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CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.649 Palabras (23 Páginas)  •  261 Visitas

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

DEFINICIÓN/PRINCIPIOS/ALCANCE

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO DE LOS SUBSISTEMAS AUTÓNOMOS

Según material de la UFT constituyen “Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo”

Principios

  • Universalidad
  • Integralidad
  • Eficiencia
  • Solidaridad
  • Unidad
  • Participación
  • Autofinanciamiento

Alcance. Entre las prestaciones que garantiza el Sistema de Seguridad Social se encuentran:  

  • Protección integral a la vejez.
  • Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
  • Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
  • Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,
  • accidentes, maternidad y paternidad.
  • Subsidios para la vivienda y el hábitat
  • reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o
  • accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo

SUBSISTEMA DE SALUD

Garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de  salud. Se crean: a. Fondo Solidario de Salud. Para garantía  de la prestación medica integral su financiamiento y cancelar las indemnizaciones que correspondan según la ley especial  a los afiliados. b. El fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo. Está conformado por dos (2) regímenes de carácter contributivo: a. El Solidario (de afiliación obligatoria) y b. El Complementario (de afiliación voluntaria).

SUBSISTEMA DE PENSIONES

Cobertura de las contingencias (eventualidades) de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Está conformado por dos (2) regímenes: a. Capitalización Individual y b. Solidaridad Intergeneracional. En ellos participan todos los contribuyentes de acuerdo con sus ingresos.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL

Protección temporal del afiliado al finalizar la relación de trabajo, se guía por los términos y condiciones establecidos en Ley mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero así como procurando  la pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Se constituye un Fondo de Paro Forzoso para cubrir los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

 Generar facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, que incluya  servicios urbanísticos básicos,  por otro lado  estimula y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Se hace un ahorro con aporte de los contribuyentes. Se rige por la ley especial

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

Promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley define los lineamientos para el desarrollo del programa de manera directa o con acuerdos con instituciones públicas o privadas y para el fomento de construcción, dotación, mantenimiento  de instalaciones recreativas  

SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

COTIZACIONES / SUBSISTEMA

SUBSISTEMAS

COTIZACIONES o RETENCIONES DE LEY

CÁLCULO Y CASOS PRÁCTICOS

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO)

(Beneficio que protege a personas bajo relación laboral en contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad , accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o  paro forzoso)

a. Cotizaciones según el Tipo Empresa:

TIPO DE RIESGO  TASA DE COTIZACIÓN   PATRONO    TRABAJADOR

MÍNIMO                         13%                                9%                    4%

MEDIO                           14%                               10%                   4%

MÁXIMO                        15%                               11%                   4%

b. Trabajador: la cotización es de un 4%

c.  EL Patrono cotiza bajo una sola tasa 4% y el trabajador un 2% sólo para cubrir las prestaciones por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y la asignación por nupcias, independientemente del riesgo(Ocurre en algunas regiones donde el Seguro Social no presta todos los servicios. Ej. Yaracuy)     [pic 1]

Ejemplos de empresas [pic 2]

c. Límites del Salario para cotizar:

Límite mínimo: 1 salario mínimo

Límite máximo: 5 salarios mínimos.

Nota: Sí un trabajador gana más de 5 salarios mínimos sólo se toma en cuenta hasta 5 salarios mínimos.

Calculo: Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente pero se deducen con el sueldo mensual.

Cálculo según el tipo de salario que devengue el trabajador

1.En caso de salario fijo diario: salario para la cotización = salario diario x 7

2.En caso de salario fijo mensual: salario para la cotización = (salario mensual x 12) / 52

3.Casos de salario variable:

   3.1. Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente.

   3.2. Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior.

   3.3. Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre.

