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CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Informe  •  2.997 Palabras (12 Páginas)  •  458 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO 754/2012.

MERCANTIL.

*** ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE DA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INICIAL.

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.

MIGUEL ANGEL RIVERA LOPEZ, promoviendo en el ejercicio de mi propio derecho y señalando como domicilio voluntario de mi parte para los efectos de recibir notificaciones, citatorios y/o cualesquiera otro documento que de aquí emanen, incluyendo aquéllos que revistan el carácter de personal, el ubicado en la casa marcada con el numero doscientos veinte Sur (220), de la calle Coahuila entre Guerrero y No Reelección de esta Ciudad, así mismo, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, se me tenga nombrando como mi abogada a la Licenciada en Derecho MONICA DE LOURDES RAMIREZ CALLEJA, con cedula profesional número 4175286,  ante  Usted  con  el  debido  respeto,  comparezco  y  D I G O:

Que vengo por medio del presente escrito, atendiendo al contenido de lo que disponen los Artículos 1396, 1399 y correlativos del Código de Comercio, para dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, manifestando bajo protesta de decir verdad que los hechos y abstenciones que me constan, a los que me refiero en líneas que preceden, son la verdad misma y constituyen todo antecedente, siendo los siguientes:

CON RELACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES.

a).- Con relación a la prestación que se me reclama en el presente inciso, la niego en su totalidad porque estoy entendido que el deudor principal ya dio cumplimiento al crédito que se le otorgo.

b).- Que en razón de lo manifestado de mi parte en el inciso inmediato que antecede, niego que se adeudar el importe de los intereses a los que se refiere el actor en el inciso, que se contesta, por las razones que se expusieron en el inciso inmediato que antecede.

c) Del presente capitulo de prestaciones y como consecuencia de lo manifestado con anterioridad, al citado actor no le asiste razón ni derecho para reclamarme el pago de los gastos y costas que se originen por concepto de la tramitación de este juicio como por no asistirle derecho a la acción que intenta por esta vía.

d) Correlativo del presente capitulo de prestaciones que se contesta; el suscrito desde este preciso momento reclamo del actor en autos, el pago de los gastos y costas, daños y perjuicios que se me originan para entrar en defensa de mis intereses respecto del juicio ejecutivo mercantil, por la improcedencia de la vía que se intenta en mi contra, generándome erogaciones económicas como son honorarios profesionales y gastos de traslado para defender mi derecho y con ello de manera indudable no se permite reinvertir estos efectivos en otras necesidades de mi casa y de mi familia mismos que serán cuantificados en su momento procesal oportuno.

CON RELACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

CON RELACIÓN AL CONTENIDO DEL PUNTO NÚMERO UNO DE HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL:

Le manifiesto a esta Autoridad que es cierto lo manifestado por el actor en el primer punto de hechos de su escrito inicial de demanda que se contesta solo por cuanto hace a que el suscrito en mi carácter de aval y Alfonso Rodríguez Mercado, en su carácter de suscriptor principal suscribimos un pagare por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, por cuanto a la fecha de vencimiento que señala el actor, del día seis de octubre del año dos mil nueve, es falso, toda vez que el documento de crédito se establecieron diversas fechas de pagos parciales para amortizar al capital, en donde se estableció con claridad, que en caso de no cumplir con dos amortizaciones consecutivas, se daría por vencido anticipadamente, en función de lo establecido en el mismo documento de crédito, la fecha de su vencimiento es el día primero de diciembre del año dos mil ocho, fecha en la que se venció el segundo pago y no se cumplió con la obligación según el dicho del actor, esto, en razón de que solicita el pago total de la suerte principal.

CON RELACIÓN AL CONTENIDO DEL PUNTO NÚMERO DOS DE HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL:

Con relación al contenido del segundo punto de hechos que contesto, le manifiesto a esta Autoridad que cierto.

CON RELACIÓN AL CONTENIDO DEL PUNTO NÚMERO TRES DE HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL:

Es falso en su totalidad lo manifestado por el actor, esto, en función que en el documento de crédito se establece en forma literal que:

“SE DARA POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE SI EL DEUDOR DEJA DE CUBRIR DOS AMORTIZACIONES CONSECUTIVAS”

Es falso lo manifestado por el actor, ya que en el citado documento NO dice que podría la financiera o el tenedor del pagare dar por vencido anticipadamente el saldo insoluto, (dice en el documento se dará por vencido) refiere el actor que, en la falta de pago oportuno de cualquier abono en principal como ocurriera en el presente caso, (en el pagare NO dice que en la falta de cualquier pago oportuno o abono en principal, dice que al dejar de cubrir dos amortizaciones) dice el actor que por convenir a sus intereses y así mismo  se pronuncia que hace alusión a los derechos que el pagare le otorga, da por vencimiento anticipado el día seis de octubre del año dos mil nueve, (situación completamente equivocada por el actor, en el documento no se le faculta para señalar el vencimiento anticipado cuando él lo disponga, es claro que en el documento se establece que al incumplimiento de las dos amortizaciones se dará el vencimiento anticipado).

CON RELACIÓN AL CONTENIDO DEL PUNTO NÚMERO CUATRO DE HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL:

Le manifiesto a esta Autoridad que es parcialmente cierto, en función que efectivamente el documento base de la acción está en demasía vencido, por lo que no se puede ejercitar su acción por la vía ejecutiva mercantil como lo pretende el actor, y es falso que en múltiples ocasiones se me hubiera requerido de forma extrajudicial del pago.

E X C E P C I O N E S:

UNICO.- Con fundamento en lo establecido por el articulo 1122 fracción VII del Código de Comercio, opongo como excepción LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA, EN FUNCION DE QUE SE VENCIO EL TERMINO PARA EJERCITAR SU ACCION EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL, misma que hago valer en el sentido de que del documento de crédito que presenta el actor en este juicio,  establece muy claro que se dará por anticipado el vencimiento al dejar de cubrir dos amortizaciones consecutivas, dándose el vencimiento de referencia a partir del  día primero de diciembre del año dos mil ocho, y no como mal lo refiere y entiende el actor, en su punto tres de hechos de  la demanda, al decir que él, puede dar el vencimiento en la fecha que quiera y lo da por vencido el día seis de octubre del año dos mil nueve, así mismo el actor declara ante esta Autoridad, que sus pretensiones son por el total del crédito, haciendo suponer que nunca se efectuó un solo pago por el deudor principal y/o por el suscrito en mi calidad de aval, por lo que debe ser desestimada la demanda por improcedente a la vía ejecutiva mercantil.

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