Caso Barrios Altos
Enviado por pino1986 • 2 de Octubre de 2013 • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 495 Visitas
Caso Barrios Altos Vs. Perú
Introducción de la causa
El 8 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte la demanda, con el fin de que la
Corte decidiera que hubo violación por parte del Estado del Perú, al Derecho a la Vida en perjuicio de:
- Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre
- Luis Alberto Díaz Astovilca
- Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco
- Luis Antonio León Borja
- Filomeno León León
- Máximo León León
- Lucio Quispe Huanaco
- Tito Ricardo Ramírez Alberto
- Teobaldo Ríos Lira
- Manuel Isaías Ríos Pérez
- Javier Manuel Ríos Rojas
- Alejandro Rosales Alejandro
- Nelly María Rubina Arquiñigo
- Odar Mender Sifuentes Nuñez
- Benedicta Yanque Churo
Asimismo, pidió a la Corte que decidiera que el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal, en perjuicio de:
- Natividad Condorcahuana Chicaña
- Felipe León León
- Tomás Livias Ortega
- Alfonso Rodas Alvítez.
Requirió al Tribunal que decidiera que el Estado peruano violó las Garantías Judiciales, la Protección Judicial y la Libertad de Pensamiento y de Expresión con la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
Finalmente, solicitó a la Corte que determinara que el Perú incumplió con la Obligación de Respetar los Derechos y el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Perú:
1. Reabra la investigación judicial sobre los hechos.
2. Otorgue una reparación integral adecuada por concepto de daño material y moral a los familiares de las 15 presuntas víctimas que fueron ejecutadas y de las cuatro presuntas víctimas que se encuentran con vida.
3. Derogue o deje sin efecto la Ley Nº 26479 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos y la Ley Nº 26492 que precisa los alcances de la amnistía otorgada por la Ley Nº 26479”.
4. Pague los gastos en que han incurrido las presuntas víctimas y/o sus familiares, para litigar en este caso tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y ante la Corte, y los honorarios razonables de sus abogados.
Hechos
A las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta N° 840 de Barrios Altos de la ciudad de Lima. Se estaba celebrando una “pollada”. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, que portaban luces y sirenas policiales. Los individuos encubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo. Los atacantes les dispararon por un período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro. Los atacantes huyeron en los dos vehículos.
Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados trabajaban para inteligencia militar y eran miembros del Ejército peruano que integraban el Grupo Colina. Diversas informaciones señalan que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso.
El 14 de noviembre de 1991 Senadores de la República solicitaron al plenario del Senado de la República que se esclarecieran los hechos relativos al crimen de Barrios Altos. El 15 de noviembre de ese año se aprobó dicho petitorio y la creación de una Comisión investigadora, la cual se instaló el 27 de noviembre de 1991. La Comisión senatorial no concluyó su investigación, pues se disolvió el Congreso y el Congreso Constituyente Democrático elegido en noviembre de 1992 no reanudó la investigación.
Las autoridades judiciales no iniciaron una investigación seria del incidente sino en abril de 1995, cuando la Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables de los hechos. La Fiscal intentó en varias oportunidades, sin éxito, hacer comparecer a los acusados para que rindieran declaración.
La Juez del 16º Juzgado Penal de Lima inició una investigación formal el 19 de abril de 1995. Intentó tomar declaración a los presuntos integrantes del “Grupo Colina” en la cárcel pero el Alto Mando Militar se lo impidió. El Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que dispuso que los acusados estaban impedidos de rendir declaración ante algún otro órgano judicial, dado que se estaba procesando paralelamente una causa ante la justicia militar.
Los tribunales militares interpusieron una petición ante la Corte Suprema reclamando competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. El 14 de junio de 1995, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía, la Ley Nº 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones. El efecto fue el de determinar el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y así evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre.
Una jueza dictaminó que la Ley Nº 26479 no era aplicable a los procesos penales pendientes en su juzgado contra los cinco miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), debido a que la amnistía violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú. La Fiscal de la Nación, afirmó que se cerraba el caso Barrios Altos y que los Fiscales y Jueces que no obedecen la ley pueden ser procesados por prevaricato.
El Congreso peruano aprobó una segunda ley de amnistía, la Ley Nº 26492, dirigida a interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era de obligatoria aplicación. Amplió el alcance de la Ley Nº 26479, concediendo una amnistía general para todos los funcionarios militares, policiales o civiles que pudieran ser procesados por violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido denunciadas.
El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia
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