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BASE PARA LA SANCIóN A LA MUJER


Enviado por   •  29 de Mayo de 2019  •  Informe  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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BASE PARA LA SANCIóN A LA MUJER

El delito del aborto debe ser cometido por la madre. Ella es la única agente activa y su hijo sujeto pasivo. La mujer que se provoca un legrado también puede ser sancionado con una pena según

Art. 149 COIP. - Aborto consentido. - La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Como podemos apreciar en el segundo inciso de este artículo, la mujer adecuo su conducta a este, por haber ingerido CITOTEC con la finalidad de abortar lo cual le ocasiono un aborto incompleto que seria la posible causa del sangrado con la que se presento en el consultorio del Dr. A.B.C.D.

Por lo tanto, de haber sobrevivido habría sido acusada de aborto consentido el cual tiene una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

4.2. base para la defensa de la mujer

La occisa E.F.G.H. acudió por ayuda hasta el consultorio del Dr. A.B.C.D. presentando como síntomas sangrado vaginal , se conoce que la mujer habría ingerido las pastillas llamadas CITOTEC, pero es una mera suposición que lo habría hecho con la finalidad de abortar o si ella sabia del efecto de estas pastillas en su estado de gestación ya que en los informes no se detalla la fecha exacta de su última menstruación, por lo que se podría presumir que la ahora occisa ingirió esas pastillas sin saber de su embarazo ni de las consecuencias de estas, por lo tanto la decisión del doctor de llevarla al consultorio de su colega Dr. W.X.Y.Z. para practicarle un legrado se adecua al siguiente artículo.

Art. 147 COIP. - Aborto con muerte. - Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Según los informes y narración de los hechos, los doctores implicados en ningún momento le manifiestan a la ahora occisa ni a su acompañante M.J.C, practicando el legrado sin el conocimiento de la paciente o su amigo.

Por lo tanto, no hay responsabilidad de la señora E.F.G.H. y si responsabilidad de los doctores que la atendieron.

5. responsabilidad penal del medico

Según el análisis de procedimiento de legrado uterino terapéutico la conducta de los doctores no se adecua a lo tipificado en los artículos 147 o el artículo 149 del código orgánico integral penal, sino al artículo siguiente.

Art. 150.- Aborto no punible. - El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

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