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CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Resumen  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  348 Visitas

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CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Existen diversas formas de concluir una relación de trabajo. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del empleador.

De la terminación del contrato de contrato de trabajo Art. 169

El contrato individual termina:

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COMENTARIO:

El contrato individual de trabajo así como tiene un inicio, un comienzo, un nacimiento, también puede tener un fin; las obligaciones que existiesen por parte del empleador y el trabajador pueden llegar a extinguirse. Es por eso que nuestro código del trabajo en su artículo 169 estipula nueve causales con las cuales se podrá dar por terminado un contrato individual, estas están plenamente vigentes.

Art.172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno en los siguientes casos:

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COMETARIO:

Antes de poder brindar un análisis crítico sobre este artículo, se debe saber que todas estas causales están aún en vigencia y pueden ser tomadas en cuenta por parte del empleador para dar por terminada una relación laboral.

lo que quiero llegar a decir con este preámbulo es que después de que el empleador vea que por parte del trabajador exista o incurra en alguna de las faltas, esto es motivo para que el empleador pueda solicitar el visto bueno ante un inspector de trabajo y a si dar por terminada una relación laboral.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

  1. Por disminución o por falta de pago puntualidad en el abono de remuneración pactada.

  1. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor de la convenida.

COMENTARIO:

Así mismo como en artículo anterior, pero ahora a favor del trabajador, éste puede dar por terminado un contrato de trabajo, si existiese una de las tres causales estipuladas en este artículo. Estas causales están plenamente vigentes, y son de mucha ayuda ya que desde hace mucho tiempo, a las personas en su calidad de trabajadores se les ha vulnerado sus derechos y siempre ha sido objeto de injusticias por parte de empleadores o patronos mal intencionado.

EL DESAHUCIO LABORAL

Art. 184.- Desahucio

El desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizara con al menos de 15 días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación de expresa del empleador al momento del aviso.

Ahora bien, el desahucio debe ser presentado ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de que no haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por los menos, por parte del empleador y, de quince dias por parte del trabajador.

Art. 185.- Bonificación por Desahucio

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificara al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagara en los casos en que la relación laboral termine un acuerdo entre partes.

 El empleador, en el plazo de quince dias posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.

Ejemplo:

El Sr. Mario Ponce ha venido prestando sus servicios para la empresa “MANANTIALES” desde el 20 de Mayo de 2010 hasta el 2015, percibiendo un sueldo de $550,00 mensual.

¿Qué valor le corresponde recibir por desahucio?

Tiempo de servicio: 5 años

Sueldo: $550,00

550*25%= 137,5

137,50*5=687,50

Respuesta: El Sr Mario Ponce por desahucio recibirá $687,50

COMENTARIO:

Es un aviso por escrito que el trabajador  le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. La cual es una notificación presentada a un inspector de trabajo que se la  es expresa al empleador al momento del aviso el desahucio, se notificará en la forma prevista  siendo una prevención que el trabajador le hace al empleador.

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