Artículo 1º Constitucional Garantía de Igualdad
Enviado por alonsoeli • 8 de Marzo de 2019 • Apuntes • 707 Palabras (3 Páginas) • 382 Visitas
GARANTÍA DE IGUALDAD.
Artículo 1º Constitucional. Las Garantías Individuales de Ignacio Burgoa.
El artículo primero de las Constitución Mexicana consagra una garantía específica que es la de IGUALDAD, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia ley fundamental. Entendemos entonces que el alcance subjetivo o personal de esta garantía se extiende a todo individuo. Por lo que concierne a la extensión espacial de vigencia, se establece que su goce y ejercicio prevalecerá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (territorio continental, insular, mar territorial, espacio aéreo, etc.).
Ahora bien el artículo 1º constitucional establece que las garantías solo pueden suspenderse o restringirse en los casos y condiciones que dicho ordenamiento establece, pero esto solo puede llevarse a cabo según lo establecido en el artículo 29 constitucional. De esto se presenta el problema de que si las garantías se pueden despojar de su vigencia definitiva. Atendiendo a la interpretación literal y gramatical del artículo 1º, se llega a la conclusión de que la ley Suprema únicamente autoriza la restricción y suspensión más no su derogación a abrogación, por ende este acto no está permitido por la Constitución ni ninguna autoridad estatal. A esta conclusión existe una objeción, que es: la derogación o abrogación de una garantía presupone la necesaria reforma al precepto constitucional.
Ahora bien, el artículo 135 constitucional faculta al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados para adicionar o reformar la Constitución, pero ¿pueden dichas autoridades en el ejercicio de ésta función, suprimir alguna garantía?. Para responder a esta interrogante debemos entender el concepto que sugiere el artículo 135 constitucional el cual es el de “reformar”, el cual si lo analizamos tenemos que implica necesariamente una modificación parcial, puesto que si fuera total, supondría una sustitución o transformación. Por otra parte el único capaz de alterar o modificar por completo la forma de gobierno y por ende la Ley Suprema, según el artículo 39 Constitucional, es el pueblo e razón del atributo de soberanía con que esta investido.
Respecto a este punto, Recanséns Siches sostiene que la “reforma” tiene barreras inquebrantables y para que reciba la calificación de tal, no puede llegara cambiar la esencia de la Constitución y en tal esencia se encuentras las Garantías que tutelas nuestros Derecho Humanos.
Ahora bien, se presenta el problema de que si los gobernados (sujetos activos de las garantías) pueden renunciar en su propio y exclusivo perjuicio a los derechos subjetivos que la Ley Fundamental les confiere. Para dar respuesta esto tenemos que atendiendo a la misma constitución que establece la voluntad de los particulares por un lado y del Estado como sujeto de Derecho Internacional por el otro, ni los mismos particulares entre si (bajo la sanción de nulidad absoluta) pueden concretar pactos en que renuncien en su exclusivo perjuicio de sus derechos subjetivos ni el Estado mexicano está capacitado para ello, esto atendiendo a lo establecido en la segunda parte del artículo 15 constitucional.
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