CONTRIBUYENTES DE LA SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LIR
Enviado por Simon8 • 1 de Abril de 2021 • Ensayo • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 139 Visitas
CURSO DE RENTA PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
TEMA 2: CONTRIBUYENTES DE LA SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LIR
MATERIAL DE PROFUNDIZACIÓN
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OBLIGATORIEDAD DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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La obligación de cotización de los trabajadores independientes fue establecida por la Reforma Previsional del año 2008, con el fin de dar acceso a protección social (salud, pensiones, cobertura por accidentes del trabajo, entre otros) a dichos trabajadores. Inicialmente, se estableció una gradualidad en su implementación (con la posibilidad de renunciar a cotizar los 3 primeros años), la que comenzó el año 2012 y que luego fue modificada por la Ley N° 20.894, postergando en tres años más su obligatoriedad, ya que permitió renunciar a cotizar por los años 2015, 2016 y 2017. De este modo, a partir del año calendario 2018 (Operación Renta 2019), ya no es posible esta renuncia.
Adicionalmente, la Ley N° 21.133 introdujo diversas modificaciones a las normas que regulan la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, estableciendo, entre otros, la posibilidad de cotizar parcialmente para salud y pensiones.
A continuación, se describen los principales aspectos de esta obligación.
Obligados a Cotizar
Están obligados a cotizar para efectos previsionales:
- Las personas naturales que perciben honorarios por el ejercicio libre de sus profesiones u ocupaciones lucrativas, ya sea que emitan las boletas de honorarios o se les emitan boletas de honorarios de prestación de servicios de terceros.
- Personas naturales que perciben rentas por participaciones en sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
[pic 3] ¿Quiénes no están obligados a cotizar?
No se encuentran obligados a cotizar para efectos previsionales:
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Base Imponible de Cotizaciones
De lo dispuesto en el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, es posible desprender que la renta imponible para efectos de cotizaciones será anual y corresponderá al 80% del conjunto de honorarios brutos (rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR) percibidos por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración del Impuesto Global Complementario, debidamente actualizados hasta el término de dicho año.
Esta renta imponible no podrá:
- Ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, monto equivalente a
$1.306.000, para efectos de la Operación Renta 2021, considerando que el referido ingreso mínimo mensual fue de $326.500 al 31 de diciembre de 2020 ($326.500 x 4).
- Ser superior al límite máximo imponible anual. Este monto es equivalente a
$27.977.286, para efectos de la Operación Renta 2021, considerando que el referido límite máximo imponible fue de 80,2 UF y el valor de la UF al 31 de diciembre de 2020 fue de $29.070,33 (80,2 x 12 x $29.070,33).
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IMPORTANTE: Para las personas que han cotizado como trabajadores dependientes, pero por un monto menor al límite máximo imponible ($27.977.286), su límite máximo imponible para efectos previsionales como trabajador independiente será calculado como la diferencia entre el límite máximo imponible ($27.977.286) y lo ya pagado como trabajador dependiente.
Conceptos por los que se deberá cotizar
Considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.133, es obligatorio cotizar por los siguientes conceptos:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Corresponde a un seguro que se paga obligatoriamente al estar cotizando en una Administradora de Fondos de Pensión (en adelante, “AFP”) y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o al fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.
Su cobertura es anual, la que inicia el 1° de julio del año en que se pagan las cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
El valor de este seguro es de 1,99% de la base imponible para efectos de cotizaciones.
Seguro contra Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Corresponde a un seguro laboral que tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un accidente del trabajo o contraigan una enfermedad profesional. Este seguro se rige por la Ley N° 16.744, de 1968.
Su cobertura es anual, la que se inicia el día 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
El valor del seguro es del 0,90% de cotización general básica y eventualmente se podría agregar una tasa adicional, según la actividad desarrollada y los riesgos asociados.
Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
Es un seguro obligatorio, introducido por la Ley N° 21.063, de 2017 (Ley SANNA), que permite a los padres y las madres ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestar atención, acompañamiento y cuidado a sus hijos mayores de un año y menores de 15 o 18, según corresponda, afectados por una condición grave de salud.
La tasa general del seguro es del 0,03% de la renta imponible.
La recaudación de esta cotización la realiza el organismo administrador del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales a la que está afiliado el trabajador independiente.
Salud
El SII calculará sólo el 7% obligatorio en la Operación Renta Año Tributario 2021. En caso que el trabajador independiente haya pactado una cotización superior al 7%, deberá pagar esta diferencia directamente en la ISAPRE en la que se encuentre afiliado.
La cobertura de salud comienza en julio del año de pago de las cotizaciones y termina en junio del año siguiente.
Finalmente, los trabajadores independientes que opten por la cobertura parcial para pensiones y salud, podrían recibir un monto menor de subsidio por incapacidad laboral (licencias médicas).
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