Baja de trabajador con invalidez
Enviado por elias1811 • 15 de Agosto de 2019 • Documentos de Investigación • 356 Palabras (2 Páginas) • 157 Visitas
BAJA DE TRABAJADOR CON INVALIDEZ
Una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, según lo dispone el art. 53 de la LFT:
Terminación de las Relaciones de Trabajo
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Si el patrón cuenta con otro empleo acorde a los nuevas habilidades del trabajador y si el trabajador así lo acepta, la relación de trabajo puede continuar pero con otro puesto y salario. En este caso no se termina la relación de trabajo.
Si el trabajador no acepta el nuevo empleo, si ese fuera el caso, o el patrón no tiene otro puesto que ofrecerle al trabajador entonces la relación de trabajo se termina por lo que el patrón procede a pagar las prestaciones contenidas en el artículo 54 de la LFT.
Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Las prestaciones anteriores son independientes de las contenidas, en su caso, en los contratos colectivos o las condiciones generales de trabajo.
La acción frente al IMSS dependerá de la decisión que se tome según lo dispuesto anteriormente:
- Si al trabajador se le otorga un nuevo empleo, entonces se presenta una modificación salarial descendente.
- Si al trabajador se le finiquita se presenta el aviso de baja correspondiente.
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