CUADRO COMPARATIVO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CELEBRADOS POR MÉXICO
Enviado por ERIKOO • 8 de Diciembre de 2017 • Resumen • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 4.045 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, CELEBRADOS POR MÉXICO
MÉXICO-ISRAEL | MÉXICO- ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO | MÉXICO – URUGUAY | MÉXICO-CHILE | MÉXICO-G3 | MÉXICO-UNIÓN EUROPEA |
*ENTRA EN VIGOR EN EL MES DE JULIO DEL AÑO 200. *ENTRE LOS PAÍSES DE MEDIO ORIENTE, ISRAEL ES EL PRIMER SOCIO COMERCIAL DE MÉXICO Y ASIMISMO ES EL SEGUNDO DESTINO DE EXPORTACIONES DE MÉXICO A MEDIO ORIENTE. *MÉXICO EXPORTA A ISRAEL: AUTOS, PETRÓLEO, ORDENADORES, REFRIGERADORES. *MÉXICO IMPORTA DE ISRAEL: APARATOS DE REDES, FERTILIZANTES Y ABONOS. *EXCEPCIONES: DE ISRAEL A MÉXICO: CARNE NO APROBADA POR EL RABINATO CENTRAL, ASÍ COMO ROPA USADA Y TEXTILES FABRICADOS DE 2/DA CLASE. *RESTRICCIONES DE MÉXICO A ISRAEL: PETRÓLEO Y DERIVADOS. *CONCESIONES ARANCELARIAS DE ISRAEL A MÉXICO: CAFÉ, AZÚCAR, HORTALIZAS, ETC. *CONCESIONES ARANCELARIAS DE MÉXICO A ISRAEL: BULBOS, PLANTAS VIVAS, ZANAHORIAS CONGELADAS EN MINIATURA, ETC. *DENOMINACIÓN DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS. *ISRAEL RECONOCERÁ AL TEQUILA Y AL MEZCAL, COMO PRODUCTOS DISTINTIVOS DE MÉXICO. *NO INCLUYE DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN. *AUTORIDADES COMPETENTES EN ISRAEL SON EL DEPARTAMENTO DE ADUANAS Y POR PARTE DE MÉXICO LA SHCP. *ESTE TRATADO CONTEMPLA TRES TIPOS DE LICITACIÓN: PÚBLICAS (TODOS LO PROVEEDORES INTERESADOS) *SELECTIVAS: PUEDEN PRESENTAR OFERTAS A LOS QUE LA ENTIDAD INVITE. *RESTRINGIDAS: LA ENTIDAD SE PONE EN CONTACTO INDIVIDUALMENTE. *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. *LAS PARTES PROCURARAN EN TODO MOMENTO EN LLEGAR A UN ACUERDO MEDIANTE COOPERACIÓN Y CONSULTAS. *LAS PARTES RESOLVER CONSIDERARAN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS UTILIZANDO LOS MECANISMOS DEL TRATADO ANTES DE LLEGAR A LA OMC. *CADA PARTE PROMOVERÁ Y FACILITARA EL RECURSO AL ARBITRAJE Y A OTROS TIPOS DE M.A.S.C. ASÍ TAMBIÉN DISPONDRÁN DE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS QUE ASEGUREN LOS CONVENIOS DEL ARBITRAJE Y EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. *NO TIENE VIGENCIA ENTRE LAS PARTES O LAS QUE SE ADHIERAN. | *ENTRA EN VIGOR EL 01 DE JULIO DEL 2001 *INTEGRADO POR MÉXICO Y LOS PAÍSES DE NORUEGA, ISLANDIA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN *SE ESTIMA EL 95% DE LAS EXPORTACIONES MEXICANAS CON GOCE DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL. *MÉXICO LOGRA ACCESO PREFERENCIAL AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZO. *LIBERACIÓN PROGRESIVA Y RECÍPROCA DEL COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS. *LOS PAÍSES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) PERTENECEN A LA CIVILIZACIÓN CRISTIANA (EUROPEA Y LATINOAMERICANA). *DURANTE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO, LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MEXICANOS EXPORTADOS A AL AELC ENTRARON LIBRES DE ARANCEL, SIN EMBARGO, MÉXICO LO REDUJO GRADUALMENTE DEL 8% A 0%. *CUENTAN CON TRES ACUERDOS SOBRE AGRICULTURA APLICABLES A MÉXICO Y LOS CUATRO ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN- *SE FIRMARON PROTOCOLOS MODIFICADORES DE LOS ACUERDOS SOBRE AGRICULTURA Y TRATO PREFERENCIAL, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ORIGEN. *ÚNICO PAÍS LATINOAMERICANO CON ARANCEL ESPECIAL A LOS PAÍSES CON EL MÁS ALTO INGRESO PERCÁPITA DEL MUNDO *HA HABIDO CINCO REUNIONES O RONDAS PARA REVISAR LOS