Capacida.
Enviado por yajamora • 29 de Enero de 2014 • Síntesis • 512 Palabras (3 Páginas) • 287 Visitas
ndatario de indemnizar al mandante incluso fuera de los casos previstos en el articulo 1.709 de Código Civil.
4° Muerte de cualquiera de las partes
Dado el carácter "intuitus personae" del contrato, este se extingue en principio, con la muerte de cualquiera de las partes pero:
A) La norma puede ser descartada por la voluntad de los contratantes;
B) La muerte no extingue el mandate otorgado por el mandante en cumplimiento de una obligación para con el mandatario
C) la muerte no produce la extinción total e inmediata del mandatario. En efecto:
a) En caso de muerte del mandante: a') son validos los contratos celebrados posteriormente con terceros de buena fe por el mandatario que ignoraba el hecho de la muerte y b') el mandatario esta obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora. b) En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandate, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de este. c) Por ultimo, la muerte de uno de los mandantes o de uno de lo: Mandatarios, salvo pacto en contrario, deja subsistente el mandato respecto de los demás.
5° Interdicción de cualquiera de las partes
También en razón del carácter "intuitus personae" del mandate comprende que lo extinga la interdicción de una de las partes. Sin embargo, debe observarse que:
A) La norma puede ser descartada por la voluntad de los particulares.
B) La interdicción no extingue el mandato otorgado en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario Si el entredicho es el mandatario, el mandate podrá ser ejercido por su representante legal.
C) En todo caso, el acto celebrado por el mandatario con un tercero de buena fe es valido (no obstante la interdicción.
D) Salvo pacto en contrario, la interdicción de uno de los mandantes o de los mandatarios, deja subsistente el mandate para los demás.
6° Inhabilitación de cualquiera de las partes
Por las mismas razones, el mandate se extingue por inhabilitaci6n de una de las partes, si tiene por objeto un acto que no podría este ejecutar por si sin asistencia del curador. Sin embargo, debe observarse que:
A) La norma tiene también carácter supletorio.
B) Aunque no lo diga (inexplicablemente) la Ley creemos que la inhabilitaci6n no extingue el mandate conferido en ejecución de una obligación del mandante frente al mandatario, ya que no puede producir tal efecto la inhabilitaci6n cuando no lo produce la interdicción.
C) El acto celebrado por el mandatario con un tercero de buena fe es válido, no obstante la inhabilitaci6n D) La inhabilitación de uno de los mandantes o de los mandatarios, en principio no extingue el mandate respecto de los demás.
7° Quiebra
...