CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Enviado por anakaren260799 • 13 de Febrero de 2023 • Resumen • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 84 Visitas
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
La obligación es un vínculo de derecho entre 2 personas, en virtud de la cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de la otra, de nominada a acreedor. Entendemos por derecho subjetivo a la facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento, frente a un derecho subjetivo existe siempre un deber jurídico. Su contenido es sustancialmente patrimonial, esto es, en la obligación la pretensión del sujeto activo y la prestación del sujeto pasivo son estimables en dinero.
el concepto obligación se aplica con toda propiedad para designar la relación jurídica en su integridad, puede emplearse correctamente para designar el aspecto pasivo de esa relación, y así es como un llamado obligación al deber jurídico que compete al deudor.
Elementos extrínsecos o expresos.
La obligación como la relación jurídica completa, sus elementos son los sujetos y el objeto.
- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor.
- El objeto, Consiste en una conducta del deudor que genéricamente se denomina prestación y puede ser un dar, una hacer o un no hacer.
Elementos intrínsecos o internos.
Es lo debido, el debitum romano, es decir, la conducta que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, en tanto que Haftung es la responsabilidad que resulta a cargo del deudor por el incumplimiento de la obligación.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Con este propósito optamos por cuatro criterios de clasificación:
- Por su sanción: las obligaciones se clasifican en civiles y naturales.
OBLIGACIONES CIVILES: Son las que están respaldadas, por una acción, de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento, llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción.
OBLIGACIONES NATURALES: Son las que toma en cuenta el derecho, para ciertos efectos, pero no están, o han dejado de estar, respaldadas por una acción, por tanto, su cumplimento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia esta totalmente supedito a su conciencia
- Por sus elementos: Las hoy obligaciones en principio se clasifican en simples y complejas. Son obligaciones simples las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto. Complejas son las que tienen pluralidad de acreedores, pluralidad de deudores o pluralidad de objetos.
Las obligaciones complejas por pluralidad de sujetos, hoy a su vez pueden ser; hola mancomunadas, solidarias, ambulatorias. Hoy son complejas por su objeto: las conjuntivas, las alternativas, las facultativas.
- Obligaciones de dar hacer o no hacer: las obligaciones en general sólo pueden referirse a presupuestos: dar, hacer o no hacer.
Dar: traslación de dominio de cosa cierta, homenaje nación temporal del uso o goce de cierta cosa, restitución de cosa ajena y pago de cosa debida.
Cualquier otro supuesto se referirá al hacer o no hacer en una obligación. Sobra decir que si el contenido obligacional de tal conducta es de corte positivo se reputará el primero, y si es de índole negativa se entenderá referido al segundo. Dicho concepto es dable desprender los elementos de la evicción; hoy la privación total o parcial de la cosa adquirida: la existencia de una sentencia ejecutoria hoy y que dicha sentencia hoy reconozca un derecho anterior a la adquisición.
- Por el resultado: se llaman de resultado aquellas obligaciones en las que el objeto de la obligación se reputa a un fin determinado que deba alcanzarse necesariamente, pues de otra manera se caería en incumplimiento.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Toda obligación nace de contrato o de delito. Hoy la obligación constituye una limitación a la libertad natural y jurídica de la persona, la obligación debe considerarse un estado de excepción que debe justificarse por una razón suficientemente válida a la luz de la justicia y por tanto del derecho.
Hechos y actos jurídicos.
Entendemos por hecho jurídico todo acontecimiento que produce efectos en el campo del derecho, independientemente de que en su realización intervenga o no la voluntad de la persona o personas que resulten afectadas por sus consecuencias jurídicas. El acto jurídico siempre es voluntario y la persona o personas que lo realicen se proponen obtener como resultado precisamente los efectos jurídicos que de ese acto resultan. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales esta clasificación se deriva de que hoy en la realización del acto intervenga la voluntad de una sola persona o que para su conclusión se requiera la concurrencia de voluntades de 2 o más personas.
ACTOS JURÍDICOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES
El convenio en amplio sentido como el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Podemos distinguir 3 clases de elementos en los contratos;
- Lo los esenciales
- Los naturales
- Los accidentales
ELEMENTOS ESENCIALES: en el derecho actual solamente hay 2 al saber el consentimiento y el objeto.
Requisitos del consentimiento: capacidad de los contratantes, ausencia de vicios (dolo, violencia, error, lesión), forma de manifestarse.
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