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CASO PRÁCTICO 7. Participación en prevención de riesgos laborales


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Práctica o problema  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  315 Visitas

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CASO PRÁCTICO 7. Participación en prevención de riesgos laborales

  1. 1.

¿Qué tipo de representación en materia de prevención tendrá la empresa?

Contará con delegados de prevención y con Comité de Seguridad y Salud. En este sentido, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Como se ha podido estudiar, serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7.
  • De 4.001 en adelante: 8.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para ser electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención (disposición adicional cuarta de la LPRL).

Luego, también dispondrá de Comité de Seguridad y Salud; órgano paritario está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención. Quedará constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Dado el número de trabajadores, la empresa LLÉVATE TU COMIDA SL, contará con delegados de prevención y con Comité de Seguridad y Salud.

  1. 2.

¿Cuántos delegados de prevención o composición del Comité de Seguridad y Salud tendrá?

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 35 define a los delegados de prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Así mismo, la Ley establece la obligación de constituir en las empresas o en los centros de trabajo de 50 o más trabajadores el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales.

Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores que desarrollan funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (apdo. 1, Art. 35 ,LPRL).

De 101 a 500 trabajadores > 3 Delegados de Prevención (tiene 120 trabajadores)

Composición del Comité de Seguridad y Salud

Este órgano estará constituido por los 3 Delegados de Prevención, de una parte, y el empresario y/o sus representantes en igual número al de los Delegados de Prevención, de la otra, es decir, otros 3. (apdo. 2, Art. 38 ,LPRL).

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