Capacidad de goce, guion de radio
Enviado por joaquinynora24 • 17 de Abril de 2021 • Tarea • 707 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
INICIO
LOCUTOR: Buen día amigos, compañeros y publico los saludamos fraternalmente en este día en el cual nos reunimos para vivir la experiencia de aprender y de compartir en este programa de radio.
Hoy hablaremos de un tema muy importante que les servirá de mucho a ustedes y a mí, espero a que ojalá les guste mucho y sea de su agrado, estos minutos que les platicaremos sobre un subtema de Elementos de validez en un acto jurídico, del cual es la capacidad.
Así que disfruten de esta pequeña platica sobre La capacidad del Elemento de validez del acto jurídico. EMPEZEMOS PUBLICO.
Desarollo
Locutor: Hablemos principalmente sobre la capacidad que. Es la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber.
Es necesario que la manifestación emane de un sujeto capaz. La capacidad se constituye, por ello, en un segundo requisito de validez.
La capacidad está referida tanto a la persona natural como a la persona jurídica y abarca tanto la capacidad de goce como la de ejercicio.
LOCUTOR: en mis palabras Es la aptitud que tiene el hombre para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer obligaciones por sí mismo, sin el ministerio (Representante) o la autorización de otro.
Locutor: seguiremos con otro tema que tiene mucho que importancia para entrar en materia. Hablamos de la capacidad de goce.
No olvidemos que, tratándose de las personas naturales, la noción de capacidad de goce está contenida en el Art. I del Código.
Pues sólo pueden adquirir y tener los derechos y contraer las obligaciones que no sean lnflerentes a la condición de la persona humana, conforme al principio contenido en el Art. 43 del Código.
Locutor: En simples palabras es la actitud legal que tiene una persona para ser titular de derechos que tiene toda persona los incapaces absolutos también tienen capacidad de goce.
Para ser titular necesitamos un título, ¿y el titulo sobre que recae?, sobre un activo, sobre algo que existe. Este título yo lo puedo ceder, traspasar, vender, rentas, porque tengo un derecho sobre ello.
Aquí solo hablamos sobre derechos y no debemos meter las obligaciones.
Las características de la capacidad de goce son:
Toda persona tiene capacidad de goce
Es un atributo de la personalidad.
Por el solo hecho de ser persona.
Locutor: Ahora ya entendido la capacidad de goce pacemos a hablar sobre la capacidad de ejercicio.
La capacidad de ejercicio, de hecho, o de obrar.
Tal capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad, pues antes de cumplirlos están en estado de Incapacidad y esta será para menores de 16 años conforme al Art. 43 del C.C. y restringida para los menores de 18 años, pero mayores de 16, salvo que contraigan matrimonio y obtengan título que los autorice oficialmente a ejercer una profesión u oficio. Así resulta de los Arts. 43, inc. 1; 44, inc. 1 y 46 deI C.C.
...