Ponencia De La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. N.430 N° Expediente: C08-003
Enviado por mirledcalderon • 6 de Agosto de 2012 • 488 Palabras (2 Páginas) • 872 Visitas
Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. N.430 N° Expediente: C08-003
El 22 de febrero de 2008, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio Nº 4C-2057-07, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante el cual se remite la solicitud de EXTRADICIÓN del ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, venezolano y portador de la cédula de identidad N° 13.286.266, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Al observar la narratoria de los hechos cometidos por la presunta estafa al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MATA, y al observar los antecedentes del caso, se procede a la aprehensión del ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 (numeral 4°) y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este caso nos hace referencia al principio de territorialidad de la ley penal, ya que el imputado se le ha dado la orden de aprehensión, pero este ciudadano de nombre RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, no se encuentra en su país de origen (Venezuela) es por ello que se dicta la solicitud de Extradición de el ciudadano ya nombrado. En la doctrina entendemos por extradición, el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por una comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para ejecución de una pena impuesta. El imputado se encuentra en España y para la ley venezolana no es difícil proceder con la extradición porque se encuentra vigente un Tratado de Extradición entre los países partes, el delito imputado al ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, se encuentra tipificado tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación del Gobierno de España, por lo que se verifica la doble incriminación; la pena que para el mismo se establece no excede los treinta (30) años ni la condena a pena perpetua; no se encuentra prescrita la acción penal y además, la calificación jurídica dada a los hechos no constituyen delitos políticos ni conexos. En consecuencia, la Sala acuerda procedente solicitar la EXTRADICIÓN del ciudadano RONALD MOISÉS CARBALLAL ZAMBRANO, a la República de España; Este caso también se relaciona con el principio de territorialidad de la ley penal, ya que el acusado se encuentra fuera del territorio de la nación y el debe ser extraditado para ser juzgado en el sitio don de se cometió de delito (Venezuela), según nuestra doctrina este principio de territorialidad se distingue por que la ley penal se aplica dentro del territorio del estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en el, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia pues, de la ley penal estaría delimitada
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