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“CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS”


Enviado por   •  27 de Junio de 2020  •  Monografía  •  6.765 Palabras (28 Páginas)  •  1.689 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

INFORME

DERECHO CIVIL- CONTRATOS

“CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS”

AUTOR(A):

CHEPE DIAZ VICTORIA KATHERINE

ASESOR:

Mg. JOSE ALBERTO PEREZ BELTRAN

LIMA-PERÚ

2020-I

INDICE

INTRODUCCIÓN

RESUMEN

  1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS EN LA LEGISLACION PERUANA Y LA DOCTRINA COMPARADA

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

  1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
  1. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO
  1. EL INCUMPLIMIENTO COMO CAUSAL DE RESOLUCIÓN EN LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

Introducción

La historia nos narra diversos capítulos en que  los contratos han sido una parte importante en la vida diaria de cada persona. Se puede decir que un tipo de contrato más antiguo fue el trueque, donde se creaba el vínculo entre dos o más personas, con el fin  de intercambiar las cosas en base a sus necesidades e intereses. Con el pasar del tiempo fue tomando forma, en el sentido que lo implícito y lo explicito se va adaptando a la realidad y a los cambios de vida de cada época en que se vive.

Y es que la convivencia en la sociedad impone ciertas reglas de conductas que fomentan una buena convivencia siempre con los parámetros de las normas, por ello buscan solucionar los conflictos obteniendo un desenlace de dos tipos: el destructivo relacionado con la forma violenta, agresión física y/o psicológica, el chantaje, hasta el homicidio, etc. y la forma constructiva representando a la pacífica a través de acuerdos llevados a cabo mediante los órganos de justicia o los llamados mecanismos de resolución de conflictos pudiendo ser autocompositivos o heterocompositivos.

Entonces a través de lo plasmado observaremos que los contratos son recíprocos por el hecho que intervienen las partes para obligarse a dar, hacer o no hacer, según el tipo de prestación que corresponda. A ello se suma la autonomía privada de libertad que las partes tienen para celebrar contratos, y aunque no todo este previsto en la norma, trata de dar una seguridad jurídica ante el incumplimiento.

Finalmente, se debe entender que la realización de los contratos recíprocos dependerá de la autonomía de las partes, este último considerado como un requisito importante, ya que los intereses superpuestos ante el incumplimiento permitirán otorgar una decisión según las pautas o clausulas celebradas por ellos mismos, siempre y cuando se encuentren dentro del marco de legal.

Resumen

El presente informe tiene como objetivo central conocer la definición y aplicación de los Contratos Recíprocos, para ello estableceremos como primer ítem antecedentes, para tener una breve información y comparación de los cambios a lo largo del tiempo, se precisará la definición y conceptos según la legislación Peruana y la Doctrina, así como la normatividad por la cual dicha figura se encuentra regulada estableciendo la importancia de su aplicación ante un incumplimiento.

Se identificará las características que se aplican de manera más frecuente a la realidad peruana.

En lo que respecta a su aplicación nos enfocaremos en las clases de contratos a los que se puede aplicar. Finalmente se presentará un caso práctico, tomado éste como ejemplo donde se reconozcan y sean necesarias la aplicación de los contratos recíprocos.

Palabras claves: CONCEPTOS BÁSICOS, ANTECEDENTES, DEFINICIÓN, NORMATIVIDAD, IMPORTANCIA, CARATERÍTICAS,  CASO APLICABLE.

ABSTRAC

The main objective of this report is to know the definition and application of Reciprocal Contracts, for this we will establish as the first background item, to have a brief information and comparison of changes over time, the definition and concepts according to the legislation will be required Peruvian and Doctrine, as well as the regulations by which said figure is regulated establishing the importance of its application in the event of non-compliance.

The characteristics that are applied most frequently to the Peruvian reality will be identified. Regarding its application, we will focus on the types of contracts to which it can be applied. Finally, a practical case will be presented, taking this as an example where the application of reciprocal contracts is recognized and necessary.

Key words: BASIC CONCEPTS, BACKGROUND, DEFINITION, REGULATIONS, IMPORTANCE, CHARACTERISTICS, APPLICABLE CASE.

  1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS EN LA LEGISLACION PERUANA Y LA DOCTRINA COMPARADA

Por ello nuestro concepto básico radicara en el acto por el cual nacen obligaciones a cargo de ambas partes de la relación, para otros son actos bilaterales capaces de crear obligaciones de una parte y de la otra. Una definición completa es que son obligaciones recíprocas aquellas en que hay una pluralidad de vínculo. Es decir, cada una de las partes se hace prometer una prestación y promete a otra a título de contrapartida de aquella.

La Legislación peruana le da un concepto entendible, para el autor y abogado Felipe Osterling define en su libro que;

“Las prestaciones recíprocas, la causa de la obligación de cada una de las partes es el compromiso asumido por la otra parte; en los denominados contratos reales, categoría suprimida en el nuevo Código Civil, la causa de la obligación es la entrega de la cosa; en los contratos a título gratuito, la causa de la obligación es la intención de liberalidad, distinta de los móviles que han impulsado a aquél que practicó dicho acto. Pág 37.

Y en la doctrina comparada explica que en el Derecho Alemán y el Suizo, que han rechazado la causa de la obligación como requisito de cierto número de actos jurídicos, hayan tenido que afirmar el principio de interdependencia de las obligaciones nacidas del contrato sinalagmático, principio que, en cuanto a la formación del contrato, abarca la teoría de la causa”. Pág. 38.

Respecto al Código Civil italiano se encuentra regulado en el artículo 1460: “En los contratos con prestaciones recíprocas, cada uno de los contratantes podrá rehusarse a cumplir su obligación si el otro no cumpliese u ofreciese cumplir simultáneamente la suya, salvo que las partes hubiesen establecido o que la naturaleza del contrato resultasen términos diferentes para el cumplimiento. Sin embargo, no podrá rehusarse la ejecución si, teniendo en cuenta las circunstancias, la negativa fuese contraria a la buena fe”, el cual es considerado como un eficaz medio de autotutela.

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