CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
Enviado por susanvalero • 12 de Diciembre de 2011 • 265 Palabras (2 Páginas) • 1.054 Visitas
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION. Sección 1.- De los padres de familia
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que
satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel
primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Párrafo adicionado DOF 20-06-2006
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos,
cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su
solución; Fracción reformada DOF 28-01-2011
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993. Reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen;
Fracción reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011
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