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Caseres De Arismendi


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  205 Palabras (1 Páginas)  •  240 Visitas

http://www.youtube.com/watch?feature=player-Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse que es una prueba del juez.

Promoción de la Inspección Judicial

La promoción de la inspección judicial, en principio, es de iniciativa de las partes; está enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. De manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos de hecho que sean controvertidos con relación a personas, cosas, lugares o documentos. También podrá ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo considere oportuno.

Quién Practica la Inspección Judicial

La inspección debe ser practicada por el juez de la causa. No existe norma que autorice la comi¬sión de la inspección judicial. La misma naturaleza de ella, que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determi¬nados hechos, obliga que sea practicada por el mismo juzgador.

En nuestra legislación procesal se prevé la inspección judicial pre¬constituida, es decir, antes de juicio, la cual está autorizada según el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.

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