   3.4. Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores.(RSSO, artículos 85 y 99)

Fórmula de cálculo para  aporte del trabajador:

(sueldo por 12 meses/semanas laborables al año (52) x % de retención SSO x lunes del mes)

Ejemplo:Si el sueldo de un  trabajador no excede de 5 salarios mínimos, sería así:

Sueldo mensual: Bs.  9.649,00

Semana laborable del año: 52 (siempre es 52)

Cantidad de lunes del mes: 5

% retenciones: 4% (aporte del trabajador)

Retención SSO= 9649 x 12 / 52 x 0,04 x 5 = 445.34

Formula cálculo del Aporte Patronal:

Ejemplo si una empresa tiene riesgo mínimo el aporte por trabajador seria:

Retención SSO= 9.649 sueldo trabajador  x 12 / 52 x 0,09 x 5 = 1002.01

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

(Cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia)

Fondo de Jubilaciones y Pensiones  es del 3% del total de las asignaciones exceptuando las primas de hogar

CONCEPTO  TASA DE COTIZACIÓN   PATRONO       TRABAJADOR

     FJP                           6%                       3.00%                  3.00%

Fórmula para  aporte trabajador:

Total asignaciones x el 3%=

Ejemplo: si un trabajador gana Bs. 9.649 su aporte al FJP es:

Bs. 9.649 x 3%= 289.47

PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL

(Protección temporal del afiliado al finalizar la relación de trabajo, se guía por los términos y condiciones establecidos en Ley mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero así como procurando  la pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Se constituye un Fondo de Paro Forzoso para cubrir los gastos de indemnización económica, salud y capacitación Laboral).

Régimen Prestacional de Empleo  (RPE). Protección temporal hasta por 5 meses en prestación en dinero  a trabajadores o aprendiz que terminen la relación laboral

CONCEPTO  TASA DE COTIZACIÓN  PATRONO       TRABAJADOR

RPE                           2,50%                 2,00%                  0,50%

Es decir, La cotización es del 2.50 del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes anterior a que se causó, le corresponde al patrono  el pago del 80% y el 20% al trabajador

La base para calcular el aporte es el salario devengado por el trabajador (a) en el mes inmediatamente  anterior a aquel en que se causó. El trabajador recibirá el salario devengado durante tres meses al termino del mismo  lapso que se estima el trabajador vuelva activarse al sistema productivo.

Límites del Salario para cotizar:

Límite mínimo: 1 salario mínimo

Límite máximo: 5 salarios mínimos.

Plazo para enterar: Se enterarán por mes vencido, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente terminado.

Formula Aporte trabajador:

Sueldo x 12 meses / 52 semanas laborables al año x retención  (RPE) x número de lunes del mes.  

Ejemplo: si una persona gana Bs. 9.649 su aporte al Paro Forzoso es:

9.649x12/52= 2226.69 x 0.5 %= 11, 13 x 5= 55,67

Es decir, se le debe descontar mensualmente Bs. 556.67 al trabajador

Aporte patrono: si un trabajador gana 9.649 el patrono debe cancelar así:

9.649x12/52= 2226.69 x 2% = 44.53 x 5=222,67

VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

(Generar facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, que incluya  servicios urbanísticos básicos,  por otro lado  estimula y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Se hace un ahorro con aporte de los contribuyentes. Se rige por la ley especial)

Fondo de ahorro para la vivienda  (FAOV) está constituido por el ahorro individual y patronal equivalente al 3% del salario integral del trabajador (a) del cual el 2% es pagado por el patrono y un 1% por el trabajador.

FAOV      APORTE PATRONO       APORTE TRABAJADOR

   3%                      2%                                      1%

Límites del salario para cotizar:

Límite mínimo: 1 salario mínimo

Límite máximo: Sin límite 

Plazo para enterar: El aporte se hace en los primeros 5 días hábiles del mes siguientes a través de BANAVIT (BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT)

Toma en cuenta solamente, el Sueldo actual mensual (el salario integral) y el % de retención que es 1% para el trabajador.

Calculo para cotización del trabajador:

FAOV o LPH= sueldo actual x 1%

Bs. 9.649 x 1% = 96.49

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES

De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y trabajadores están obligados a contribuir como aportantes al instituto.

El aporte de los trabajadores será del 0.50% de las utilidades anuales ( a partir de un trabajador la empresa retiene)

Empresas con 5 trabajadores 2% de los sueldos (todos).

