Autoridades del Trabajo y Servicios sociales Disposiciones generales
Enviado por América Salazar • 25 de Enero de 2020 • Resumen • 2.097 Palabras (9 Páginas) • 280 Visitas
Autoridades del Trabajo y Servicios sociales
Disposiciones generales
La secretaria del trabajo y previsión social, la secretaria de Hacienda y crédito público, Junta Federal de conciliación y arbitraje, así como las entidades federativas con sus diferentes Direcciones, departamentos, procuradurías y comisiones, serán las facultadas de aplicar las normas de trabajo. La secretaria de trabajo y previsión social.
La secretaria de trabajo y prevención social organizará un instituto del trabajo para preparar y evaluar el nivel cultural del personal técnico y administrativo., así mismo la secretaria de educación pública intervendrá en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de materia educativa coordinándose con STyPS en capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Competencia institucional de las autoridades de trabajo
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de ramas industriales y empresas, estas últimas cuando sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, contrato, concesión federal, ejecuten trabajos en zonas federales o en zonas económicas exclusivas de la nación.
Para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la federación serán auxiliadas por las locales para la aplicación de las normas de trabajo.
Procuraduría de la defensa del trabajo
La procuraduría de la defensa del trabajo deberá representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos cuando esto los soliciten ante las autoridades en cuestiones referentes a las normas del trabajo, le corresponde interponer los recursos ordinarios y extraordinarios para la defensa del trabajador y propondrá soluciones amistosas para el arreglo de conflictos entre las partes interesadas. Dicha procuraduría se integrará con procurador general y procuradores auxiliares., el procurador deberá ser mexicano, mayor de edad, licenciado en derecho con titulo legalmente expedido con distinción en estudios en derecho del trabajo y seguridad social, no pertenecer al estado eclesiástico ni condenado por delito internacional. Todos los servicios proporcionados por la procuraduría deberán ser gratuitos.
Servicio nacional de empleo, capacitación y adiestramiento
El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene por objetivo promover la generación de empleos, supervisar la colocación de los trabajadores, organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y registrar las constancias de habilidades laborales.
Promoción de empleos
Le corresponde a la STyPS determinar las causas del desempleo y del subempleo de mano de obra rural y urbana, analizar el mercado de trabajo, promover el aumento de oportunidades de empleo, formular planes y proyectos para impulsar la ocupación del país, así como realizar todas las actividades que se encomienden en las leyes y reglamentos.
Colocación de trabajadores
La STyPS Dirigirá a los solicitantes de empleo con los demandantes de trabajo, aquellos más adecuados hacia los empleos que resulten más idóneos, autorizara y registrará a las agencias privadas que se dediquen a la colocación de personal, proponer convenios trabajo entre la federación y las entidades federativas y todas aquellas actividades que se establezcan en las leyes y reglamentos.
Capacitación y adiestramiento de trabajadores
La STyPS deberá estudiar y/o expedir convocatorias para la formación de comités Nacionales de capacitación y adiestramiento, de este modo convendrán estudiar y/o sugerir criterios generales que señalen los requisitos que deban observar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, tomando en cuenta la opinión del comité nacional. Así mismo autorizara y registrara a las escuelas que impartirán las capacitaciones.
Inspección del trabajo
La Inspección del Trabajo tiene como funciones vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más
efectiva de cumplir las normas de trabajo, poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
Los Inspectores del Trabajo deberán vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, interrogar a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo, examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos y demás actividades que se rijan en la ley; dichos inspectores deberán identificarse, inspeccionar periódicamente, levantar actas de cada inspección y está prohibido para ellos tener un interés en empresas, revelar secretos industriales o comerciales de procesos de fabricación.
Comisión nacional de salarios mínimos
Esta comisión funciona con un presidente, un consejo de representantes y una dirección técnica; el presidente será nombrado por el ejecutivo federal, deberá ser mexicano, mayor de 35 años, Licenciado en Derecho o Economía, no pertenecer al estado eclesiástico y no haber sido condenado por algún delito. El consejo de representantes se integra por un presidente el cual representa al gobierno, de 5 a 15 propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones.
Esta comisión deberá fijar los salarios mínimos generales y profesionales determinando antes de ello la forma de trabajo y secuencia de sesiones. La dirección técnica deberá sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales en base a estudios e investigaciones de la situación económica del país, variaciones en las actividades económicas y condiciones de los trabajadores en cuanto a trabajo y vida.
Comisiones consultivas de la comisión nacional de salarios mínimos
La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas serán determinadas por el presidente de la comisión nacional, estas serán integradas por un presidente, numero igual de representantes de los trabajadores y de los patrones de 3 a 5 integrantes, asesores y un secretario técnico. Las comisiones consultivas realizaran investigaciones, solicitar opinión o información de organizaciones de trabajadores y patrones.
Procedimiento ante la comisión nacional de
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