Audiencia De Control De Detencion
Enviado por enriquenale • 11 de Febrero de 2014 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 1.217 Visitas
En cuanto se presente al imputado detenido ante el juez de garantía (juez de control) en caso de flagrancia o caso urgente, este deberá calificar la detención.
Entonces estamos ante el caso de una
“AUDIENCIA DE CONTROLDE DETENCIÓN”
en la cual el juez abrirá la audiencia pidiendo la individualización de las partes y después de informara al imputado sus derechos legales, y constitucionales, en caso de que no se los hubieran hecho saber anteriormente y calificara la detención, ratificándola en caso de que se encuentre ajustada a la ley opondrá decretar la libertad con la reservas de ley
LA FLAGRANCIA Y EL CASO URGENTE
FLAGRANCIA:
Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento mismo en que esta llevando a cabo el comportamiento típico, o cuando se le da alcance mediante una persecución para detenerla, inmediatamente después de haber cometido el comportamiento típico de que se trate.
Persecución: se refiere a la estrategia de localización, una vez ejecutado el hecho.
DELITO FLAGRANTE (LEGISLACION PENAL PROCESAL DEL ESTADO DEMEXICO )
Artículo 187. Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien, cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutarlo.
DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA
Artículo 188. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y éstacon la misma prontitud al ministerio público, quien registrará la detención.
La policía estará obligada a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberá ponerlo de inmediato a disposición del ministerio público.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si la querella no se presenta en un plazo de veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.El ministerio público pondrá a disposición del juez al retenido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretendas olicitar prisión preventiva en contra del imputado, sin perjuicio de solicitar al juez dec ontrol que le imponga una medida cautelar de ser procedente.
La solicitud de medida cautelar que se haga al juez de control deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el detenido seapuesto a disposición del ministerio público.El ministerio público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de este código, dispondrá su libertad inmediata.
CASO URGENTE:
El caso urgente se presenta cuando una persona que haya cometido un comportamiento típico considerado como grave, genera el temor fundado de que se pueda sustraer de la justicia o que incumpla las ordenes cautelares, y que pro razón del lugar, hora o cualquier circunstancia, el ministerio publico no pueda acudir ante el juez de control para solicitar una orden de aprehensión.
SUPUESTO DE CASO URGENTE (LEGISLACION PENAL PROCESAL DEL ESTADODE MEXICO )
Artículo 189. Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que se trate de delito grave así calificado por la ley;
II. Que exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y,
III. Que por razón de la hora, lugar o circunstancia, no pueda el ministerio público acudir
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