COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS INTRODUCCIÓN
Enviado por MetalheadDark • 14 de Mayo de 2013 • Trabajo • 5.287 Palabras (22 Páginas) • 524 Visitas
1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS INTRODUCCIÓN En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos (seguro de vida, gratificaciones asignación familiar, participación laboral, etc.). Nuestra presente monografía está estructurada de la siguiente manera: primero trataremos lo referente a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. y los que no lo tienen, luego los tiempos de servicios computables y no computables, remuneración computable y no computable y finalmente los Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna depósitos de la CTS. Es conveniente tener muy claros algunos conceptos que se usaron este tema, Curso: Derecho Laboral y Comercial por eso este trabajo tiene un glosario e incluimos en la parte final casos prácticos en las diferentes situaciones en los que se aplica la CTS. Hemos elaborado el presente trabajo con la finalidad de que todos los tópicos, conceptos y casos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) queden bastante claros de tal manera que lo entendamos para las posibles aplicaciones que nosotros le demos en el futuro. 1
2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. DEFINICIÓN La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores. 1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMÚN Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen. CTS COMO GARANTÍA Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. 1.2. Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que Curso: Derecho Laboral y Comercial no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para trabajadores de cooperativas y de crédito. En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite garantía, para efectos del control respectivo. Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses .Cualquier exceso será de cargo del depositario. 1.3. PAGO DE LA CTS El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses, 2
3. el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador. 2. TRABAJADORES CON DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Curso: Derecho Laboral y Comercial 3. TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE CTS Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Los trabajadores que reciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y análogos. Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual. 3
4. 4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE 4.1. REMUNERACIÓN A CONSIDERAR La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración del mes de octubre. 4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE Es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Se incluye el concepto Facultad de Ciencias Administrativas - Escuela de Ingeniería Comercial. de valor de alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria Curso: Derecho Laboral y Comercial se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. 4.3. Remuneraciones Variables o Imprecisas Pueden ser de dos tipos: a) Principal (Comisionistas o Destajeros).- en el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal recibida por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse es inferior a los 4
5. seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. b) Complementaria.- las remuneraciones de naturaleza imprecisa (horas
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