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Aspectos Normativos Generales del Impuesto al Valor Agregado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2021  •  Informe  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  123 Visitas

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Aspectos Normativos Generales del Impuesto al Valor Agregado.

Bernardita Castro Vargas

Impuesto de ventas y servicios

Instituto IACC

23 agosto 2021


Presentación

Impuesto al Valor Agregado, o su acrónimo IVA, este impuesto es uno de los más importantes en Chile, ya que grava a el consumo que realizan las personas, es un impuesto de tipo fiscal, obligatoria su declaración, es indirecto, es decir, se aplica una vez de adquieren los bienes o servicios, es de fácil recaudación y es plurifásico, es decir se aplica en todas las etapas del proceso productivo.

Creado en 1975 y modificado por última vez en el 2003 quedando con una tasa fija del 19%.

A continuación se verá más en detalle este Impuesto.

Desarrollo

1) Un cliente de su oficina, le ha expresado que es primera vez que se mete en estos temas, y espera que usted le explique en qué consiste la ley de impuesto al valor agregado y su reglamento.

Realice una descripción muy simple y clara para que su cliente comprenda en qué consiste este trámite.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Es un impuesto interno que grava la venta de bienes y las prestaciones de servicios, a contar del 2003 tiene una tasa fija del 19%. Grava todas las ventas y servicios de las empresas comerciales, industriales, mineras y de otros servicios.

Propósito:  Financiar el gasto público.

CARACTERISTICAS:

  • Se aplica sobre la base imponible: Es decir sobre ese monto se pagará el impuesto y es la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. Por ejemplo un articulo que cuesta 1.190 iva incluido su base imponible es 1.000. entonces base imponible + iva = precio venta (1000 +190 =1.190)
  • Afecta al consumidor final: Que no tiene manera de descontar el IVA, como si lo tienen los demás comerciantes.
  • Impuesto fiscal: Pagado al fisco y administrado por la Tesorería General.
  • Sujeto a declaración : Es decir para establecer el pago se debe llenar el formulario 29, de declaración y pago de Impuesto.
  • Indirecto: Se aplica por el uso de la riqueza y al momento de establecerse el consumo (ej.cuando se compra en un almacén, o cuando se retiran dividendos de una empresa)
  • De fácil recaudación : Posee mecanismos de aplicación secillas, y se paga de manera mensual.
  • Es plurifásico: Es decir se aplica en todas o varias fases del proceso productivo, que va desde la producción hasta el consumidor final.

REGLAMENTO:

Sus estatutos están escritos en el DL Nº825 de 1976 y complementado en el Decreto Supremo nº55.

En el reglamento se especifica que para se se grave el impuesto debe ocurrir un hecho gravado en base a una serie de requisitos copulativos, es decir, deben ser cumplidos a cabalidad cada uno de estos.

HECHO GRAVADO: Es un acto jurídico, previsto en la ley y cuya ocurrencia da origen a una obligación tributaria (ley del iva art.2)

Un hecho gravado se clasifica en:

  1. HECHO GRAVADO BÁSICO:
  1. Hechos gravados básicos de venta (HGBV):

Este hecho gravado es toda convención, independiente del nombre que le pongan las partes, que sirva para tranferir a otra a título oneroso, el dominio de un bien corporal mueble o inmueble de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos dentro del territorio nacional.

Requisitos copulativos:

  • Que exista un acuerdo entre ambas partes
  • Que los bienes a tranferir sean palpables al tacto y sea transportable o bien percibirse intelectualmente (bienes incorporales, como los derechos, ej. Derecho a cobrar un crédito)
  • Que sea a cambio de algo (oneroso) ya sea. Dinero, pagaré, otros servicios.
  • Que los bienes transados esten ubicados en Chile.
  • Que la tranferencia sea hecha por un vendedor (que tenga inicio de actividades)

*si alguna de estos requisitos no se cumplen, de inmediato significa que no es posible aplicar el IVA, ya que no estaríapresente en esta acción el hecho gravado.

  1. Hechos gravados básicos de servicio(HGBS):

es la acción o prestación que una persona realiza para otra por la que percibe un interés, prima o comisión o cualquier otra remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los No 3 y 4 del art. No 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Requisitos copulativos:

1. Que exista una prestación de una persona para con otra.

2. Que esa persona perciba una remuneración.

3. Que el servicio provenga de las actividades contempladas en los números 3 o 4 del art.20 de la Ley de la Renta.

4. Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio nacional.

No interesa la habitualidad.

  1. HECHO GRAVADO ESPECIAL:
  1. Hechos gravados especiales de venta:

Son actos que el legislados asimila o equipara a venta y que tributan como tal, definidos en el art. No 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre los cuales tenemos:

a) Importaciones habituales o no.

b) Aportes a sociedades

c) Adjudicaciones realizadas en liquidación de sociedades, comunidades y sociedades de hecho.

d) Los retiros efectuados por el dueño, socio, director o empleados de una empresa.

e) Retiros de bienes corporales muebles destinados por vendedores a rifas o sorteos, sean o no

del giro de la empresa, y aquellos distribuidos gratuitamente con fines promociónales o de

propaganda.

f) Los contratos de instalación o confección de especialidades convenidos por suma alzada.

g) Contrato de Construcción convenido por suma alzada.

h) Venta de establecimiento de comercio y de cualquier otra universalidad.

i) Promesa de compraventa de bienes corporales inmuebles.

j) Leasing sobre bienes corporales inmuebles.

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