CUADRO COMPARATIVO: CONCEPCIONES DE JUSTICIA. SISTEMAS JURÍDICOS
Enviado por gecove • 11 de Septiembre de 2016 • Síntesis • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 979 Visitas
UNIVERSIDAD DEL CLAUTRO S.J.
GEORGINA E. COLIN D.H. 1° S.
CUADRO COMPARATIVO: CONCEPCIONES DE JUSTICIA SISTEMAS JURÍDICOS
31/08/16
CONCEPCIONES DE JUSTICIA | DEFINICIÓN DE CONCEPCIONES |
IUSNATURALISMO | De acuerdo a Manuel A., la concepción iusnaturalista es el derecho natural que establece lo justo de modo universalmente válido. Se explica a partir de la naturaleza humana, y define que todos y todas adoptamos la razón como la base de la justicia valida. Atienza argumenta que al menos uno de los principios del iusnaturalismo ¨ tiene carácter inmutable y universal, pues la naturaleza, en sus rasgos esenciales, es aquello que no cambia ni el tiempo ni en el espacio¨ (Atienza, p. 136). |
LA CONCEPCIÓN DE KANT | Según la lectura, Kant parte de iusnaturalismo y se basa en la teoría del contrato social y del derecho a la libertad. En los fundamentos de la moral Kantiana, Kant propone que los hombres y las mujeres somos seres racionales, además ¨distingue dos tipos de imperativos: los hipotético, qué ordenan algo como un medio para conseguir un cierto fin (por ejemplo, que debe hacerse para lograr la felicidad), y los categórico, que ordena algo como fin absoluto, sin condición alguna. Solamente estos últimos pueden integrar la moral¨ (Atienza, p.138). Por consiguiente, la concepción de Kant de acuerdo a Atienza se trata de que nosotros actuamos de acuerdo a la razón (moral) y por eso mismo reconocemos el deber que tenemos con la sociedad y nuestros semejantes en general. |
UTILITARIMOS | En el utilitarismo se busca la felicidad de los individuos, esta teoría sugiere que las acciones de un individuo entre más beneficiosas sean, mayor será la utilidad para la sociedad. En términos de la justicia, la lectura establece que existe ¨un utilitarismo del acto según el cual, la corrección de las acciones de juzga por las consecuencias que cada una tenga en cada ocasión particular; y un utilitarismo de la regla que entiende que la corrección de una acción concreta no se juzga valorando su consecuencia , sino considerando si cae o no bajo una regla general, de tal manera que las acciones se juzgan por las reglas y son las reglas generales las que se justifican por sus consecuencias¨ (Atienza, p. 140). Por lo tanto, esta concepción ve la justicia desde un punto de vista empírico, donde la justicia de aplica de manera concreta y basada en hechos que se reflejan directamente en la sociedad. |
LA CONCEPCIÓN HISTORICISTAS DE LA JUSTICIA | Esta concepción consiste en ver la justicia desde un punto histórico, el historicismo busca explicar la justicia y sus fenómenos a través de la historia. También es un proceso donde se justifican las acciones jurídicas de acuerdo a los sucesos antepasados. Atienza explica que ¨ ha habido básicamente dos maneras de interpretar esta idea. Una consiste en mirar al pasado para tratar de descubrir ahí la clave y la justificación de lo que debe de ser una sociedad, de cómo debe organizarse; es la historia vista como tradición. Y la otra contempla el presente, las sociedades existentes, teniendo en cuenta la verdadera justicia solo podrá alcanzarse en algún futuro má o menos lejano¨ (p. 142). |
LA CONCEPCIÓN DE JUSTICIA DE J. RAWLS | En su concepción de justica J. Rawls trata de complementar la noción de democracia representativa mediante la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación todas y todos afectados por tales decisiones. A pesar de esto Rawls plantea la idea de que ¨una sociedad justa es una desigualitaria¨ (Atienza, 146). De la misma manera en el texto Atienza describe la teoría de la ignorancia que consiste en que las personas eligen los principios de la justicia, pero no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas. Pues los principios que emergerán no son diseñados para la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, los principios que emergen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos. El objetivo de la idea del velo de la ignorancia es el de utilizar este concepto como un test sobre la equidad de los principios de la justicia. Manuel A. ilustra que ¨Rawls mantiene cierta prioridad de lo justo, de los derechos de los individuos, sobre la concepción del bien representada en las instituciones concretas de una sociedad¨ (Atienza, p. 147). |
LA CONCEPCIÓN DISCURSIVA: J. HABERMAS | La teoría de J. Habermas parte de la acción comunicativa, que se refiere a que cuando un personaje comete una acción que se considera valida o correcta, también otros personajes la van a asumir como correcta y probablemente la asimilen de la misma manera. Con la comunicación se pueden llegar a acuerdos y se dan reconocimiento a las acciones, siempre estén fundamentadas. Atienza describe que ¨el discurso (discurso racional) se caracteriza porque es una forma de comunicación que remite a una situación ideal de habla o de dialogo…¨ (Atienza, p.148). En cuanto a las normas Habermas habla sobre como la ley se crea basada en la legitimización que las personas le dan según la moral, pues ¨los participantes en un discurso racional llegarían por consenso a establecer ese principio general de la ética ¨(Atienza, p.148). Manuel A. también utiliza la teoría kantiana para desarrollar la idea de que ¨la moral no es actuar de acuerdo con una máxima que cada uno puede querer sin contradicción alguna como ley universal, sino según una máxima que todos de común acuerdo puedan quiere como norma universal¨ (Atienza, p.148). Dadas las circunstancias podemos concluir que esto justifica el Estado del Derecho. |
LA CONCEPCIÓN COMUNITARISTA | De acuerdo a Manuel A. La concepción comunitarita se basa en la idea de que la moral solamente se ve reflejada en individuos autónomos y por esto los derechos individuales no pueden ponerse por encima de los demás o de la comunidad en general. El libro de El sentido del Derecho hace mención sobre los fundamentos del comunismo, ¨ la idea fundamental aquí es que el hombre no puede concebirse como un individuo aislado. sino como un ser social, como parte de una comunidad superior … ante todo, el bien de la comunidad y nos los derechos (y los correlativos deberes) de los individuos. A la ética de los deberes, basada en la obedecía de normas, deberían sustituirle una ética de las virtudes¨ (Atienza, p.149). Dadas las circunstancias podemos asumir que la no hay consideración por una persona sola ante la justicia, sino más bien se consideran todo los involucrado en un círculo social. Según Atienza esta es ¨una concepción particularista de la justicia que niega la existencia de valores universales ¨(Atienza, p.149). |
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