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CLASE 11/3 INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Tarea  •  30.451 Palabras (122 Páginas)  •  71 Visitas

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CLASE 11/3 INTERNACIONAL PÚBLICO

Bibliografía: lecciones de derecho internacional público. Doctora Napolitano. Ed. Erreius.

  • Además: compendio de tratados o tratados que se vean en casa.
  • Además: jurisprudencia (se subirá al campus).

Convención de Viena (leer).

(ver que es cancillería para el abogado de derecho internacional).

15/3

INTRODUCCIÓN:

Derecho internacional público: se consolida en la voluntad común. Es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Estos sujetos, en esencia, son las entidades estatales, estados (sujetos principales) y a otros actores a los que el propio ordenamiento otorga personalidad jurídica. Regula conductas internacionales.

Sus normas originan obligaciones y derechos aceptados por los sujetos para su convivencia.

Las regulaciones entre estados son reguladas entre estos mismos. Los estados son jurídicamente iguales por gozar de una soberanía exclusiva.

Si el sujeto es persona humana de derecho internacional, el profesor entiende que no lo es porque no participa de la creación de la norma. Los estados lo hacen a través de sus órganos. La persona humana no tiene la capacidad internacional como un estado.

Tres características

  • Las normas las negocian los estados.
  • No hay un organismo que obligue a cumplir a los estados. Porque los estados tienen una cualidad, es la soberanía. Por eso mismo es un derecho de coordinación, no se subordinan unos a otros, coordinan sus propios derechos. Aceptan una cierta renuncia a una porción de su soberanía por la cooperación internacional.
  1. CARENCIA DE PODER LEGISLATIVO de aplicación obligatoria. Es una característica, la descentralización.
  2. CARENCIA DE PODER JUDICIAL PARA OBLIGAR A LOS ESTADOS. Es decir la falta de mecanismos concretos de ejecución (enforcement). La obligatoriedad está presente independientemente si se puede obligar o no.  No hay órgano juzgador obligatorio que aplique el derecho internacional en caso de controversia (las jurisdicciones son siempre voluntarias, de modo que el estado que no asiente no puede ser llevado ante un tribunal)
  3. CARACTERÍSTICA DE COORDINACIÓN y no subordinación. No hay poder de coerción contra los estados ni mecanismos de enforcement (no existe ninguna fuerza de policía capaz de imponer el contenido de las normas del ordenamiento a los sujetos que lo integran). La subordinación es propia de los derechos internos.

https://www.infobae.com/opinion/2021/03/15/la-diplomacia-pre-westfaliana-de-alberto-fernandez/

        En Argentina las provincias son estados y la soberanía es la república, los estados son autónomos, pueden tener su propia organización y sus propias legislaturas, su poder judicial, códigos de procedimientos. Son estados que en algún momento aceptaron ser autónomos y no soberanos.

Lo importante del artículo:

“Los acuerdos de Westfalia establecieron las bases del sistema internacional que, en lo esencial, rige hasta la actualidad y se estructura en base a un orden global basado en estados soberanos”.

La soberanía es para sí y para la comunidad internacional.

“Una regla fundamental de este sistema reside en la no injerencia en los asuntos internos de los otros países, “

Por eso la cooperación, no hay estados más soberanos que otros.

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS ESTADOS.  (Carta de las naciones unidas).
  • PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

Carta de las naciones unidas. 

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.              

  1. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.              
  2. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.              
  3. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  4. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  5. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  6. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

La norma de derecho internacional público nace por la negociación entre estados, las normas de derecho internacional privado normalmente están en los códigos de los estados.

Hay dos normas internacionales:

  • Normas dispositivas: admiten acuerdo en contrario.
  • Normas imperativas: no admiten acuerdos en contrario

 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

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