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Así Nació La Universidad Del Cerro De Pasco


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  474 Visitas

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Así nació la Universidad del Cerro de Pasco

Historia de la Universidad pasqueña UNDAC Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

LA MARCHA DE SACRIFICIO

La mañana del 23 de diciembre de 1963, un grupo de alumnos de la Universidad Comunal del Centro del Perú, filial Cerro de Pasco, comandados por su presidente de la Federación iniciaba la gloriosa Marcha de Sacrificio que culminó con éxito. El fruto de esa hazaña fue la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION que, el 23 de abril, cumple 45 años de fundada. Los alumnos que realizaron aquella inolvidable proeza fueron: César Pérez Arauco, Luis Aguilar Cajahuamán, Fulgencio López Castillo, Max Fernández Figueroa, Félix Luquillas Hualpa, Raúl Canta Rojas, Nectalio Acosta Ricse, Antonio Arellano Martorell, Antonio Torres Andrade. Joaquín Cortina Valverde, Carlos Aguilar Ramírez, Hipólito Cabello Livia, Víctor Dávalos Delgado, Ruth Gálvez Bravo. Teresa Idonne Isla, Juana Espinoza Celestino, Lucía Álvarez Luchini, Elián Marcos Cárdich, Andrés Rosas Clemente, Julio Baldeón Gabino, Juan Casas Delgado, Ernesto Misari, Juan Agüero de la Matta, Eduardo Mayuntupa Punto y Oscar Berrospi López (Todos alumnos. No participó ningún profesor). Pascual Córdova y Gabriela Da Silva (Enfermeros), José Illanes (Bombero).

La siguiente es la ley que la creó:

LEY DE CREACIÓN Nº 15527 DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

“Ramiro Prialé Presidente del Congreso.-

Por cuanto.- El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.- ha dado la ley siguiente:

Artículo Primero: La filial universitaria que funcionando en el Departamento de Pasco, integre la Universidad Nacional del Centro del Perú se convierte en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, sujeta al régimen de Ley Nº 13417.

Artículo Segundo: La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco estará integrada por las facultades de Ingeniería de Minas, Educación y Ciencias Económicas, así como por las demás facultades, Institutos, Escuelas y organismos de extensión cultural que la autoridad universitaria establezca.

Artículo Tercero: Los fines de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, entre otros son los siguientes

a. La formación humanística y pedagógica de docentes que estén capacitados para colaborar en la resolución del problema educacional del indígena, tanto en niños como en adultos.

b. Promover la investigación científica y tecnológica para lograr el desarrollo social y económico de la región Central de la República, así como mejor el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento de Pasco.

c. La difusión de los conocimientos necesarios para la elevación de los niveles de la vida de los habitantes de la región; y

d. La formación de los técnicos de grado superior y medio, así como la capacidad de obreros en labores propias de la región.

Artículo Cuarto: La Universidad nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, establecerá centros de capacitación de obreros, destinados a formar obreros especializados y técnicos artesanales.

Artículo Quinto: Constituyen rentas de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco:

a. Las que en la actualidad corresponden a la ex filial de Pasco;

b. Los ingresos que reciban por derechos que abonen sus alumnos y por los trabajos científicos y técnicos que se realicen;

c. Los legados y donaciones que le hagan y el producto de los bienes de las fundaciones que se constituyan a su favor;

d. Las partidas que se asignen anualmente en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central; y

e. La ayuda económica que le brinde los organismos internacionales de promoción cultural y económica.

Articulo Sexto: La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, como persona jurídica de Derecho Público Interno, esta autorizada para contratar con organismos nacionales e intencionales, préstamos para dotarse de los medios necesarios.

Disposiciones Transitorias:

Primera.- En tanto se realice la adaptación del régimen de la Ley Nº 13417 la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, conservará su actual estructura académica, administrativa y económica.

Segunda.- El actual Concejo Universitario que gobierna el Claustro Universitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13417 y, en el término de treinta días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, formulará y aprobará los estatutos de la Universidad.

Tercera.- La elección del Rector y del Vicerrector se hará en la Asamblea Universitaria, convocada para este objeto dentro de los treinta días siguientes de la aprobación de los estatutos. Al término del primer año deberán estar constituidos todos los organismos de gobierno de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco.

Cuarto.- Los docentes que en la actualidad sirven al claustro universitario de Pasco regularizarán su situación económica, de conformidad con la Ley 13417, en el término de tres años. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Casa de Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado. VÍCTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados. LEONIDAS CRUZADO DE QUIROZ, Senador Secretario WASHINGTON ZÚÑIGA DE TRELLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia con lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución [de 1933], mando que se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa de Congreso, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZÚÑIGA DE TRELLES, Diputado Secretario.

Lima, veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

General de Brigada ERNESTO MONTAGNE SÁNCHEZ Ministro de Educación.

GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA UNDAC

La historia de los pueblos y de sus instituciones, muchas veces están jalonadas de anécdotas o bien con pasajes de leyenda. La serenidad que concede la madurez nos permite pergeñar los pasos iniciales, el devenir y el posicionamiento actual de este crisol intelectual en el que se enfrentan doctrinas en franca competencia dialéctica con participación de docentes, alumnos, egresados y ciudadanos de este

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