Artículo 221
Enviado por Karla_21_03 • 17 de Mayo de 2015 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 169 Visitas
Bienes sobre los que no se aplica la deducción inmediata
No se ejercerá esta opción tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones (excepto aquellos que se dediquen a la aero fumigación agrícola) ni los bienes de activo fijo no identificables individualmente.
Porcentajes aplicables en la depreciación acelerada
ART. 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
2. 57% en los demás casos.
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.
2. 57% para vías férreas.
3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) 62% para embarcaciones.
d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:
1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
5. 74% para los demás.
h) Tratándose de comunicaciones satelitales:
1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán,
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