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Ba Ven-nif nº6


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS

VEN-NIF NUMERO SEIS, VERSIÓN UNO

BA VEN-NIF-6

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS VEN-NIF PYME

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF-6)

CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo.

CONSIDERANDO

Que es vital para el desarrollo económico de Venezuela, la fiabilidad de la información financiera suministrada por las entidades a través de sus estados financieros, los cuales sirven de base para el análisis y toma de decisiones de distintos usuarios.

CONSIDERANDO

Que la pequeña y mediana entidad constituye un factor preponderante en el desarrollo económico del país, requiriéndose por tanto su fortalecimiento y crecimiento sostenido.

CONSIDERANDO

Que el gremio de los contadores públicos reconoce la importancia del aporte de la profesión en el desarrollo y crecimiento de la pequeña y mediana entidad y asume su responsabilidad de emisión de principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a tales entidades la preparación de información financiera útil para la toma de decisiones.

Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 6 (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la

Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME”, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1. En el DNA-FCCPV, reunido en Acarigua - Araure en enero de 2004, se decidió incorporar las Normas Internacionales de Información Financiera en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, previo el cumplimiento de un Plan de Adopción.

2. Para la aplicación de los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en

Venezuela denominados VEN-NIF, fue aprobado el siguiente cronograma de adopción :

2.1. Para las grandes entidades (GE) en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2008 o fecha inmediatamente posterior.

2.2. Para las pequeñas y medianas entidades (PYME), en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2011 o fecha inmediatamente posterior, permitiéndose su adopción anticipada para el ejercicio que se inicie a partir de 01 de enero de 2010.

3. En BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín), se establecieron los parámetros cuantitativos a ser evaluados para calificar a una entidad como pequeña y mediana, sólo a los fines de continuar con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VenPCGA, para la preparación y presentación de su información financiera.

PROPÓSITO

4. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito:

4.1. Describir las condiciones y/o características que deben tener las pequeñas y medianas entidades, sólo a los efectos de la aplicación por primera vez de los VEN-NIF para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2011, así como para el ejercicio iniciado después del 31 de diciembre de 2009, cuando tales entidades hayan decidido la aplicación anticipada de los VEN-NIF PYME.

4.2. Identificar las situaciones en las cuales una entidad cambiará su clasificación de gran entidad a pequeña y mediana entidad o viceversa, a los efectos de la aplicación de los VEN-NIF.

ALCANCE

5. Los acuerdos expresados en este Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

PLANTEAMIENTO

6. En la economía venezolana coexisten entidades de carácter privado, formales e informales, dedicadas a la prestación de servicios y ventas de bienes.

7. Las entidades privadas formalmente constituidas han sido objeto de protección y privilegios establecidos en la legislación venezolana, por la contribución de éstas en la generación de empleo y en el desarrollo económico de las distintas áreas geográficas de Venezuela, siendo estratificadas sobre la base de características cuantitativas con valoraciones diferentes, según el beneficio a ser otorgado.

8. A mediados de 2009 fue aprobado un nuevo cuerpo normativo independiente y de alta calidad, simplificado en las exigencias de revelaciones, diseñado para todas las entidades que no cotizan sus títulos de deuda o de capital en el mercado de valores, característica que está presente en las entidades que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados, aprobados por la FCCPV.

9. Hoy día están disponibles dos grupos de VEN-NIF: los VEN-NIF GE y los VEN-NIF PYME, de cuya utilización se obtienen estados financieros con propósitos de información general, útiles para usuarios externos en la toma de sus decisiones.

ACUERDOS

10. 10. Para efectos de la aplicación de los VEN-NIF a partir del ejercicio que

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