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BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DEL LEASING FINANCIERO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  254 Visitas

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DEL LEASING.

MARTHA LUZ CAMACHO SOLAEZ.

Trabajo presentado en la asignatura Administración Tributaria

Presentado a la profesora

MARÍA ROSALBA SUÁREZ

BARRANQUILLA

UNIVERSIDAD DEL NORTE

ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS

Octubre 30 de 2009

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DEL LEASING FINANCIERO.

El Leasing es un contrato en virtud del cual, una entidad financiera le entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento periódico. Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de adquisición.

 Las ventajas y beneficios que ofrece esta figura hacen que sea una excelente alternativa cuando se está realizando la planeación tributaria de una Empresa.

Existen dos sistemas de Leasing, el Operativo y el Financiero.

Leasing Operativo

En este sistema no existe opción de compra, Figura de arrendamiento puro, lo cual significa que el arrendatario no registra activo ni pasivo en su contabilidad, por lo tanto no incrementa el patrimonio de la empresa y se obtiene un beneficio en el cálculo de la renta presuntiva y en el cálculo del impuesto al patrimonio.

El arrendatario tendrá el tratamiento de un gasto deducible por el total de los cánones causados o pagados, independiente al plazo del contrato, debiendo cumplir con los requisitos generales de las expensas necesarias consagradas en el artículo 107 del E.T., es decir, deberá tener relación de causalidad con la renta obtenida y ser necesarios y proporcionales con la actividad desarrollada, por lo tanto disminuye la renta en forma más rápida que con el mecanismo normal de la depreciación.
Para el Leasing Operativo sin opción de adquisición se genera IVA y se calcula según lo establecido en el artículo 19 del decreto 570/87 para bienes muebles excepto el software que se encuentra gravado a la tarifa general del 16%, si se trata de bienes inmuebles comerciales está gravado a la tarifa de 10%, pero si se trata de bienes inmuebles para vivienda, se encuentran excluidos de conformidad con el numeral 5 del artículo 476 E.T. el cual puede ser descontado en la declaración bimestral de Iva.

Leasing Financiero

Figura de arrendamiento con opción de compra,   dependiendo el tamaño de la empresa y los plazos del leasing, el activo no se registra en el balance, lo cual significa que no incrementa el patrimonio de la empresa y se obtiene un beneficio en el cálculo de la renta presuntiva y en el cálculo del impuesto al patrimonio, adicionalmente
El canon es deducible, por lo tanto disminuye la renta en forma más rápida que con el mecanismo normal de la depreciación.

Este beneficio puede aplicarse si se cumplen los siguientes requisitos:

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