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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO que celebran por una parte FERNANDO RUMPELSTILTSKIN TSIPRAS representante del MINISUPER “EL BEBÉ”, que en adelante y en términos del presente instrumento se le denominara “la empresa y/o patrón” y por la c. otra parte el C. JACOBO GRIMM ORNELAS asistido de su madre la SEÑORA PERPETUA ORNELAS DEL SAGRADO CORAZÓN, a quien en lo sucesivo en adelante y en términos del presente instrumento se le denominará como “el trabajador”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

  1. Declara “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” Ser una persona física con domicilio laboral ubicado en la Av. del Ensueño #666, de la ciudad de PEMEXLANDIA.
  2. Declara “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” Que el principal objeto y actividad lo es de venta de abarrotes y artículos de papelería.
  3. Por su parte “EL TRABAJADOR” declara bajo protesta de decir verdad: Que le constan los hechos a que se refiere las declaraciones y hechos que anteceden que se llama como ha quedado al principio de este contrato que su edad es de 16 años cumplidos y que es de nacionalidad mexicana que tiene las capacidades, aptitudes y conocimientos profesionales y técnicos para desempeñar con eficiencia el puesto de empacador.[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
  4. Declaran las partes que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo determinado conforme a las siguientes clausulas.

CLAUSULAS

PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” prestara sus servicios personales a “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” bajo la supervisión directa del mismo obligándose a acatar las órdenes relativas al trabajo que provengan de los representantes de este y de cualquiera de sus superiores jerárquicos.

SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales a “LA EMPRESA Y/O PATRÓN“ como empacador y funciones de carácter manual propias de la categoría quedando obligado a desempeñar todas las labores propias del puesto de trabajo bajo la dirección de “LA EMPRESA Y/O PATRÓN“ o de sus representante, y cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo, y debiendo ejecutar sus labores de buena fe y con intensidad cuidado y esmero apropiados, “LA EMPRESA Y/O PATRÓN“ NO tiene la facultad de cambiar de puesto a “EL TRABAJADOR”, de un puesto de trabajo a otro diferente, de una actividad a otra diversas.

TERCERA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad, aptitud, conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo que se estipula y reconoce expresamente que por su naturaleza de sus funciones debe de ser considerado como trabajador de confianza para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA.- “EL TRABAJADOR” se ajustara al tiempo de trabajo y tipo de jornada de acuerdo a las necesidades del servicio estableciéndose como limites semanales 26 horas, estableciéndose que la jornada será la comprendida entre las DIECISEIS y las VEINTE horas, de lunes a viernes descansado los días sábados y domingo desde luego pagados, pero bajo el entendido de que se trata tan solo de un horario preferencial, y no se contraponen a otras actividades que pudiere llegar a desarrollar.

QUINTA.- “EL TRABAJADOR” no podrá trabajar tiempo extraordinario por lo que le queda expresamente prohibido, salvo que exista autorización, orden o permiso por escrito de “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” en cuyo caso estará obligado a hacerlo sin que exceda de tres horas en un día ni tres veces a la semana, el tiempo extraordinario se pagara con un ciento por ciento más del salario base que corresponda al tiempo ordinario.

SEXTA.- Dentro de los límites que se refiere el artículo 66 de Ley Federal del Trabajo “EL TRABAJADOR” se obliga a trabajar tiempo extraordinario cuando “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” así lo requiera por escrito en caso de no hacerlo se considerara como una desobediencia y dará derecho a “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” a rescindir este contrato sin responsabilidad alguna para el mismo.

SÉPTIMA.- Por cada cinco días de trabajo “EL TRABAJADOR” generara el derecho a un dos días de descanso con goce de salario base en términos del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo por lo que, si tiene faltas de asistencia en la semana correspondiente no tendrá derecho a la parte proporcional del descanso 

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” prestara sus servicios a que se refiere este contrato en el domicilio indicado de “LA EMPRESA Y/O PATRÓN”.[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

NOVENA.- “EL TRABAJADOR” se someterá a cualquier sistema de control de asistencia y puntualidad que establezca “LA EMPRESA Y/O PATRÓN”.

DECIMA.- “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” pagara a “EL TRABAJADOR” un salario semanal de $200.00 (doscientos pesos M.N.) que se cubrirá en efectivo, de forma semanal el día viernes de cada semana, en este salario está incluido el pago de descanso semanal.

DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho después del primer año de servicio a disfrutar las vacaciones de acuerdo a la siguiente tabla

Antigüedad Días laborables Prima vacacional 25%

1 año 6 1.5 días laborables

2 años 8 2 días laborables

3 años 10 2.5 días laborables

4 años 12 3 días laborables

9 años 14 3.5 días laborables

DECIMA SEGUNDA.- “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” pagará a “EL TRABAJADOR” 15 días de salario base por concepto de aguinaldo por año completo o parte proporcional, siempre y cuando la asistencia del “EL TRABAJADOR” sea perfecta a lo largo de todo el año.

DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se someterá a los exámenes médicos periódicos o extraordinarios que “LA EMPRESA Y/O PATRÓN” determine para comprobar su estado de salud y observará las medidas preventivas de seguridad e higiene establecidas por el mismo.

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