Artículos Aplicables De La Ley General De Sociedades Mercantiles S.A.
Enviado por zannthi • 20 de Mayo de 2013 • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 2.418 Visitas
Artículos aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Este tipo de sociedad mercantil opera con una denominación social que se forma con socios cuya obligación se limita al pago de las acciones que han suscrito.
La sociedad anónima está situada en el campo de las sociedades por acciones y la responsabilidad de los socios con dinero respecto a la sociedad o frente a terceros se reduce al importe de las acciones que haya suscrito.
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD
* Los socios no responden más allá del valor que representan las acciones de que son titulares.
* La sociedad anónima es una persona jurídica que existe bajo una denominación social. Esto es en vista de que la responsabilidad limitada de los socios, pues no podría incluirse en una denominación social nombre alguno para ofrecer garantías, toda vez que no hay socios solidarios en esta clase de sociedades.
* El capital social correspondiente tiene que estar dividido en acciones, por lo tanto las acciones son títulos de crédito que representan las fracciones en que se encuentra dividido el capital social.
* Al decir anónima no significa que esta sociedad carezca de un nombre comercial, sino que da a entender que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUIR DE LA SOCIEDAD.
Art. 89.- Para proceder a la constitución de la sociedad se requiere;
I.- Que haya dos o más socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos,
II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que este íntegramente suscrito,
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte porciento del valor de cada acción pagadera en numerario,
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numérico.
Art. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
XII.- Las bases para practicar la disolución de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente. Todos los requisitos al que se refieren este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
ESTUDIO DE LAS ACCIONES.
*Acciones en numerario.- son las acciones de tipo común y se llaman “numerario” por que indica que han sido a van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo. La Ley exige que al constituirse la sociedad en numerario se pague cuando menos el 20% de su valor nominal.
*Acciones en especie.- son aquellas cuyo valor se cubre con bienes distintos del numerario.
Las acciones deberán quedar íntegramente exhibidas al momento de constituirse la sociedad. Por lo tanto siempre serán liberadas, por otra parte en la escritura constitutiva deberá especificar los bienes que se han aportado, el valor asignado y el criterio seguido para su valorización. La ley establece que las acciones en especie durante y que si durante ese plazo los bienes aportados bajan el valor en más de 25% el accionista esta obligado a pagar la diferencia quedando la sociedad en una situación preferente para el cobro de la misma, con respecto a cualquier acreedor del accionista en cuestión.
*Acciones nominativas.- Cuando no se encuentre totalmente exhibido el valor nominal de las mismas. Por lo tanto, en una misma sociedad pueden existir estas dos clases de acciones.
Las nominativas son las expedidas a favor de una persona, pudiendo cambiar de dueño cuantas veces lo desee el tenedor, previo endoso, se exige un registro de acciones y solo se considera como legítimo poseedor aquel que aparezca como tal en dicho registro.
*Acciones al portador.- Son las emitidas con esta cláusula y su titular es innominado; es decir, no se extiende a nombre de una persona determinada. Su transmisión se realiza por simple tradición de documentos sin necesidad de endoso, sin embargo quedan facultados los accionistas para hacer registrar sus títulos. Los accionistas registrados tendrán la ventaja de que para en caso de extravío de títulos podrán pedir al Consejo de Administración se les de un duplicado.
*Acciones ordinarias.- Son las que confieren a sus tenedores iguales derechos y los mismo deberes, es decir, sus tenedores tendrán derecho al capital y utilidades.
ARTÍCULOS APLICABLES A ESTA SOCIEDAD.
Art. 111.- Las acciones en que se dividen el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literarios, en los que sea compatible con su naturaleza y no se ha modificado por la presente ley.
Art. 112.- Las acciones serán de igual valor conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se dividirá en varias clases de acciones con
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