Ley De Sociedades Mercantiles
Enviado por lizfer • 16 de Enero de 2012 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 1.892 Visitas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL
ARTICULO 1
ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES:
I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO;
II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE;
III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
IV.- SOCIEDAD ANONIMA;
V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Y
VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA.
CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A V DE ESTE ARTICULO PODRAN CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, OBSERVANDOSE ENTONCES LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VIII DE ESTA LEY.
ARTICULO 2
LAS SOCIEDADES MERCANTILES INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA DE LA DE LOS SOCIOS.
SALVO EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, NO PODRAN SER DECLARADAS NULAS LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
LAS SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE SE HAYAN EXTERIORIZADO COMO TALES, FRENTE A TERCEROS CONSTEN O NO EN ESCRITURA PUBLICA, TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA.
LAS RELACIONES INTERNAS DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES SE REGIRAN POR EL CONTRATO SOCIAL RESPECTIVO, Y, EN SU DEFECTO, POR LAS DISPOSICIONES GENERALES Y POR LAS ESPECIALES DE ESTA LEY, SEGUN LA CLASE DE SOCIEDAD DE QUE SE TRATE.
LOS QUE REALICEN ACTOS JURIDICOS COMO REPRESENTANTES O MANDATARIOS DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR, RESPONDERAN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS FRENTE A TERCEROS, SUBSIDIARIA, SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, CUANDO LOS TERCEROS RESULTAREN PERJUDICADOS.
LOS SOCIOS NO CULPABLES DE LA IRREGULARIDAD, PODRAN EXIGIR DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS CULPABLES Y A LOS QUE ACTUAREN COMO REPRESENTANTES O MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD IRREGULAR.
ARTICULO 3
LAS SOCIEDADES QUE TENGAN UN OBJETO ILICITO O EJECUTEN HABITUALMENTE ACTOS ILICITOS, SERAN NULAS Y SE PROCEDERA A SU INMEDIATA LIQUIDACION, A PETICION QUE EN TODO TIEMPO PODRA HACER CUALQUIERA PERSONA, INCLUSO EL MINISTERIO PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE HUBIERE LUGAR.
LA LIQUIDACION SE LIMITARA A LA REALIZACION DEL ACTIVO SOCIAL, PARA PAGAR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD, Y EL REMANENTE SE APLICARA AL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, Y EN DEFECTO DE ESTA, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DE LA LOCALIDAD EN QUE LA SOCIEDAD HAYA TENIDO SU DOMICILIO.
ARTICULO 4
SE REPUTARAN MERCANTILES TODAS LAS SOCIEDADES QUE SE CONSTITUYAN EN ALGUNA DE LAS FORMAS RECONOCIDAS EN EL ARTICULO 1º DE ESTA LEY.
ARTICULO 5
LAS SOCIEDADES SE CONSTITUIRAN ANTE NOTARIO Y EN LA MISMA FORMA SE HARAN CONSTAR CON SUS MODIFICACIONES. EL NOTARIO NO AUTORIZARA LA ESCRITURA CUANDO LOS ESTATUTOS O SUS MODIFICACIONES CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR ESTA LEY.
ARTICULO 6
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD DEBERA CONTENER:
I.- LOS NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD;
II.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD;
III.- SU RAZON SOCIAL O DENOMINACION;
IV.- SU DURACION;
V.- EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL;
VI.- LA EXPRESION DE LO QUE CADA SOCIO APORTE EN DINERO O EN OTROS BIENES; EL VALOR ATRIBUIDO A ESTOS Y EL CRITERIO SEGUIDO PARA SU VALORIZACION.
CUANDO EL CAPITAL SEA VARIABLE, ASI SE EXPRESARA INDICANDOSE EL MINIMO QUE SE FIJE;
VII.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD;
VIII.- LA MANERA CONFORME A LA CUAL HAYA DE ADMINISTRARSE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES;
IX.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA DESIGNACION DE LOS QUE HAN DE LLEVAR LA FIRMA SOCIAL;
X.- LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD;
XI.- EL IMPORTE DEL FONDO DE RESERVA;
XII.- LOS CASOS EN QUE LA SOCIEDAD HAYA DE DISOLVERSE ANTICIPADAMENTE, Y
XIII.- LAS BASES PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y EL MODO DE PROCEDER A LA ELECCION DE LOS LIQUIDADORES, CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS ANTICIPADAMENTE.
TODOS LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y LAS DEMAS REGLAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ESCRITURA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CONSTITUIRAN LOS ESTATUTOS DE LA MISMA.
ARTICULO 7
SI EL CONTRATO SOCIAL NO SE HUBIERE OTORGADO EN ESCRITURA ANTE NOTARIO, PERO CONTUVIERE LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS FRACCIONES I A VII DEL ARTICULO 6º, CUALQUIERA PERSONA QUE FIGURE COMO SOCIO PODRA DEMANDAR EN LA VIA SUMARIA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE LA ESCRITURA SOCIAL NO SE PRESENTARE DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE SU FECHA, PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, CUALQUIER SOCIO PODRA DEMANDAR EN LA VIA SUMARIA DICHO REGISTRO.
LAS PERSONAS QUE CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, ANTES DEL REGISTRO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, CONTRAERAN FRENTE A TERCEROS RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y SOLIDARIA POR DICHAS OPERACIONES
ARTICULO 8
EN CASO DE QUE SE OMITAN LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS FRACCIONES VIII A XIII, INCLUSIVES, DEL ARTICULO 6º, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE ESTA LEY.
ARTICULO 8-A
EL EJERCICIO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES COINCIDIRA CON EL AÑO DE CALENDARIO, SALVO QUE LAS MISMAS QUEDEN LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON POSTERIORIDAD AL 1O. DE ENERO DEL AÑO QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO EL PRIMER EJERCICIO SE INICIARA EN LA FECHA DE SU CONSTITUCION Y CONCLUIRA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
EN LOS CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD ENTRE EN LIQUIDACION O SEA FUSIONADA, SU EJERCICIO SOCIAL TERMINARA ANTICIPADAMENTE EN LA FECHA EN QUE ENTRE EN LIQUIDACION O SE FUSIONE Y SE CONSIDERARA QUE HABRA UN EJERCICIO DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE LA SOCIEDAD ESTE EN LIQUIDACION DEBIENDO COINCIDIR ESTE ULTIMO CON LO QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 11 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO 9
TODA SOCIEDAD PODRA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL, OBSERVANDO, SEGUN SU NATURALEZA, LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY.
LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, EFECTUADA MEDIANTE REEMBOLSO A LOS SOCIOS O LIBERACION CONCEDIDA A ESTOS DE EXHIBICIONES NO REALIZADAS, SE PUBLICARA POR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE TENGA SU DOMICILIO LA SOCIEDAD, CON INTERVALOS DE DIEZ DIAS.
LOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD, SEPARADA O CONJUNTAMENTE, PODRAN OPONERSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL A DICHA REDUCCION, DESDE EL DIA EN QUE SE HAYA TOMADO LA DECISION POR LA SOCIEDAD, HASTA CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION.
LA OPOSICION SE TRAMITARA EN LA VIA SUMARIA, SUSPENDIENDOSE LA REDUCCION ENTRE
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