CONTADURIA PUBLICA. TRIBUTARIA
Enviado por Alejito Suarez • 16 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 987 Palabras (4 Páginas) • 146 Visitas
TALLER TRIBUTARIA 1
Presentado a: Jose Gregorio Rivera
Presentado por: Yuli Katherine Linares
Yeliza Vanegas
Andres Soscue
Sandra Ruiz
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS REGIONAL BOGOTA SUR
CONTADURIA PUBLICA
8 SEMESTRE
TRIBUTARIA 1
2019
RENTA EXENTAS EN PERSONA JURIDICAS
- Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnologicos y actividades creativas durante 7 años pero deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener domicilio principal en colombia
- Objeto social debe ser desarrollo de industrias de valor agregado y creativas
- Constituidas e iniciar labores en 2021
- Cumplir con el monto minimo de empleo 3 personas y relacionados con la industria de valor agregado a excepcion de los administradores que no aplican para al exención en renta
- Presentar el Proyecto de inversion ante el Comité de economía naranja del Ministerio de cultura y este debe emitir un acto de conformidad con el desarrollo de industrias de valor agregado tecnologicos y actividades creativas
- Inversion minima y no puede ser inferior a 4.400 uvt y en plazo minimo de 3 años gravables
- Desarrollo del campo colombiano: las rentas provenientes de inversiones en el campo colombianos por 10 y los requisitos son:
- Domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio en los que se realicen las inversiones para incrementar la productividad del campo colombiano
- Objeto social debe tener específicamente algunas de las actividades que incrementen la productividad o en CIIU
- La sociedad debe constituirse e iniciar labores antes del 31 de diciembre de 2021
- Presentar el proyecto ante el Ministerio de agricultura y desarrollo rural, justificando la viabilidad financiera y conveniencia economica
- Deben cumplir con los montos mínimos de inversion y no pueden ser inferiores a 25.000 uvt y en plazo de 6 años gravables
- El beneficio se aplica incluso al esquema empresarial o de negocios
- Venta de energia eléctrica generada con base en la energia éolica, biomasa o residuos agricolas solar, geótermica o de los mares por término de 15 años según los siguientes requisitos:
- Tramitar, obtener y vender certificadas de emission de bioxido de carbono según reglamentación nacional
- El 50% de los recursos sean invertidos en obras de beneficio social en la region donde opera el generador y esta sera de acuerdo al grado de afectación en el municipio
- Rentas asociadas e las viviendas de interés social y o de interés prioritario
- Utilidad en la venta de predios destinados al desarrollo de Vivienda de interés social
- La utilidad en la primera enajenación
- La utilidad en la enajenación de precios para el desarrollo de proyectos de renovación Urbana
- Los rendimientos financieros provenientes
- de los créditos para la adquision de Vivienda de interés social
- La prestación del servicio fluvial de embarcaciones y planchones de bajo calado por 15 años
- Servicios hoteleros que construyan dentro de 15 años posteriores a la ley
- Los servicios hoteleros que remodelen según la porción que cueste la remodelación previa autorización de la curaduria urbana y la alcaldia municipal (gravados al 9%)
- Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del medio ambiente por un término de 20 años conforme la ley lo exige (9%)
- Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra(leasing), de inmuebles construidos para vivienda con una duración no inferior a 10 años (2017)
- El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, aseguramiento y demás actividades financieras efectuado en el país por parte de entidades gubernamentales de caracter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materia
- Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prorrogavas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.
- optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales conforme a la ley, en cuyo caso, estarán exentas de los impuestos de renta y patrimonio, durante los 5 años gravables siguientes a la fecha de su constitución. Para que una empresa comunitaria pueda acogerse a los beneficios de que trata este artículo, deberá solicitar al INCORA (Hoy INCODER) ser calificada como tal mediante resolución motivada.
La Junta Directiva del INCORA (Hoy INCODER), mediante Acuerdo que deberá ser aprobado por Resolución Ejecutiva, reglamentará los requisitos y condiciones para la calificación de las empresas comunitarias.
Las empresas comunitarias constituidas con anterioridad al 18 de Marzo de 1988, podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en este artículo a partir de la fecha en que obtengan la calificacion por parte del INCORA (Hoy INCODER), siempre que lo soliciten dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha mencionada.
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