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Bienes De Dominio Publico


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  801 Visitas

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BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

DEFINICIÓN:

Por bienes de dominio publico se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar).

CARACTERÍSTICAS:

• Forman parte del poder publico en cualquiera de sus tres niveles sea federal. Local o municipal.

• Su incorporación, desincorporación o cambio de destino requiere de un procedimiento especial de derecho publico.

• Son imprescriptibles: El estado no perderá la potestad de los bienes de dominio público a favor de los particulares por el simple transcurso del tiempo.

• Son inalienables: Significa que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de trasmisión o cesión, no son enajenables o transmisibles a otra persona, por convenio o contrato.

• Son inembargables: El Dominio Público tampoco es susceptible de embargo ni, en general, cabe ningún tipo de ejecución o apremio sobre bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de embargo supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien

• Son concesionables: Dependiendo de su naturaleza o su importancia económica pueden ser concesionables.

• Existe un régimen legal de sanciones tendientes a protegerlos. Existen leyes que se encargan de proteger los bienes.

BIENES DE USO COMÚN:

Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de ellos. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las propias leyes.

BIENES DE DOMINIO DIRECTO. Constituyen otro elemento característico del patrimonio estatal, que también se encuentra regulado en la Constitución por el propio numeral 27, respecto de las sustancias minerales, incluyendo en éstas los carburos de hidrógeno.

De acuerdo con Gabino Fraga, el dominio directo de las aguas del territorio tiene los mismos antecedentes que el dominio de las tierras; pero entre las aguas que podían entrar a formar parte del dominio privado de los particulares mediante una merced real, y reuniendo ciertos caracteres especiales, éstas eran irreductibles a dicha propiedad..

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