CRISIS SOCIOECONÓMICA Y DE SALUD OCASIONADA POR EL VIRUS COVID
Enviado por ENILSE JULIETH CHAVEZ JIMENEZ • 13 de Mayo de 2020 • Síntesis • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 242 Visitas
El Estado Vs Covid-19
En Colombia, el gobierno ha tomado medidas tempranas para combatir la pandemia, incluyendo la implementación de una cuarentena nacional obligatoria. El país afronta dos retos enormes: la necesidad de contener el virus para proteger la vida de sus ciudadanos y el desafío de reactivar la economía nacional.
El estado de emergencia que vive el país por la pandemia mundial de coronavirus se siente en todos los ámbitos, y el ámbito jurídico no es la excepción. Teniendo en cuenta el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente Iván Duque ha dictado disposiciones para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
En estos momentos de grandes preguntas sobre la seguridad social en salud en el país a raíz de la pandemia COVID-19, vale la pena reflexionar sobre la situación ante tan magna situación de crisis en todos los aspectos tanto de salud, económico y social.
La OMS informo que mundialmente “Nos enfrentamos a una amenaza muy real de una pandemia fulminante”. Esta pandemia todos los días crecen con mayor cantidad en nuestro país, cada día son nuevos casos de personas diagnosticadas con el COVID-19 y el sistema de salud ha tomado ciertas medidas de prevención y cuidado en las familias, escuelas y campos laborales de los colombianos, pero cabe resaltar también que hoy en día la salud de nuestro país ha luchado por la mejora de está, tratando de establecer y brindar un mejor servicio de salud a los colombianos. Respecto al tema económico y social, es obligatorio que el gobierno mantenga unos mínimos vitales para la población y a la vez tome medidas destinadas a aliviar el impacto a los diferentes sectores de la producción. La protección del empleo es esencial. Colombia tiene 22 millones de empleos formales que es en donde deben enfocarse las medidas para evitar el despido masivo.
Según la ANDI (La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia), el 70% de las empresas están en riesgo de quiebra. Ya hay algunas empresas de diversos sectores económicos que están acogiéndose a la ley de quiebra. Muchas de ellas tienen sus mercados en Europa y Asia y por tanto están en graves problemas. La ley de insolvencia en Colombia (ley 1116) está siendo revalorada por el gobierno para implementar preacuerdos de insolvencia en los cuales el deudor llega a un acuerdo privado de reorganización con sus acreedores para minimizar el impacto.
Por medio del Decreto 535, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
En tal sentido y hasta que permanezca vigente el estado declarado con ocasión de la pandemia del coronavirus (covid-19), a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación oportunamente de la solicitud y en debida forma.
Teniendo en cuenta la participación de las distintas ramas del poder público considerando que lo referenciado en observatorio jurídico, el Gobierno expidió el Decreto 492, con el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y define disposiciones en materia de recursos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Dichas disposiciones buscan respaldar la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a micro, pequeñas como a medianas empresas, así como a personas naturales que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadoras independientes o desempleo. Las empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación. Para fortalece el fondo, autoriza a la Nación y a las entidades estatales que hagan parte del Ejecutivo a realizar aportes de capital al FNG mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial. También se autoriza al ministerio para realizar los créditos adicionales y traslados del presupuesto general de la Nación destinados a atender los gastos ocasionados por el cumplimiento de este decreto.
El estado también implemento en el para el sector de inclusión social y reconciliación Durante el término de la emergencia sanitaria, se suspende un aparte del artículo 7 de la Ley 1532 del 2012, por medio de la cual se reguló el funcionamiento del programa Familias en Acción, sobre la verificación de cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad, para que más población vulnerable pueda acceder a estos beneficios económicos sin cumplir todos los requisitos que regularmente prevé la norma. La configuración de estos supuestos no conllevará responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa. Por otra parte, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. Igualmente, se fija que quienes reciban las transferencias monetarias no condicionadas (beneficio económico) de manera fraudulenta incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La entidad garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos lugares.
El estado también implemento en el para el sector de inclusión social y reconciliación Durante el término de la emergencia sanitaria, se suspende un aparte del artículo 7 de la Ley 1532 del 2012, por medio de la cual se reguló el funcionamiento del programa Familias en Acción, sobre la verificación de cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad, para que más población vulnerable pueda acceder a estos beneficios económicos sin cumplir todos los requisitos que regularmente prevé la norma. La configuración de estos supuestos no conllevará responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa. Por otra parte, el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. Igualmente, se fija que quienes reciban las transferencias monetarias no condicionadas (beneficio económico) de manera fraudulenta incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La entidad garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos lugares. Saliendo de la parte económica quiero hacer referencia a el ámbito sanitario y de salud que es el principal y relevante problema de toda esta situación una de las tantas preguntas que surgieron a raíz de esta pandemia es ¿Qué tan preparado esta el sistema de salud colombiano para enfrentar esta crisis? hasta fecha el país ya supero los cien casos confirmados con el COVID-19, y quizá una de las grandes preocupaciones y obstáculos del sistema, son los recursos que actualmente se destinan para la salud de los colombianos, pues muchas de las instituciones hospitalarias no cuentan con la infraestructura, ni con la adecuación necesaria para hacer frente a una eventual crisis sanitaria de gran escala. Esto sin mencionar que los profesionales de salud, en muchos casos, tampoco cuentan con los elementos adecuados de bioseguridad para tratar a un paciente contagiado con el coronavirus.
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