CUANTIFICACIÓN DAÑO MORAL
Enviado por r.rodriguez • 21 de Septiembre de 2011 • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 1.642 Visitas
EL DAÑO MORAL: SU CUANTIFICACIÓN
PONENCIA DE LOS DRES.
ROSA NELIDA REY DE RINESSI
ANADORYS PEREZ ZAMPARO
ELISABEHT GRONDA
ROBERTO ROSCIANI
MARIANA FORLIN
ANTONIO JUAN RINESSI
TEMA 2- RESPONSABILIDAD CIVIL
Afirmar que la reparación del daño moral debe de ser integral, es decir congruente con la magnitud real del perjuicio, es un puro y simple sin sentido. Cualquiera que sea el fundamento que se adopte, es tan ilógico como ilusorio tratar de asegurar una adecuación entre la indemnización y el daño. Zabala de Gonzalez , que así piensa, afirma que la aspiración a una reparación integral debe ser reemplazada por una reparación justa.-´
Desde el punto de vista de la victima, la indemnización debe ser suficiente, compensatoria, no instituir diferencias irritantes e irreales con montos indemnizatorios para victimas de daños similares; y lograr que su pago sea en forma mas o menos inmediata.-
Hasta hace poco tiempo los daños espirituales eran considerados como de menor gravedad. Pero como la vida, la salud y la dignidad son los valores esenciales que debe proteger el derecho, hay que descartar los montos ridículamente reducidos. La revalorización de la persona trajo aparejada una mayor sensibilidad en la captación de los daños injustos que la afectan.-
La reparación del daño moral hoy dia constituye un resarcimiento. Se ha superado la idea que se tenía de pena. Se entrega a la victima un bien por un mal, cualquiera sea el destino que confiera a la indemnización. Esto último debe cambiar, porque la materia que nos ocupa: cuantificación del daño moral, necesita ese dato para cumplir su finalidad. Con ello se lograría que los bienes o servicios recibidos cumplan la finalidad de sustituir el daño moral, porque la indemnización que reciban llevaría ese propósito, aun cuando en la realidad no ocurriera.-
En otra línea de pensamiento se encuentra Pizarro , para quien la reparación plena no se excluye del daño moral, ni tampoco se separa del régimen, sin embargo reafirma que la reparación del daño moral debe realizarce en principio mediante el pago de una indemnización pecuniaria (equivalente pecuniario ). Se muestra contrario a la reparación in natura ( salvo excepciones), porque la índole del interés jurídico afectado y la consecuencia espiritualmente disvaliosa derivada de dicha minoración son incompatibles con la idea de una reparación in natura.-
Si bien el profesor Pizarro dictará en el Congreso la conferencia sobre : El daño moral y el daño a la imagen, ello nos ha motivado a introducir con nuestra ponencia la problemática de la valoración y cuantificación del daño moral, del cual el profesor lo hará en el aspecto de la reparación del equivalente no dinerario, como manera de neutralizar los efectos futuros del daño.-
CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL
En materia de daño moral el dinero cumple una función distinta, explica Pizarro , por lo que la valoración del perjuicio y su cuantificación deben efectuarse en concreto, en función del interés conculcado y del perjuicio que deriva de tal situación.-
Mientras que en el daño patrimonial la valuación se realiza mediante una relación de equivalencia y proporción entre el daño ocasionado y la consiguiente reparación, la cual ingresa en lugar del perjuicio, en el daño moral la indemnización se fija sin ningún elemento que permita traducir la entidad de aquel en la magnitud de ésta, que se coloca a su lado . Estas reflexiones resultan mas efectistas que verdaderas, porque como también se explica que no media nexo demostrable entre la entidad del daño y la importancia de la condena, porque no puede haberlo entre un mal espiritual y un bien dinerario, lo cierto es que así ocurre porque no se ponen en la misma dimensión los dos aspectos.-
No siempre han coincidido dos elementos integrantes de una misma cuestión, y para conseguir la necesaria armonía se utilizan distintos aspectos y procedimientos. Uno de ellos, tomando al azar sería el caso de la reproducción de los hechos o circunstancias que dieron lugar a la responsabilidad consiguiente, o sea el análisis de la relación casual que provocó el daño, que no es otra cosa que el ajuste en esta relación del hecho y sus consecuencias, que por virtud de la ley debe haber un nexo adecuado entre ambos elementos.-
Si bien la preocupación de la doctrina en esta materia es no poder concederse una reparación exacta, y de ello concluir que no cabe ninguna reparación. Tampoco cabe que pueda concederse cualquiera. El problema por lo tanto es relativo, pero no absoluto.-
La doctrina ha producido muchos documentos propiciando soluciones, que al parecer hasta ahora no
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