COMPARACIÓN CON EL IMPEACHMENT NORTEAMERICANO
Enviado por gabriel ricardo hernandez treviño • 29 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 123 Visitas
CAPÍTULO SEGUNDO COMPARACIÓN CON EL IMPEACHMENT NORTEAMERICANO
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El efecto de este dispositivo es muy in te re san te. Podemos encontrar en él un remotísimo ante ce den te del desafuero por lo me nos en su dimensión de constituir un requisito de procedibilidad, ya que la justicia común estaba imposibilitada para continuar el pro ce so hasta que el Parlamento hiciera la declaración correspondiente.
Las limitaciones establecidas en el Estatuto se aplicaban sólo para controlar la actividad de los jue ces, ya que había causas que surgían y se desarrollaban en el pro pio Parlamento, que des de sus inicios juzgaba también por acusaciones de traición. En tales asuntos el Parlamento no que daba constreñido a la lista con te ni da en el Estatuto, y podía valora discrecionalmente conductas no pre - vis tas en él, pero que a su juicio significaban actos de traición
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
La primera cuestión que debemos dilucidar es existe en la Constitución norteamericana una institución equivalen te al “fue - ro” mexicano en su dimensión de “in mu ni dad re la ti va” para proteger de terminadas funciones públicas.
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En cuanto a los privilegios crea dos para los miembros del Congreso, en la Constitución aparece solamente una in mu ni dad explícita de carácter limitado. El artículo I, párrafo 6, prevé que los congresistas disponen del privilegio de no poder ser de te ni - dos durante su presencia en las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como duran te su tras la do hacia y des de ellas, excepto en casos de traición, delitos graves o quebrantamiento de la paz.
DESAFUERO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO si mi la res, a saber: a) Pro ce de por di versas conductas que pueden poner en peligro el adecuado desarrollo de la función pública en - comendada al funcionario; b) El procedimiento se desarrolla mediante una acusación formulada por la Cámara de Diputados, y el Senado actúa como jurado; c) La sanción impuesta puede ser la remoción del cargo y, en su caso, la in habilitación para desempeñar otro, y d) Si la conducta que dio lugar a la condena reviste el carácter de delito, la justicia común puede pro ce der contra el responsable.
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Directos del Ejecutivo, quienes quedan comprendidos en los dos sistemas. Por lo que toca a los jueces federales, el método mexica no solamente comprende a los ministros de la Suprema Corte para efectos de desafuero, ya que los demás miembros del Poder Judicial de la Federación no gozan de la inmunidad, consistente en que deba declarar se la procedencia de la acusación penal por la Cámara de Diputados.
No obstante, los jueces de distrito y los magistrados de circuito disponen de una protección especial en el seno del propio Poder Judicial de la Federación, puesto que dichos funcionarios no pueden ser aprehendidos y enjuiciados sin que previamente los suspenda de sus cargos el Consejo de la Judicatura Federal “a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra”
Involucrados en la comisión de un delito, y formular una denuncia o que ella contra ellos.
Empero, la remoción de jueces y magistrados federales es posible a través del juicio político. La Constitución mexicana incluye además a los titulares de los órganos de gobierno del Distrito Federal que se consideran funcionarios federales y no locales. Adicional mente se incorporan los integrantes de los pode res de los estados que forman la Unión, pero con la modalidad de que la declaración de procedencia no los despoja automáticamente del cargo, sino que el asunto pasa a consideración de las legislaturas loca les para que, de acuerdo con el régimen de cada estado, procedan a decretar la remoción si lo estiman procedente.
Veamos ahora las causas previstas constitucionalmente que pueden dar lugar a cada acusación en sus palabras originales con la traducción que nos ha parecido la más idónea: a) Treason (traición); b) Bri bery (cohecho); c) Other high cri mes, and mis de - mea nors (otros delitos y faltas graves).
a) Traición. Esta causa está de fi ni da por la propia Constitución estadounidense en el artículo III, sección 3: “La traición contra los Esta dos Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unir se a sus enemigos impartiéndoles ayuda y protección”. La redacción en inglés dice: “Trea son against the Uni ted Sta tes, shall con sist only in lev ying war against them, or in ad he ring to their ene mies, gi ving them aid and com fort”.38
b) Cohecho. El cohecho, como causa de im peach ment, se tipificó como delito en el estatuto emitido al res pecto en 1790, pero éste se refiere específicamente a la comisión de tal ilícito por par - te de los jue ces que pueden quedar sujetos a una acusación de esta naturaleza. “Aun en nuestros días permanece abierta la cuestión de cómo el estatuto en materia de cohecho puede ser aplicado al Presidente
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En cuanto “a los delitos graves del orden común”, existe también un margen para la discrecionalidad por parte del Congreso. En el constitucionalismo mexicano se ha discutido el alcance de esta expresión, y en algunos casos se consideró que podían ser graves aquellos delitos que no alcanzaran la posibilidad de libertad bajo caución cuan do ésta se con ce día en razón del término medio aritmético de la pena y antes de que la propia Constitución distinguiera entre delitos graves y no graves para que aquéllos quedaran listados en las disposiciones procesales pena les dejan - do que el legislador estableciera el catálogo de dichos de li tos.
Autoridades competentes
En el pro ce so que se inicia con el im peach ment, este acto que constituye la acusación por virtud de la cual se imputa la realización de una conducta queda lugar a una responsabilidad oficial, solamente puede ser ejercido por la Cámara de Representantes. Esta facultad se contiene en la parte final del artículo I, sección segunda, párrafo 5, en la cual se indica que la Cámara de Representantes “shall have the sole po wer of im peach ment” (“será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales”).48
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