INCES          APORTE DEL PATRONO         APORTE TRABAJADOR

  2,5%                         0,5%                                            2%        

RIESGOS LABORALES, ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES SEGÚN LA L.O.C.Y.M.A.T. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES. INDEMNIZACIONES EN CASO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.)

CONCEPTO

DEFINICION

TIPOS

CASOS PRACTICOS

a. RIESGOS LABORALES

Por riesgo se entiende  como la “probabilidad de ocurrencia de un accidente o enfermedad donde la exposición es una posibilidad de lesión, daño material o ambiental. Es la posibilidad que tiene una persona que trabaja, de morir, desarrollar una enfermedad física o mental y/o accidentarse como consecuencia de realizar sus tareas”. Bracho, Giovanny 2013  

Otros autores indican que implica obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. Es la posibilidad de “ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza”.

  • Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
  • Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
  • Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.

  • Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios
  • Psicosociales: apatía,  frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática

Físico:se está expuesto al riesgo de sordera o pérdida de oído cuando se ejerce un trabajo en un lugar de mucho ruido (ej. motores) lo que te obliga a levantar la voz para hacerte entender a un metro de distancia.

Otro ej. Electrocución al no comprobara la tensión antes de comenzar a trabajar en una instalación eléctrica.

Químicos: uso de productos de uso habitual como por ejemplo productos de limpieza o fumigación, pintura, colas, tintas, disolventes

Biológicos: trasmisión a través de alguna vía con agentes biológicos con capacidad infecciosa como virus, bacterias, parásitos, hongos o esporas, etc. Ej. Un trabajador de un centro de salud o laboratorio puede adquirir una bacteria o un virus como SIDA, Hepatitis, etc.

Disergonomicas: Lesiones osteomusculares producto de la  utilización de taladros de mano y el trabajo sobre tractores.

Psicosociales:   cuando hay que trabajar rápido o de manera irregular, cuando el trabajo requiere que se escondan los sentimientos, prohibir dar opinión, obligación de toma de decisiones difíciles y de forma rápida. Otros: trato injusto o no se reconoce el trabajo puede ocasionar frustración

b. ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LABORAL, DE TRABAJO O PROFESIONAL    

El articulo 70 (LOPCYMAT), la define como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”.

Existe un listado de estas enfermedades en las normas técnicas de la  propia Ley, que además al ser revisada se podrán incorporar otras atendiendo a revisiones que realicen los Ministerios con competencia en la materia de Salud  

Entre algunas enfermedades ocupacionales se tienen:

1. Enfermedades o desórdenes de la piel:enfermedades que el empleado sufre en la piel, causadas generalmente por exposición a químicos, plantas u otras substancias en el trabajo

2. Condiciones respiratorias: son enfermedades relacionadas con la respiración de agentes biológicos, químicos, polvos, gases, vapores o emanaciones peligrosas en el trabajo

3. Envenenamiento: son desórdenes que se evidencian por concentraciones anormales de substancias tóxicas en la sangre, tejidos, otros fluidos del cuerpo o el aliento causados por la ingestión o absorción de substancias tóxicas al cuerpo.

4. Otras: pérdida de audición por ruido, brucelosis, ataques por calor (ej. insolación, agotamiento), etc.

Ejemplos

1. Dermatitis de contacto, sarpullido causados por irritantes primarios y sensibilizadores o plantas venenosas; acné, ampollas por fricción, úlceras por cromo; inflamación de la piel.

2. Silicosis, neumonitis, faringitis, rinitis, pulmón de agricultor; enfermedad por berilio, tuberculosis, asma ocupacional, síndrome de disfunción reactiva de las vías respiratorias (RADS), etc.

3. Envenenamiento con plomo, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales, por  monóxido de carbono, sulfito de hidrógeno u otros  gases, fertilizantes y pesticidas, etc.

