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CONTABILIDAD. Cambio de régimen común al simplificado


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Tarea  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

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El 28 de diciembre se expidió la ley No. 1943 conocida como la ley de financiamiento o reforma tributaria, la cual introduce y modifica aspectos relevantes en impuestos sobre las ventas en el IVA, impuesto de renta en personas naturales y jurídicas y creando alguna norma de carácter tributario.

A continuación se presentaran alguna de las modificaciones más relevantes y de mayor interés.

Cambio de régimen común  al simplificado

El artículo 505 de ET el cual establecía que los responsables de régimen común solo podían acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 499 de ET

Condiciones según el artículo 499 de ET.

  1. Que en el año anterior hubieran obtenidos ingresos brutos totales inferiores a 3,500 UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
  3. Que no sean usuarios aduaneros.
  4. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de ventas, de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3,500 UVT.
  5. Que el monto de sus consignaciones bancarias o depósitos durante el año anterior o durante el respectivo año no superen los 3,500 UVT.

Régimen en la fuente a título de IVA

El incremento en la tarifa de retención en la fuente a título de IVA será hasta el 50% del valor del impuesto de acuerdo con lo que el gobierno nacional determine Atravez de un futuro decreto.

Si en algunos pagos en los cuales no exista una retención en la fuente establecida por el decreto, la tarifa seguirá siendo del 15%.

Servicios excluidos de IVA

Se exceptúan de la exclusión de IVA los servicios médicos relacionado con tratamiento de belleza y las cirugías estéticas.

Se eliminan a la exclusión para los servicios de corretaje de reaseguros.

A partir del 01 de enero de 2019 estarán excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios de integran la zona del régimen aduanero especial.

También se establece una exclusión especial para los servicios de publicidad en las emisoras de radio y programadores de canales regionales de televisión, siempre  y cuando cumplan ciertas condiciones.

Bienes que se encuentran exentos del IVA

Se incluye como bienes exentos los biocombustibles de origen vegetal o animal, algunos vehículos de transporte público de pasajeros y vehículos de servicios públicos o particular.

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