocencia.

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