4. Enfermedades producidas por la contaminación de patógenos en la sangre. tales como SIDA, VIH, hepatitis B o C. etc.

c. ACCIDENTES OCUPACIONALES

El artículo 69 (LOPCYMAT) señala que es “ todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”

Son también, textualmente según Ley:

1.       La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones  meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2.       Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador ola trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4.    Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Resumen: puede ser cualquier suceso no esperado ni deseado que pueda ocasionar perdida de salud o lesiones a un trabajador. Siendo las lesiones cualquier daño físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o a factores exógenos que pueden producir enfermedad ocupacional.

a. Accidentes materiales: producen daños a la propiedad de la empresa (maquinarias, herramientas, equipos, instalaciones, materia prima, energía, etc.).

b. Accidentes personales: son los que producen daños o lesiones a las personas. Dichas lesiones pueden ser leves, graves o fatales.

Existen factores de riesgos (Gastón Pérez (2010) considera varios grupos)

1. Factores o condiciones de seguridad:incluye condiciones materiales que influyen sobre el acceso: pasillos, vehículos de transporte, maquinas, herramientas, etc.

2. Factores de origen físico(ruido, vibraciones, iluminación, etc.),químico(materiales presentes en el aire en forma de gases: vapores, aerosoles, polvo, etc.) y biológico(bacterias, virus, hongos, etc.

3. Factores derivados de las características del Trabajo:exigencias que se realiza a un trabajador para una determinada labor o tarea (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas, etc.)

4. Factores derivados de la organización del trabajo:ritmo de trabajo, jornada nocturna, monotonía, automatización, posibilidades de promoción, etc.

Causas de accidentes (2 grupos)

1. Causas personales o de origen humano: cualquier acción o falta de acción por parte del trabajador que puede llevar a que ocurra un accidente.

2. Causas de medio ambiente de trabajo:condiciones inseguras o factores técnicos; conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente.

Ejemplo de un accidente ocupacional (personal):

Un trabajador agrícola que manejo un tractor  con desconocimiento del adecuado uso al incorporar la rastra. Se voltea en un montículo, trayendo como consecuencia que le cayera parte de la rastra sobre una pierna y se la amputan.

Ejemplo de factores de riesgo

1. Ejemplo: vehículos de transporte de trabajadores con falta de mantenimiento, con cauchos lisos, sin frenos, puede ocasionar un accidente de tránsito, con pérdidas humanas.

2. En Refinerías de Petróleo el ruido en las plantas puede ocasionar sordera o pérdida de audición de trabajadores. El uso de ciertos productos químicos como son los de limpieza puede ocasionar problemas de alergias y erupciones en la piel

3. Cementera o bloqueras la carga de sacos pesadas sin los debidos descansos y niveles de soporte diario de cada trabajador Puede ocasionar problemas de la estructura ósea y muscular o la falta de equipos como guantes puede ocasionar lesiones en la piel.

4. Carencia de normas de seguridad, normas inadecuadas de trabajo, uso anormal de máquinas e instalaciones, instalación defectuosa de maquinaria.

Ej. Falta de Normas de Trabajo en pescadería para instalación y uso de la sierra eléctrica. El trabajador la usa para corte de atún, se desprende cuchilla, le ocasiona el corte de dedos mano derecha.

Ejemplos de causas de accidentes

1. Ej. Falta de conocimiento o habilidades para desempeñar una tarea. 2. Usar una herramienta o equipo (ej. sierra eléctrica) en mal estado.  3. Trabajar sin el debido  equipo de protección personal 4. laborar de manera apresurada, etc.

Un trabajador llego tarde al trabajo a una fábrica de sisal  y por premura no se colocó las botas de seguridad con puntera de metal

2. Procedimiento de trabajo inadecuados

HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO  

Comprende las normas técnicas y las medidas sanitarias de protección u amparo de los trabajadores que tenga por objeto:

a. Eliminar o reducir los riesgos en el trabajo. b. Establecer mecanismos que estimulen en los trabajadores la actitud positiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden derivarse de su actividad laboral.

c. Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario.

a. La Seguridad del Trabajo refiere al  conjunto  de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes.

b. La Higiene del trabajo se refiere al conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo.

a. Por ejemplo el diseño de una planta de trabajo de manera adecuada en cuanto a estructura, instalación de maquinarias y equipos, iluminación adecuada, etc.

b. Establecer las técnicas de organización del trabajo (organigramas, manuales de normas y procedimientos de cargos, manuales de uso de equipos, por ejemplo),  

RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES  Y SANCIONES

El Capítulo VIII de la LOCYMAT contiene lo relativo a LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (Art. 116 ejusdem)

La responsabilidad patronal es la  obligación que tiene todo patrono  de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores.

