Breve resumen del problema jurídico
Enviado por Cristian Gómez Fuentes • 7 de Agosto de 2018 • Tarea • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
Breve resumen del problema jurídico:
El problema en cuestión se enmarca en un recurso de casación en el fondo deducido por doña Patricia Arévalo Araya, quien en primera instancia dedujo demanda de divorcio culposo contra su cónyuge, pretensión que fue rechazada tanto por el Juez de Familia como por la Corte de Apelaciones respectiva.
La señora Arévalo recurrió ante la Corte Suprema denunciando un error de derecho que afecta lo dispositivo del fallo en cuanto, a su parecer, concurren los requisitos del divorcio sanción conforme al art 54 numeral 3º de la ley de matrimonio civil (en adelante LMC) ya que su marido, el señor Hazrat, fue condenado en sede penal por el delito de lesiones menos graves, cometido contra su persona. Esta circunstancia, alega, produce una grave ruptura en la armonía conyugal.
Los sentenciadores del grado, sobre la base de los hechos establecidos en la causa, rechazaron la demanda pues no se rindió prueba alguna en orden a probar que la señalada condena haya tornado intolerable la vida en común, sobre todo considerando que la actora continuo la vida en comunidad con el demandando después de la sentencia criminal.
La recurrente alega un error de derecho que afecta lo dispositivo del fallo, señalando que los sentenciadores yerran al exigir que se pruebe la intolerabilidad de la vida en común, toda vez que esto se presume en su favor según el art 54 N°3 de la ley de matrimonio civil.
Lo resuelto por la Corte:
La Corte resuelve que no basta la sola acreditación del supuesto objetivo del inciso 3º del art 53 LMC, esto es la existencia de una condena ejecutoriada por la comisión en la especie, del delito de lesiones menos graves contra su cónyuge, pues también la norma exige que la causal involucre una grave ruptura de la armonía conyugal (concreción a su vez de la exigencia genérica del inciso 1º del mismo artículo de la falta imputable al otro cónyuge que torne intolerable la vida en común).
Desde luego, al ser un elemento exigido por el legislador este requisito subjetivo no puede presumirse.
En este sentido, la Corte acota que los antecedentes de este elemento, (la grave ruptura en la armonía conyugal) deben ser valorados de acuerdo a las reglas de la sana critica conforme al art 32 de la ley 19968, sin embargo, en ningún momento el recurrente denuncia un error en la aplicación de los principios relacionados a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Por ello es que al no ser invocado en el respectivo recurso de casación, el tribunal no puede revisar los hechos establecidos en primera instancia para determinar si hubo un error de derecho que posibilite variar lo decidido.
Comentarios; en cuanto a la argumentación principal:
Los ministros de la Corte Suprema, señalan que no bastaría con acreditar la existencia de una condena ejecutoriada por un determinado crimen o simple delito. El inciso 3º del articulo 54 LMC es claro en señalar a su vez, la concurrencia del requisito subjetivo antes referido, (que con ocasión de aquella condena se produzca una grave ruptura de la armonía conyugal) que si hubiere sido acreditado, el recurso habría sido aceptado y por ende el divorcio sanción, decretado.
La argumentación que adopta a continuación la Corte, es de índole procesal, haciendo referencia a que aun cuando se considere que el numeral 3° contempla una presunción legal y que bastaría la sola sentencia para que se configure la causal (siendo de cargo de la parte demandada derribar la presunción) no se denunció infracción a las reglas de la sana crítica de la forma que ordena la ley procesal.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que la ponderación de la prueba en esta materia es competencia privativa de los jueces del fondo y la apreciación de la misma se hace conforme a las reglas de la sana crítica:
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