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BOLILLA 1: Concepto del Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  5.251 Palabras (22 Páginas)  •  411 Visitas

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BOLILLA 1: Concepto del Derecho Internacional Privado

1) Concepto de DIPRI

Es el conjunto de los casos iusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

(de esta definición luego podemos distinguir las 3 dimensiones de desarrolla la concepción trialista)

Presupuestos (esenciales para que exista el DIPr)

  • Realidad Social: tiene que ver con el modo particular de actuación del sujeto de esta disciplina. Desde el punto de vista material es igual al de otras ramas, pero su modo de actuar da lugar a la aplicación de 2 o más ramas del derecho. “es una actuación traspasando la frontera”
  • Realidad Legislativa, o Jurídica: Tiene que ver con la diversidad legislativa, la cual está dada por distintas circunstancias que caracterizan a cada civilización o cultura, con el sello propio de cada Nación. El profe destacó que la tendencia a la homogenización del derecho haría desaparecer el DIPr, pues faltaría este presupuesto de la diversidad-

Objeto: (verificar)

El tema del objeto del DIPr es complicado, no hay uniformidad en la doctrina.

Para algunos es regular las relaciones jurídicas privadas con elementos extranjeros. (Kaller de O.)

La concepción clásica lo relaciona con: dar solución a un conflicto entre leyes, y al conflicto de jurisdicción. La actual le da por objeto resolver sólo conflictos de jurisdicción.

Posiciones en doctrina: 1- conflicto de leyes (incluye el de jurisdicción),

   2- conflicto de leyes y jurisdicción,

   3- condición jurídica de los extranjeros,

   4- problemática de los derechos adquiridos.

No obstante tener en claro que la finalidad última es la realización de la justicia!

Contenido: (Kaller de Orchansky)

La autora dice que la cuestión central del DIPri es resolver los conflictos de las leyes en el espacio, pero hay otras cuestiones cuya inclusión se discute:

  1. Doctrina Continental Europea: Incluyen dentro de la materia la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. La razón de esto es la utilización del punto de conexión “nacionalidad”. Para nosotros esta postura no tiene cabida porque el 20CN equipara a los extranjeros con los nacionales y porque el punto de conexión usado generalmente en el DIPri argentino es el “domicilio”.
  2. Sistema  Inglés del DIPri: se desenvuelve la materia dentro de 3 cuestiones: 1- Determinación de la Jurisdicción; 2- Elección de la Ley Aplicable; 3- El Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Extranjeras. (las mas importantes son las 2 primeras, por eso este sistema lo podemos conocer como “bipartita”)

      Se advierte un predominio de la cuestión de la jurisdicción sobre la de la ley aplicable.

  1. Doctrina Germánica: sostiene que el conflicto entre leyes es el único que integra el DIPri.

Para esta postura el conflicto de jurisdicción es también un conflicto de leyes, pues la primera es fijada por las éstas.

Podemos hablar de 2 tipos de conflictos de leyes:

-Entre los derechos privados nacionales de los distintos Estados, que son auténticos conflictos de DIPri, el centro de la materia;

-En el interior de un mismo E cuando coexisten varias legislaciones (sea por el sistema federal, o porque se trate de un país donde haya diferentes sistema legales p/ regir a sus nacionales (ej. mahometanos e hindúes en la India).

En el segundo caso la solución es mas simple y uniforme: resuelve la autoridad central del E. Mientras que cuando hay un conflicto de leyes a nivel internacional la solución generalmente proviene de la aplicación de reglas de DIPri nacionales, inspiradas en criterios disímiles que conducen a menudo a resultados contradictorios.

O sea que ante conflicto internacional la solución será aplicar DIPri Argentino contenido en leyes interna (DIPri Argentino Interno) o en los Tratados Internacionales (DIPri Argentino Convencional).

Conflictos de leyes

Se trata de determinar la ley o leyes que solucionan el caso mixto.

¿Qué leyes pueden entrar en conflicto? Sólo las civiles y comerciales. Las leyes penales, procesales, administrativas, labórales y fiscales no, porque en ellas impera el criterio de la territorialidad.

Conflictos de jurisdicción

Se trata de determinar el juez o autoridad competente para entender en el caso mixto. Se pueden dar 2 situaciones:

  1. Jurisdicción Directa: el juez frente al caso mixto que se presenta debe determinar si es  competente, a través de las normas existentes sobre la materia.
  2. Jurisdicción Indirecta: cuando el juez examina la competencia de un tribunal extranjero (auxilio judicial internacional) reconociendo o ejecutando sentencia o laudos extranjeros. Es un supuesto donde ya hay una sentencia sobre el caso y se trata de ver si el juez de un país la tendrá como válida o no.

   

...Concepción Trialista del Derecho: Goldschmidt...de aquí en adelante “G”

  1. Dimensión sociológica:

El DIPri hace referencia a casos. El caso en una controversia entre 2 o + personas sobre el reparto de potencia y de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o eventual (ej. de eventual si un testador medita sobre su última voluntad poseyendo bienes en diferentes países...)

El caso debe pertenecer al derecho privado. La razón está en que solo en la órbita del derecho privado rige el principio de la extraterritorialidad pasiva, consistente en que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino también en su caso el extranjero.

La extraterritorialidad activa en cambio implica aplicar a un caso mixto excepcionalmente derecho propio, como ocurre en el orden público internacional.

La extraterritorialidad pasiva del derecho privado significa que un país ayuda a los particulares vinculados a el de algún modo, aun con miras a casos relacionados con otros países.  El principio en el derecho público significa que un país quiere colaborar con el gobierno de otro, ej. castigar en Argentina a una persona q cometió un delito en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la delincuencia.

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