Bases conceptuales
Enviado por Claudia Lizana Maldonado • 24 de Agosto de 2020 • Informe • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 190 Visitas
Introducción
La aceptación y el reconocimiento de las otras personas a partir de sus propias cualidades y particularidades, como miembros de una misma comunidad, es una idea central que subyace a la idea de igualdad: independiente de cual sea nuestro origen, nuestras creencias, condiciones o preferencias, somos todos personas que se encuentran revestidas de la misma dignidad, y que, por esta misma razón, merecemos el mismo respeto. En este contexto, las cualidades o particularidades de cada uno forman parte de la riqueza de la diversidad, y deben ser concebidas como formas válidas de expresión de una común humanidad.
Sin embargo, no ha sido plenamente recibido en nuestro país, siendo relativamente usual identificar ciertos grupos que, por razones históricas o culturales, se han visto excluidos de tener una plena participación como miembros iguales de nuestras comunidades, incluyendo su plena visibilización en la esfera pública. Sin ir más lejos, la posición misma de la mujer en nuestro país y en todo occidente, ha estado históricamente marcada por una supuesta orientación hacia lo doméstico, lo que implicó que hasta una fecha tan reciente como la década de los cincuenta del siglo veinte todavía no pudiesen ejercer un derecho consustancial e indispensable para la afirmación de una comunidad política, como es el sufragio. Es precisamente la subsistencia de estos grupos tradicionalmente excluidos lo que justifica el preguntarse no sólo por la forma en que otros ordenamientos jurídicos se refieren al grado de reconocimiento y aceptación de las diferencias entre sus habitantes, sino también acerca de cuáles son las políticas que están desarrollando con miras a terminar con la discriminación hacia estos grupos, a fin de lograr su plena igualdad e inclusión con el resto de la población.
El principio de igualdad y no discriminación se ha constituido como un eje central del derecho internacional de los derechos humanos. El texto constitucional chileno reconoce la igualdad ante la ley como una de sus bases institucionales.
Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, de 10 de febrero de 2010. Esta ley entrega el marco normativo respecto de los derechos de las personas en situación de discapacidad y los deberes del Estado y los particulares en materias de accesibilidad, educación, trabajo, salud, rehabilitación, calificación, certificación y acciones judiciales en contra de actos u omisiones arbitrarias e ilegales que perturben el ejercicio de los derechos establecidos en favor de las personas en situación de discapacidad. Existe un marco normativo general, dentro del cual se comprende esta normativa especial y además otras leyes que regulan ciertos aspectos diversos de la discapacidad, pero que sí la contemplan indirectamente dentro de los grupos beneficiarios. Así, la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación; la normativa laboral, que igualmente protege al(a) trabajador(a) de actos discriminatorios, donde se incluye aquellos realizados en razón de la discapacidad. La sola definición de las reglas que tienden a hacer efectivo el principio de igualdad y la interdicción de la discriminación no resulta por si sola suficiente para efectos de lograr una verdadera inclusión social, sobre todo cuando existen situaciones históricas de discriminación o este fenómeno presenta un carácter estructural.
El principio de igualdad y no discriminación ha sido un eje central para el moderno sistema internacional de derechos humanos desde sus orígenes. De hecho, la propia Carta de Naciones Unidas (1945) declara en su preámbulo “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” y establece como uno de sus objetivos el respeto de los derechos humanos “sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Más aún, en general, los instrumentos internacionales de derechos humanos formulan sus garantías refiriéndolas a “todas las personas” o a “todos los seres humanos”, reafirmando indirectamente este principio. Sin perjuicio de lo anterior, los principales instrumentos internacionales aluden expresamente al principio de igualdad y no discriminación.
En 1969 entró en vigor la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR), la cual proscribe: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
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