CASO RELACIONADO CON LA CIUDADANA CONDE REGARDIZ MARÍA EUGENIA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-6.454.597
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DEM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Dirección General de Recursos Humanos
División Fondo de Prestaciones Sociales
N°040.15 | |
Para: | ARMANDO JOSÉ GREGORIO CHIRINOS MEJIAS Jefe de la Oficina de Asesoría Laboral (E) |
De: | DILLYS JOSEFINA CONSALES RAMÍREZ Jefa de la División del Fondo de Prestaciones Sociales (E) |
Asunto: | CASO RELACIONADO CON LA CIUDADANA CONDE REGARDIZ MARÍA EUGENIA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-6.454.597. |
Fecha: | Caracas; |
M E M O R Á N D U M[pic 1] |
Reciba un cordial saludo Bolivariano y Revolucionario, me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo a la presente expediente personal de la ciudadana CONDE REGARDIZ MARÍA EUGENIA titular de la cédula de identidad número
V-6.454.597 quien se desempeñó como Profesional de apoyo (Analista Profesional I) desde el veintisiete (27) de septiembre hasta el veintiséis (26) de octubre de 2010, adscrita a la Oficina de Desarrollo informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ejerciendo funciones en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Al respecto, se hace de su conocimiento que el tiempo de servicio laborado en el Organismo por la ciudadana en referencia, es de treinta (30) días, por lo que no generó prestación de antigüedad, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de Antigüedad equivalente a cinco (5) días de salarios por cada mes”, vigente para la fecha de su ingreso a la Institución.
Aunado a ello, en el expediente reposa convenimiento de pago suscrito en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, entre el Organismo y la citada trabajadora, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.358,34) por concepto de diecinueve (19) días pagados indebidamente después de su egreso. Sin embargo no reposa soporte que indique la recuperación del mismo, motivo por el cual se remite expediente de personal a los fines legales consiguientes.
Reiterándoles el compromiso de trabajo colectivo para la construcción de Patria Socialista, se despide.
Atentamente;
DILLYS JOSEFINA CONSALES RAMÍREZ
Jefe de División Fondo de Prestaciones Sociales (E)
Según Resolución N° 0010 de fecha 17 de enero de 2013
Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
De Venezuela N° 40.094 de fecha 21 de enero de 2013
Anexo:
1- Expediente personal de la ciudadana CONDE REGARDIZ MARIA EUGENIA titular de la cédula de identidad número V-6.454.597.
BR/eq/bll
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