Es de rango constitucional (Art. 87) “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Los tipos de responsabilidades por incumplimiento de los patronos (as) en materia de seguridad y salud en el trabajo son (art. 116 LOCYMAT):

a. Responsabilidades administrativas

b. Responsabilidades penales

c. Responsabilidades civiles

Las responsabilidades del patrono (a) son por

a. Infracciones  administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo (acciones u omisiones de los patronos (as)  que incumplan las normas legales y reglamentos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad

b. Infracciones en materia de cotizaciones y afiliación en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (no registro, información inexacta, etc.). La multa es de hasta 100 UT por trabajador

c. Por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional (ocurrencia de accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo) (Art. 29). De manera independiente de las prestaciones a cargo de la Seguridad

Social, en caso de ocurrir un accidente o enfermedad ocupacional como

consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del patrono (a) deberá pagar al trabajador (a) o a sus derechohabientes una indemnización por daño material y daño moral en los términos de la LOCYMAT y del Código Civil, y sin perjuicio de lasresponsabilidades establecidas en el Código Penal

d. De las infracciones de las empresasen el área de seguridad y salud en el trabajo a las entidades de trabajo  y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de una (1) a cien (100) (U.T.) por cada trabajador expuesto

e. Por reincidencia cuando dentro de 1 meses siguientes a la comisión de una infracción vuelva a cometerla será incrementada la hasta por el doble del monto de la sanción de la infracción cometida  (art. 126)

f. En caso de violaciones graves o muy graves a la normativa de seguridad y salud del trabajo que haya ocasionado muerte o incapacidades (permanente o temporales) al trabajador existen sanciones penales (pena de prisión oscilan entre 2 a 10 años)  (Art. 131)

Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales (Art. 124)

Se contemplan multas sin perjuicio de las responsabilidades por infracciones leves, graves y muy graves y por la reincidencia en la comisión de infracciones. La Ley  contempla la serie de supuestos delas infracciones (Arts. 118, 119, 120):

Leves: Multa de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto. (Art.118)

Graves: Multa de 26 a 75 UT por trabajador  expuesto. (Art.119)

Muy Graves: Multa de 76 a 100 UT por trabajador expuesto (Art. 120)

Sanciones penales como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal enmateria de seguridad y salud en el trabajo, entre ellas: (art. 131)

1. Por muerte trabajador: (pena de prisión de 8 a 10 años)

2. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.

3. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

4. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.

4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.

6. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.

7.  La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

Ejemplo de infracción leve

Cuando un patrono (a) elabore sin la participación de los trabajadores (as) el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad de trabajo así como las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia

Ejemplo de infracción grave

Cuando el patrono no realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos (HIV, Sangre, orina, etc.)

Ejemplo de infracción muy grave

Cuando no declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales ante los órganos competentes y atendiendo  a las normas legales establecidas.

Cuando no asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado porparte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

Ejemplo de infracciones de las empresasen el área de seguridad y salud en el trabajo a las entidades de trabajo  y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud.

Cuando la empresa realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin lacorrespondiente autorización o acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Ejemplo: Caso de muerte de un trabajador de la construcción por accidente laboral (caída desde un andamio). Son varios aspectos que se podrían estudiar:  

1. Las obligaciones dependen mucho de las condiciones por las cuales se ocasiono el accidente laboral del cual resulto la muerte del trabajador.

