Bases Legales de la Formación para la Soberanía Nacional
Enviado por Donatella Renzulli • 24 de Enero de 2022 • Tarea • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 3.786 Visitas
Bases Legales de la Formación para la Soberanía Nacional
La Formación para la Soberanía Nacional, ve establecida sus bases legales en las principales leyes que rigen nuestros derechos y deberes como seres soberanos, La más importante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 79, 130 y 332; la Ley Orgánica de Educación; que hace de carácter obligatorio la práctica de la Formación para la soberanía en sus Artículos 3, 23 y 33, y en las leyes que defienden el suelo patrio y a todos nosotros como individuos, que son la Ley de Seguridad Nacional, en sus Artículos 1, 2 y 3 y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en sus Artículos 3 y 4 además de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su Artículos 70, 72, 159 y 160; que son realmente la base de cual parte lo que hoy es el área de la Formación para la Soberanía Nacional. Quedando establecido en esta Ley en su artículo 72, que: “A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes”. Esta prerrogativa, que resulta inédita en la educación venezolana, vincula por primera vez a dos entes del poder ejecutivo nacional con funciones claramente diferenciadas, en un mismo objetivo educativo.
Con la aprobación de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, del año 1976, y la implementación a nivel nacional de la asignatura Instrucción Premilitar, en 1980, se procuró fortalecer y dar a conocer en los estudiantes de Educación Diversificada los valores, la identidad nacional, la seguridad y defensa integral de la nación, la unión cívico-militar y el reconocimiento geopolítico de Venezuela en el plano internacional. Esta ley fue modificada en los años 2002, 2005 y 2010, en las cuales se elimina de su contenido lo vinculado con la asignatura IPM. Hoy todos estos esfuerzos avalados por las leyes de mayor importancia del país, dan entrada, base y aval al área de Formación para la Soberanía Nacional. Es en este punto en donde aparece específicamente la asignatura (ahora área de formación), con la denominación de Formación para la Soberanía Nacional (F.S.N.), la cual quedó implementada en la Gaceta Oficial Nº 41.221 (24 agosto, 2017), y se establece el plan de estudio Nº 31059 para los estudiantes del nivel de Educación Media General.
CRBV | LOE | LOSN | LOFANB | LCAM (ya modificada) |
Artículos 79, 130 y 332 | Artículos 3, 23 y 33 | Artículos 1, 2 y 3 | Artículos 3 y 4 | Artículos 70, 72, 159 y 160 |
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. | Artículo 3º. (aparte 1º) La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior. Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país. | Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado. Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. | Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes: 3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; | ARTÍCULO 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral. ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes. Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual. Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse. |
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