Bienes En El Derecho Eclesiástico Del Estado
Enviado por beatleariel • 29 de Noviembre de 2013 • 3.066 Palabras (13 Páginas) • 306 Visitas
BIENES CULTURALES Y LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
AUTOR: MERCEDES VIDAL GALLARDO
EDITORIAL: SECRETARÍA DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO EDITORIAL, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
AÑO: 1999
PÁGINAS: 191
PRÓLOGO
El libro comienza con un prólogo de Dionisio LLamazares en el que pone de manifiesto las peculiaridades sobre la titularidad de los bienes eclesiásticos en nuestro país y la doble perspectiva sobre la que se abordará este asunto a lo largo del libro: por un lado el intento por determinar la titularidad de dichos bienes, teniendo en cuenta la actual Ley de Patrimonio Histórico vigente en España en la que a lo largo de su desarrollo se evita la utilización del término propiedad, acudiendo al término en posesión o en manos de para referirse a la titularidad. La otra perspectiva a la que se hace mención es la de la protección que están sometidos estos bienes por parte del Estado y los acuerdos que a lo largo del tiempo se han ido firmando entre el Estado y la Santa Sede, teniendo en cuenta que dichos bienes no están sometidas a ningún tratamiento jurídico especial.
PRECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENES CULTURALES
El segundo capítulo está dedicado a los precedentes en materia de bienes culturales haciendo un breve repaso de las primeras reglamentaciones escritas de las que se tiene constancia y ya se puede comenzar a hablar de regulaciones sobre el patrimonio histórico, como por ejemplo la mención que se hace sobre conservación de murallas y obras de defensa en el Código de las Partidas aunque enfocado más bien en la intención de protección de dichos bienes por cuestiones militares.
Destacada es la labor legislativa comenzada con el mecenazgo característico de la Corona española con políticas ilustradas durante el siglo XVIII. También es de interés la creación de la Real Academia de La historia en este mismo siglo y, singularmente, la Real Academia de las Nobles Artes la cual se encargará de la catalogación y protección de los bienes en el territorio español. Se hace especial mención a la legislación y hechos que se produjeron a lo largo del siglo XIX que ocasionaron una auténtica depredación del patrimonio histórico. Y finalmente se abordan brevemente los antecedentes de la II República y la etapa franquista.
Finalmente es interesante destacar un rasgo que ha caracterizado a toda la legislación desde el siglo XVIII y es que las normas siempre han sido creadas sin previsión y solo cuando se hacía necesaria una solución. Este hecho ha generado desde el punto de vista histórico una legislación desordenada y de difícil interpretación coordinada así como fragmentada y dispersa.
DERECHO COMPARADO
En el tercer capítulo para dar aun más forma y entender mejor el tratado de los bienes culturales, se aborda el tema del derecho comparado, tanto de países de tradición confesional como lo son Italia, Alemania o España como de países que son hoy ejemplo de separatismo de raíz iluminista como Francia o Estados Unidos. Todo esto sin olvidar las soluciones que ha dado el Derecho Comunitario.
Los principios que inspiran el modelo francés obligan a este a no favorecer de ninguna manera a ninguna confesión, salvo cuando estas cooperen en la realización de servicios públicos o de objetivos del Estado. El estado francés se prohíbe a si mismo identificarse con cualquier culto o a rechazarlo. El laicismo por lo tanto no es una actitud anti-confesional, de rechazo de la religión sino más bien el objetivo de lograr la libertad para la formación de la conciencia de todos los ciudadanos. Es por esto que el modelo de relación entre Iglesia y Estado no hace ninguna distinción especial con la primera, dando primacía a la igualdad sobre la libertad.
La ley de separación entre Iglesia y Estado de 1905 declaró todos los edificios de la Iglesia Católica y Sinagogas como edificios de dominio público y por lo tanto las confesiones no deben pagar impuestos. Además el Estado pone gratuitamente a disposición de las confesiones antes mencionadas dichos edificios.
El régimen jurídico al que están sometidos tanto los bienes inmuebles y muebles se basa en que el Estado al ser el dueño de dichas propiedades es el encargado de su mantenimiento, tutela y decisión de traslado. No obstante el Estado francés asume que las obras de carácter religioso deben estar en lugares que garanticen la dignidad de su función.
Para comprender el tratado del asunto de los bienes de la Iglesia en el modelo alemán hay que partir de la base de que este es un modelo laico con una valoración positiva del fenómeno religioso. En este modelo se distinguen dos tipos de confesiones con regulaciones diferentes, una sometida a un régimen jurídico especial y la otra bajo un régimen civil ordinario.
En cuanto a la protección de dichos bienes, el estado se presenta como garante de ella, apoyando económicamente o incluso aplicando las leyes penales o expropiaciones para que dicha protección sea efectiva.
En cuanto al último modelo de tradición confesional, el italiano, está caracterizado por su fuerte tradición católica en la que destaca la gran participación de la Iglesia católica en la toma de decisiones sobre la legislación de protección de bienes culturales. Son muchos los acuerdos que se han firmado con la Santa Sede y que aunque no conformen verdaderos reglamentos jurídicos si han sido considerados como tratados internacionales de obligado cumplimiento.
En otra esfera diferente está el modelo americano en el cual destaca la neutralidad del Estado con las confesiones que equipara a estas con entidades civiles no religiosas. El Estado se prohíbe a si mismo la aportación de cualquier ayuda económica a estas entidades. Esto sin embargo no significa que el Estado se desentienda de la protección de los bienes en manos de confesiones religiosas, sino que la misión última es la protección de bienes siempre desde la perspectiva cultural y no religiosa.
ANALISIS DE LA RELACIÓN ESTABLECIDA ENTRE LAS NORMAS A LAS QUE SE SOMETE SU REGULACIÓN
En el cuarto capítulo la autora desarrolla el análisis del sistema jurídico español actual, centrándose en los preceptos constitucionales y la normativa de desarrollo constitucional, así como también el desarrollo que hace el ordenamiento canónico al respecto. Como se refleja de los principios constitucionales el Estado trata de garantizar que la Iglesia cumpla el compromiso de poner a disposición de la sociedad su amplio patrimonio histórico, artístico y documental.
Varios autores han considerado la inclusión del art. 46 CE siguiendo la pauta del constitucionalismo moderno un hecho de celebración por cuanto su finalidad como
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