Averiguacion Previa
Enviado por tateti • 22 de Agosto de 2012 • 590 Palabras (3 Páginas) • 604 Visitas
Fe ministerial
Es el reconocimiento por parte del ministerio publico de evidencias e indicios que esten involucrados en hechos presuntamente delictuosos. La fe ministerial es inviolable, pues el representante de este actua imparcialmente reconociendo cada evidencia del lugar de los hechos.
Confrontacion
• tr. Carear o poner a una persona frente a frente con otra para que debatan o discutan sobre un asunto o para examinar sus aseveraciones.
• Comparar una cosa con otra, y especialmente escritos:
confrontar el original con la copia.
• Estar o ponerse una persona o cosa frente a otra. También prnl.
♦ Se construye siempre con la prep. con: se confrontó con sus padres
Motivación
La palabra motivación deriva del latín motivus, que significa «causa del movimiento». La motivación puede definirse como el señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo. La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta.1
Construcción de hechos
En este artículo mostraremos cómo los “hechos” considerados “brutos” por la
institución jurídica adquieren materialidad y estatuto de “hecho jurídico” a partir de las
prácticas que se desarrollan en el seno de la propia comunidad. El análisis realizado
revela que los ‘hechos brutos’ son el resultado de un proceso de construcción
discursiva. No existe una manera objetiva de describir hechos, de modo que es falaz
sostener el acceso a los mismos ‘tal y como éstos ocurrieron”. Así, la única forma de
acercarse a los hechos es a través de un proceso de re-construcción que se realiza
Mediante prácticas lingüísticas
No ejercicio de acción penal
Cuando exista detenido, la averiguación previa no podrá durar más de 48 horas, a excepción de cuando se trate de DELINCUENCIA ORGANIZADA (si es asi se duplica a 96 hrs.), después de pasar esas 48 horas, el Agente del Ministerio Público habrá de resolver su situación jurídica, y decidir si LO DEJA EN LIBERTAD (no ejercicio de la acción penal), o LO PONE A DISPOSICIÓN DE UN JUEZ (ejercicio de la acción penal). No se ejercita cuando el M.P. considera que no hay elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito, o bien, habiendo evidencia necesaria para ello, considere que no se puede acreditar la probable responsabilidad del indiciado.
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