COLOMBIA ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Enviado por greysnataly • 18 de Junio de 2014 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 335 Visitas
COLOMBIA ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
El Estado Social de Derecho es un concepto que implica un programa de acción y proyección que intenta guiar al Estado, anteponiéndose a los acontecimientos, con la construcción de estrategias que busca la realización de valores.
El Estado Social de Derecho se da cuando sus dirigentes comienzan decididamente a intervenir en la sociedad a fin de corregir, tanto los desajustes económicos como las desigualdades sociales.
Que Colombia sea un estado social de derecho, significa que debe tener una forma de gobierno donde los dirigentes del estado y sus instituciones, tendrán como política garantizar el cumplimiento de brindarles libertad a todos los órganos gubernamentales para actuar en el cumplimiento de sus funciones, cumplir y a hacer cumplir las disposiciones legales, como: leyes, normas, o reglas, que ubique a todos sus miembros en igualdad de condiciones con los mismos derechos y deberes, y no por la fuerza. También significa que el estado deberá garantizar, el respeto, los derechos y las libertades individuales, además al libre desarrollo económico de los diferentes grupos sociales considerados débiles, y la libre expresión ideológica de la sociedad, que en ocasiones es usada como herramienta para controlar las instituciones gubernamentales.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia democrática y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de 1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la preceptiva constitucional.
Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado
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