2. Primero ante  todo caso se debe indemnizar a los "sobrevivientes calificados" (conyugue, hijos u otros) por la cantidad de 20 salarios mínimos

3. La entidad de trabajo podría ser demandada en juicio de accidente laboral por daño moral probando la responsabilidad de la empresa, eso va a depender como actuó la empresa, si cumplió o no con las normas y medidas de seguridad, en caso negativo debe cancelar el daño moral que son estipulados por los órganos competentes.  

4. hay que estudiar por ejemplo si la empresa cumplió con las obligaciones como participar del accidente al órgano competente. demostrar que no es responsable del accidente caso contrario tiene que cancelar por el daño moral a los familiares ( familiares directos esposa e hijos si los hubiere )

5. La entidad de trabajo puede incurrir en responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, y el patrono será sancionado además con multas por las UT establecidas en ley según caso revisado y que produjo la  muerte del trabajador expuesto

6. También el patrono (a)  tiene o puede tener Responsabilidad Penal que por muerte del trabajador seria de  prisión de ocho a diez años

7. Hay que tener siempre claro cómo fue la ocurrencia que causo el accidente y la consecuencia de la muerte y si la empresa o entidad de trabajo cumplió o no con r las normas de seguridad causo el accidente

Otro caso de accidente laboral:

Trabajador tiene un Accidente Laboral por una caída aparatosa en la rampa del almacén de la entidad de trabajo la cual estaba húmeda y resbalosa  además fue ocasionado por falta de botas de seguridad que dicha empresa no suministro. El trabajador según informe del organismo determino lesión grave en la columna vertebral  y en la columna cervical, es decir, Padecimiento grave en la columna cervical y lumbar como consecuencia de accidente de trabajo”. Sumado a ello el trabajador sufre de gran stress consecuencia de los diferentes exámenes, la certeza de haber trabajado en una empresa que no respeta las normas de seguridad laboral y de trabajo digno y humano por no recibir ninguna ayuda de parte éstos al momento de solicitárselos para gastos médicos y exámenes. El Trabajador puede solicitar:

a. Pago por concepto de Accidente Laboral las cantidades que se señalan a continuación:

1) Cinco años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito.

2) Pago de Daño Moral por haberlo metido a condiciones inseguras y por no haber procedido diligentemente en relación al caso descrito ni hacer la notificación debida a los organismos correspondientes y haberle socorrido con adecuada atención médica y de los remedios necesarios para el padecimiento

3. Pena de prisión por la incapacidad

INDEMNIZACION EN CASO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Las indemnizaciones: constituyen un medio para aliviar o resarcirse de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, en este caso se habla del patrono,  por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios han ocasionado al trabajador.

El art 130 LOCYMAT, establece que cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del patrono (a) éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador (a)  trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalente a los supuestos y montos establecidos en el artículo.

1.  Además de que se indemnizará el daño material y el daño moral de acuerdo a ésta ley y al Código civil venezolano

M Muerte del trabajador (a): El salario correspondiente a no menos de cinco (S) años ni más de ocho (8)

2.  Discapacidad absoluta: no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años  de salario

3.  Discapacidad total permanente: no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años de salario

4.  Discapacidad parcial permanente: no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años de salario cuando esta sea mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual

Discapacidad parcial permanenteno menos de un (1) año ni más de cuatro (4) cuando esta sea hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual

5.  Discapacidad temporal: el doble del salario correspondiente a los días de reposo

Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente: es equivalente a la muerte del trabajador.   Gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, laindemnización será equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad

Un trabajador del Cuerpo de Bomberos (bombero)  que desarrolla una fobia tras una experiencia traumática producto de la quema de parte de su cuerpo lo cual le produce ésta enfermedad, según teoría leída: Trastorno por Estrés Postraumático. Lo cual fue producto de no contar con el equipamiento  necesario y la premura de acción solicitada por parte del órgano.  A partir de ese momento no pueda enfrentarse a situaciones de riesgo podría en algunos casos pasar a ejercer otro tipo de tareas como de carácter administrativo y en el caso podría ser objeto de acuerdo a la gravedad de una Discapacidad total permanente o Discapacidad Absoluta  y hasta Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente.  

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