Autocopocision
Enviado por lupillobp18 • 22 de Abril de 2014 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
F
ORMAS
DE
RESOLUCIÓN
DE
LITIGIOS
(
AUTOTUTELA
,
AUTOCOMPOSICIÓN
Y
HETEROCOMPOSICIÓN
)
Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones:
1
Steinsel, O.,
Diccionario latín-español, español-latín
, Madrid, Cía. Bibliográfica
Española, 1958, pp. 196 y 197.
2
Ovalle Favela, José,
Teoría general del proceso
, 4a. ed., México, Oxford University
Press, 1998.
3
Alcalá-Zamora, Niceto,
Proceso, autocomposición y autodefensa
, p. 18.
4
Si no se trata de un bien jurídico, entonces no podemos hablar de litigio. Ejem-
plos serían una dilución sobre los méritos artísticos de un autor, o las habilidades de un
deportista.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
371
Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encua-
dramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o
autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento,
ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en
realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las per-
sonas participantes en el mismo:
Litigio
Nunca resuelto Resuelto por la
decisión unila-
teral de una de
las partes (im-
posición-sumi-
sión)
Resuelto me-
diante el acuer-
do de las partes,
con o sin ayuda
de terceros
Resuelto por la
decisión de un
tercero
Litigio
Nunca resuelto
Resuelto por la
decisión unilate-
ral de una de las
partes (imposi-
ción-sumisión)
Resuelto median-
te el acuerdo de
las partes, con o
sin ayuda de ter-
ceros
Resuelto por la
decisión de un
tercero
Legítima defensa
Echazón
Robo de famélico
Desistimiento
Allanamiento
Negociación
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Proceso
La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este
trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resol-
ver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de
su naturaleza.
En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser
titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su
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LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES
resolución. En materia penal y administrativa, si bien no se discuten inte-
reses individuales de los titulares del Ministerio Público o de las depen-
dencias gubernamentales, son los intereses objetivos de las funciones que
competen a cada uno de los dichos funcionarios los que participan en el
litigio, ya que son intereses contrapuestos a los del inculpado y defensor,
en materia penal, o del particular, en asuntos administrativos. En el caso
del Ministerio Público de Querétaro, esto se desprende de la lectura de los
artículos 19 y 21 del Código de Procedimientos Penales, se presenta una
situación similar en prácticamente todos los estados de la República.
Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se
manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho
para la resolución del mismo. Ahora bien, la aplicación del derecho no es
una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social con-
creto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas. El
simple hecho de realizar una compra mínima en una miscelánea, supone la
realización de un acto jurídico por las partes, que aplican el derecho. Pue-
de ser que las partes del mismo ignoren las disposiciones legales aplica-
bles al contrato de compraventa, pero las aplican desde el momento en que
se entrega el producto y se paga su importe.
De la misma manera, cuando decidimos realizar un contrato, rescindir-
lo, incumplirlo, plantear una oferta pública o una recompensa, estamos
haciendo una aplicación del derecho, como lo hace también un funcionario
o cuerpo público cuando nos concede o nos niega una licencia, o el Agente
del Ministerio Público al ordenar diversas diligencias o ejercer la acción
penal.
Ahora bien, existe un cuerpo determinado de funcionarios que, aplican-
do también el derecho, su aplicación difiere de las ya narradas en cuanto
a su definición y ejecución coactiva. Este cuerpo es el Poder Judicial.
Cuando un juzgado aplica la ley a un caso planteado, y se han agotado o
extinguido las vías procesales para su impugnación, entonces esta aplica-
ción queda como definitiva e inatacable.
Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un servidor público
para resolverse. Aun cuando lleguen ante alguno de ellos, por ejemplo, un
agente del Ministerio Público, tampoco supone necesariamente que deban
llegar a conocimiento del juzgado, ni que requieran esa aplicación
...