AVANCES DEL TRATADO. *PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ESTABLECEN UN PROCESO PREVIO DE CONCILIACIÓN QUE CONSISTE EN 90 DÍAS PARA LA INSTALACIÓN DEL PANEL ARBITRAL, EL CUAL CONSTARÁ DE TRES ÁRBITROS Y 30 DÍAS MÁS PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA. | *ENTRA EN VIGOR EL 15 DE JULIO DEL 2004. *DESDE LA ENTRADA EN VIGOR EL COMERCIO ENTRE MÉXICO Y URUGUAY, SE HA DUPLICADO. *EN EL SECTOR AGROPECUARIO SE DA LA LIBERACIÓN RECIPROCA DE PRODUCTOS EN RELACIÓN CON LOS QUESOS, SE INCREMENTA EL CUPO ANUAL QUE OTORGA MÉXICO *LIBERACIÓN RECIPROCA DE PRODUCTOS DE PESCADO SALADO, CANGREJO ROJO Y PALITOS DE SURIMI. *EN EL SECTOR INDUSTRIAL, LIBERACIÓN INMEDIATA DEL SECTOR INDUSTRIAL EXCEPTO CALZADO, TEJIDOS DE LANA, PRENDAS DE VESTIR Y AUTOMOTOR *EN MATERIA DE ORIGEN SE INCLUYEN NORMAS CLARAS Y LINEAMIENTOS PRECISOS PARA EVITAR DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN ENTRE LOS USUARIOS Y AUTORIDADES. *REGLAS DE ORIGEN SE ESTABLECEN PROCESOS PRODUCTIVOS A COMPLEMENTAR LOS BIENES PARA CALIFICAR COMO ORIGINARIOS. *LA TRIANGULACIÓN DEL COMERCIO, SE PROTEGEN INTERESES DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AL EVITAR UTILIZAR MATERIAS PRIMAS DE OTROS PAÍSES. *SE ESTABLECEN REGLAS PARA REDUCIR Y ELIMINAR GRADUALMENTE BARRERAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. *SE ESTABLECE UN COMITÉ DE COMERCIO DE BIENES INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LAS PARTES, QUEDANDO INTEGRADO A LA ENTRADA EN VIGOR, ESTE COMITÉ SERVIRÁ COMO FORO DE CONSULTA POR UNA MEDIDA VIGENTE O PROYECTOS QUE SE CONSIDERA INCOMPATIBLE CON EL TRATADO. *MECANISMOS DE VERIFICACIÓN, LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD DEL PAÍS. *SE ESTABLECEN CUESTIONARIOS DIRIGIDOS AL PRODUCTOR O EXPORTADOR O EN SU CASO VISITAS DE VERIFICACIÓN PARA EXAMINAR LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGEN. *LOS USUARIOS PODRÁN SOLICITAR A LA AUTORIDAD ADUANERA UNA TERMINACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE UN BIEN COMO ORIGINARIO. *CUANDO LAS AUTORIDADES LLEVEN A CABO UNA VERIFICACIÓN LOS INTERESADOS CONTARAN CON EL DERECHO DE REVISIÓN E IMPUGNACIÓN DE TAL DETERMINACIÓN. *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: SE ESTABLECE UN MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN O SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. *CUALQUIER PARTE PODRÁ SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS. *DE NO RESOLVERSE EL ASUNTO EN ESA INSTANCIA, LA PARTE PODRÁ SOLICITAR LA INTEGRACIÓN DE UN TRIBUNAL ARBITRAL. *LA DECISIÓN FINAL DEL TRIBUNAL SERÁ OBLIGATORIA PARA LAS PARTES. | *ENTRA EN VIGOR EL 1RO. DE JUNIO DE 1999. *ADQUISICIÓN TEMPORAL LIBRE DE ARANCEL, EXTENSIÓN DE TABLA ESPECIFICADA PARA EQUIPO PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD OFICIO O PROFESIÓN DE LA PERSONA DE NEGOCIOS, EQUIPO DE PRENSA Y EQUIPO CINEMATOGRÁFICO. *LIBERTAD DE SALIDA DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS UTILIZADOS EN TRANSPORTE INTERNACIONAL DISTINTA A LA ENTRADA A LOS MISMOS. *PROHIBICIÓN DE ADOPTAR O MANTENER IMPUESTOS, GRAVÁMENES O CARGOS SOBRE EXPORTACIÓN Y MENOS QUE SE TRATEN DE BIENES DISTINTOS AL CONSUMO INTERNO. *PARTICIPACIÓN DE LA MINORÍA ESTATAL (EN ESPECÍFICO EL COBRE). *EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS COMO CUERO Y CALZADO. *SECTOR AUTOMOTRIZ: MÉXICO PERMITIRÁ QUE 5000 UNIDADES SE IMPORTEN DE CHILE LIBRES DE ARANCEL ADUANERO Y CHILE PERMITIRÁ QUE UNA CANTIDAD ANUAL NO MAYOR AL 50% DE LAS UNIDADES DEL AÑO ANTERIOR, SE IMPORTE LIBRE DE ARANCEL ADUANERO. *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: