CUESTIONARIO DERECHO
Enviado por malbarracin • 8 de Abril de 2014 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 281 Visitas
INTRODUCCION
La administración moderna acoge actualmente como estrategia para una mayor productividad y eficiencia en la empresa la contratación externa de labores y servicios, con personal altamente capacitado y mayor calidad en los productos, sin embargo no es ventaja para los trabajadores quienes se encuentran amenazados en su estabilidad laboral al entrar las cooperativas de trabajo las cuales son empresas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, o la prestación de servicios y las empresas de servicios temporales su actividad consiste en el suministro temporal de trabajadores a otras empresas con el fin de satisfacer sus necesidades temporales.
CARACTERISTICAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO
Uno de los problemas que se ha acentuado en los últimos años es el traslado masivo de trabajadores asalariados, que laboraban bajo el código sustantivo del trabajo, al sector de la economía solidaria.
En este caso, ese sector está representado por algunas cooperativas de trabajo asociado que por ley están fuera del régimen laboral.
Diferencias entre cooperativa de trabajo asociado y la empresa de servicios temporales. En el concepto número 622 del 26 de enero de 2004, el Ministerio de Protección Social se ocupó en presentar las diferencias entre la cooperativa de trabajo asociado y la empresa de servicios temporales; en esa oportunidad señaló: Las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988 y es su artículo 70° el que las define y les otorga una naturaleza jurídica especial e independiente de otro tipo de instituciones, en los siguientes términos: « Las Cooperativas de Trabajo Asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios». En este orden de ideas, podemos establecer que es claro el objeto de una cooperativa como tal: producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios.
Así mismo, el artículo 57 determina que «El trabajo de las cooperativas está preferentemente a cargo de los propios asociados»
Adicionalmente, las cooperativas se encuentran reguladas en primera instancia por el acuerdo cooperativo que sus socios celebren al momento de constituida.
Ahora bien, las empresas de servicios temporales traídas a nuestra legislación laboral por vía de la Ley 50 de 1990, reformatoria de gran parte del articulado del C.S.T., constituyen las protagonistas por excelencia de la figura de la intermediación laboral, y son definidas en el artículo 7 de la citada ley así:
« Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empres2 de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador».
En igual sentido el artículo 72 determina que: «Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el previsto en el artículo anterior». Y finalmente el artículo 73 establece: « Se denomina usuario, toda persona natural o jurídica que contrate los servicios temporales».
Por todo lo anterior, encontramos que son características de las Cooperativas de Trabajo Asociado: la inexistencia del ánimo de lucro, por lo cual adicionalmente les está prohibido constituirse como sociedad comercial, su régimen propio, esto es, separado del C.S.T., pues es el acuerdo cooperativo la norma básica de dichas cooperativas, en el que se establecen el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social, compensaciones, etc.
Por su parte, las empresas de servicios temporales cuentan con características diferentes, esto es, que son verdaderos empleadores respecto de las personas que las integran, se rigen para efectos de su personal por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que este personal está constituido por trabajadores (en misión o en planta) y el desarrollo de su objeto puede implicar ánimo de lucro, toda vez que la ley en mención no lo prohíbe, adicionalmente a ello, dichas empresas requieren solicitar permiso de funcionamiento al Ministerio de la Protección Social para efectos de poder prestar sus servicios y es esta autoridad administrativa quien ejerce el permanente control y vigilancia de su actividad (Artículo 82,91).
Situaciones de deslaboralización:
Al tener las cooperativas de trabajo asociado un régimen especial, pero dedicarse al suministro de trabajadores están sustrayendo un gran número de personas del régimen laboral a uno que no les corresponde: el cooperativo.
De esta forma, las cooperativas de trabajo asociado logran importantes economías en el valor del recurso humano, por no aplicar plenamente el régimen laboral a unos aparentes cooperados, presentándose situaciones como las siguientes:
No pago de aportes parafiscales al Sena y Bienestar Familiar que constituyen un 5 por ciento.
La razón es que por tratarse de un régimen especial, el cooperado debe recibir una compensación del aporte de trabajo a su cooperativa, por lo que no reciben salario, y por lo mismo, estas entidades no manejan nómina, que es la que sirve de base para estos aportes.
No tienen obligación de vincularse a las Cajas de Compensación, ya que esto depende del Estatuto de la Cooperativa, y por lo tanto, de la voluntad de los cooperados.
La base tributaria nacional y territorial se constituye por el valor de los servicios prestados o bienes producidos, descontando lo correspondiente al valor de las compensaciones.
Esta situación, frente al suministro de trabajadores sujetos al régimen laboral a través de empresas de servicios temporales, genera una desigualdad, ya que en este caso se debe tributar sobre salarios y prestaciones sociales, y no únicamente sobre el valor del servicio.
Se están trasladando, en no pocas ocasiones, el valor de las cotizaciones a los mismos cooperados, sin que la cooperativa contribuya, ya que en este caso no opera la distribución de porcentajes entre las partes, como en el trabajador asalariado.
No tienen obligaciones que si rigen para los empleadores en relación con la vinculación de aprendices, porque no están sujetas al régimen laboral, ni tampoco a la temporalidad de los contratos de prestación de servicios que si tienen las empresas de servicios temporales.
Por
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