¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONAL DE DIRECCIÓN Y PERSONAL DE CONFIANZA?
Enviado por Diego Vilchez Rodriguez • 14 de Octubre de 2022 • Documentos de Investigación • 638 Palabras (3 Páginas) • 77 Visitas
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONAL DE DIRECCIÓN Y PERSONAL DE CONFIANZA?
Tal como se establece dentro del artículo 43, segundo párrafo, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se hace mención a qué son trabajadores de confianza aquellos sujetos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado; y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. Del mismo modo, cuando hablamos de personal de dirección, vendrían a ser aquellos sujetos ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial
Hasta tal punto, es de fundamental importancia mencionar que la principal diferencia que existe entre el personal de dirección y el personal de confianza radica en que, sólo el personal de dirección posee el poder para decidir y actuar en representación del empleador, con poderes propios que le son inherentes a él, por otro lado, el personal de confianza, aunque trabaja en contacto de forma directa con el empleador o con el personal de dirección, y posee el acceso a información confidencial, este únicamente colabora con la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos.
Ejemplos de personal de dirección:
el gerente general
el administrador con poderes de representación ante terceros
Ejemplos de personal de confianza:
Inspectores
Fiscalizadores
¿QUE ES EL PERIODO DE PRUEBA Y CUÁL ES SU BASE LEGAL?
Cuando hablamos de periodo de prueba, es válido poder mencionar que se trata de evaluación constante en un determinado tiempo para definir qué perfiles se acoplan mejor a los puestos solicitados; el periodo de prueba recae sobre tres meses, una vez que se haya superado este tiempo el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario, sea contratado a plazo indeterminado como fijo. Sumado a ello, es importante mencionar que existe la posibilidad de ampliar el periodo de prueba a seis meses si se trata de trabajadores de confianza o técnicos especializados, y a doce meses si son trabajadores de dirección.
El objetivo del periodo de prueba es poder permitir al empleador corroborar la idoneidad de los trabajadores para ocupar determinados puestos de trabajo y cumplir sus funciones respectivas, este periodo se encuentra regulado por el artículo 10º de la Ley de productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR) y los artículos 16º y siguientes de su Reglamento (D.S. Nº 001-96-TR).
¿EL EMPLEADOR AL DESPEDIR AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA, DEBE DE SUSTENTAR CON MEDIOS PROBATORIOS EL MOTIVO POR EL QUE NO SUPERÓ EL PERIODO DE PRUEBA?
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