COMO EN OTROS TRATADOS LAS CONTROVERSIAS PROCURARAN LLEGAR A UN ACUERDO MEDIANTE LA COOPERACIÓN Y CONSULTAS, DE NO RESOLVERSE LA PARTE AGRAVIADA PODRÁ SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE UNA COMISIÓN Y DE IGUAL FORMA SI NO SE DIRIME LA CONTROVERSIA SE RECURRIRÁ AL ARBITRAJE. | *ENTRA EN VIGOR EN ENERO DEL 1995. *SALE VENEZUELA EN EL 2006. *CREA PROCEDIMIENTOS EFICACES PARA LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL TRATADO, SU ADMINISTRACIÓN CON JUNTA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (INTERVIENEN LOS SECRETARIOS DE ECONOMÍA). *DESGRAVACIÓN GRADUAL, QUEDANDO LIBRE DE ARANCEL TODO EL UNIVERSO DE PRODUCTOS, A PARTIR DEL 10 DE JULIO DEL 2004 HASTA EL 2009. *ESTABLECE UN COMITÉ DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE INSUMOS PARA REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN: QUÍMICO, PLÁSTICO, TEXTIL, COBRE Y ALUMINIO. *SE CREA UN GRUPO DE TRABAJO PARA PROCEDIMIENTOS ADUANEROS, *MÁS DEL 40% DE LAS CORPORACIONES ENTRE MÉXICO Y COLOMBIA ESTÁ LIBRE DE ARANCEL. *ELIMINACIÓN ARANCELARIA PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ DE 1997 AL 2007. *CREACIÓN DE UN COMITÉ EN EL ÁMBITO AZUCARERO *LIBRE ACCESO A LAS CARGAS DE CUALQUIER NATURALEZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN TRANSPORTADAS POR VÍA MARÍTIMA A TRAVÉS DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL. *PERMISO A INVERSIONISTAS PARA CREAR INSTITUCIONES FINANCIERAS, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE ESTABLECIMIENTO, INCLUYENDO LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE INSTITUCIONES EXISTENTES. *RECURSO DE REVISIÓN CONTRA PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. *LA EXCEPCIÓN A LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA A TEXTILES Y PETROQUÍMICOS. *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: EN TODO MOMENTO SE PROCURARA LLEGAR A UN ACUERDO MEDIANTE LA COOPERACIÓN Y CONSULTAS, DE NO RESOLVERSE, LA CONTROVERSIA SE INTENTARA DIRIMIR MEDIANTE EL ACUERDO DE CARTAGENA, SI NO SE RESUELVE LA PARTE AGRAVIADA PODRÁ SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE UNA COMISIÓN DE BUENOS OFICIOS, LA CONCILIACIÓN LA MEDIACIÓN; Y DE IGUAL FORMA SI NO SE DIRIME LA CONTROVERSIA SE RECURRIRÁ AL ARBITRAJE. | *ENTRA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DEL 2000. *DESDE EL 2003 EL 100% DE LOS BIENES INDUSTRIALES MEXICANOS INGRESAN LIBRE DE ARANCEL A LA U.E. *A PARTIR DE 2007, LO HACEN LO HACEN LOS BIENES INDUSTRIALES DE LA U.E. A MÉXICO. *LA U.E. REPRESENTA LA 1RA. POTENCIA COMERCIAL EN EL MARCO INTERNACIONAL CONCENTRANDO ALREDEDOR DE LA 5TA. PARTE DEL COMERCIO MUNDIAL. *LA U.E. OCUPA EL 2/DO. LUGAR EN EL MERCADO EXPORTADOR DE MÉXICO DESPUÉS DE E.U.A. *SECTORES DE OPORTUNIDAD: MOTORES ELÉCTRICOS, ALIMENTOS FRESCOS Y PROCESADOS Y CONFECCIÓN. * PROPIEDAD INTELECTUAL; HAY UN MECANISMO DE CONSULTA Y RESPETO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA, EN LAS QUE HAN SUSCRITO LOS PAÍSES SIGNATARIOS. SN EMBARGO CADA PAÍS SE RESERVA EL DERECHO DE PROTEGER A CADA PAÍS EN EL “TRATO NACIONAL”. *PRODUCTOS PROHIBIDOS: ROPA USADA, COCHES USADOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE. *LA LICITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE A NIVEL FEDERAL. *SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS; SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO COMPATIBLE CON LOS MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA OMC. *PRIMERA VEZ QUE SE INCURSIONAN LOS M.A.S.C. LA CONCILIACIÓN PRIMERAMENTE Y EL ARBITRAJE COMO ÚLTIMA OPCIÓN. |
...