CUANTÍA TRIBUTARIA
Enviado por celuz • 5 de Marzo de 2022 • Documentos de Investigación • 29.593 Palabras (119 Páginas) • 83 Visitas
BASES TEÓRICAS
En el presente trabajo de investigación, se abordará el todo su ámbito de aplicación las variables y sub-variables identificadas.
2.2.1. CUANTÍA TRIBUTARIA
Es la cantidad que debe ingresar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible de un tributo, de acuerdo con la aplicación de los elementos de cuantificación previstos en la normativa del tributo.
Asimismo, es el componente necesario y esencial de la deuda tributaria.
2.2.1.1. ACCION U OMISION
Se define como el comportamiento humano impulsado por la voluntad que lleva a una modificación del mundo exterior, en ella se distinguen tres elementos los cuales son: a) una acción humana movida por la voluntad, b) una modificación del mundo exterior, y c) un tercer elemento que vincula la acción y el resultado que es la relación de causalidad.
Por otro lado en la omisión a diferencia de la acción no hay relación de causalidad, ni produce ningún efecto ni pone en marcha un nexo causal.
2.2.1.2. ILICITOS TRIBUTARIOS
Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributaria de índole sustancial o formal, que constituye una infracción punible; en otras palabras sería el “derecho de castigar” a quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
2.2.1.3. CUANTIA
La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional
2.2.2. DERECHO A LA IGUALDAD
Es aquel derecho que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo.
2.2.2.1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Con este principio se busca que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios, además que es un principio esencial de la democracia. De acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993 podemos afirmar que “toda persona tiene derecho…. A la igualdad de ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
2.2.2.2. PRINCIPIO DE JUSTICIA Y ECONOMÍA
El principio de justicia y economía implica que debe existir igualdad en la tributación si el deber de los habitantes, de contribuir al sostenimiento de gobierno, se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería la desigualdad en la imposición, dicha práctica no es nada saludable en un sistema tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente,
2.2.2.3. PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE
Cuando se hace mención de este principio se busca referir a la certeza y precisión con la cual las normas tributarias deben de ser redactadas, ya que el contenido sustenta la certeza y evita las arbitrariedades ocultas.
NORMA I : El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
NORMA II : AMBITO DE APLICACION
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
(1) Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
(1)Párrafo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, se entenderá referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Derogatoria de la Ley N° 27056, publicada el 30 de enero de 1999.
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
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